Derechos internacionales del mar
Enviado por tomas • 1 de Enero de 2019 • 7.084 Palabras (29 Páginas) • 455 Visitas
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Los derechos del mar están regidos por la CNUDM, la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, así como los derechos y obligaciones de los Estados en relación a sus océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo, ha dado frutos importantes tales como:
- La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial
- La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas
- El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional
- La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas
- Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental
- La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos
- La obligación de los Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención
Órganos establecidos en virtud de la Convención:
- Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: a través de ésta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica.[2]
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar: es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces.[3]
- Comisión de Límites de la Plataforma Continental: hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas. Está integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos primeras sesiones en 1997.
Organización Marítima Internacional
La Organización Marítima Internacional también apoya de forma decidida la codificación del derecho marítimo, ya que ha elaborado y aplicado en todo el mundo alrededor de 40 convenciones, convenios y protocolos y alrededor de 800 códigos y recomendaciones que tratan temas tan diversos como el transporte marítimo, la protección de la vida humana en el mar, la prevención y combate de la contaminación marina, el salvamento, el tráfico marino y el terrorismo en el mar.
Mar territorial
Conceptos de mar territorial:
Se entiende por mar territorial las aguas que comprenden la zona marítima o cinturón adyacente al territorio de un estado.
“Derecho a la navegación”. Autor: José Domingo Ray.
La nueva Convención de 1982, al igual que su antecesora, define al mar territorial como una “Franja de mar adyacente” a las costas del estado ribereño, con la diferencia que ahora se hace alusión al caso del estado archipelágico
Convención sobre mar territorial Zona Contigua, del 29 de abril de 1958.
Soberania del Estado ribereño:
El derecho del mar territorial, que durante largo tiempo permaneció en la esfera del derecho consuetudinario, fue codificado por la convención sobre Mar Territorial Zona Contigua, del 29 de abril de 1958 (en vigor a partir del 10 de septiembre de 1964). La soberanía del estado ribereño se extiende, según la Convención de las Naciones Unidas, más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial (art. 2º., párrafo 1º.).
El estado ribereño en el ejercicio de su soberanía tendrá absoluta competencia para reglamentar la pesca en sus aguas territoriales.
El estado ribereño es también competente para garantizar la seguridad de la navegación y en materia aduanera y sanitaria, además, tiene el derecho de establecer vigilancia sobre las embarcaciones, que puede ir desde el derecho de visita, hasta la captura, detención y confiscación de artículos prohibidos.
La única limitación importante a la soberanía que ejerce el estado ribereño sobre su mar territorial, está definido y reglamentado en la nueva Convención de manera más detallada que en la de 1958(arts. 14 a 20).
En cuanto a la jurisdiccion penal y civil que puede ejercer el Estado ribereño:
- No pueden ejercerse sobre los buques de guerra u oficiales, los cuales gozan de inmunidad, el estado ribereño solo puede exigirles que abandonen inmediatamente el mar territorial.
- La inmunidad de los buques de guerra u oficiales no se opone para que el Estado ribereño exija responsabilidad internacional al Estado de pabellón, por cualquier pérdida o daño que haya ocasionado en su tránsito por el mar territorial.
Por lo que se refiere a la jurisdicción civil la Convención distingue dos hipótesis:
- Los buques que únicamente transiten por el mar territorial no podrán ser desviados para ejercer jurisdicción civil sobre personas que se encuentren abordo.
- Los buques extranjeros que se detengan en el mar territorial o procedente de aguas interiores. En este supuesto, el estado ribereño puede tomar de conformidad con sus leyes, las medidas de ejecución y cautelares que sean necesarias cuando exista responsabilidad civil.
En cuanto al ejercicio de la jurisdicción penal, la Convención formula una serie de reglas a este respecto conviene distinguir tres hipótesis:
- El simple pasó por el mar territorio en cuyo caso no debería ejercer
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