FACULTAD DE DERECHO LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS. “EL PROCDIMIENTO ADMINISTRATIVO”.
Enviado por Stella • 25 de Diciembre de 2017 • 4.123 Palabras (17 Páginas) • 581 Visitas
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[2] La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público – la administración en este caso –. De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y noel que tiene el mejor derecho. [3] La justicia administrativa se define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos5 .La mayoría de los autores coinciden en que la justicia administrativa, es una figura indispensable en el derecho administrativo (lato sensu), que se traduce en el fin último de los medios de control jurisdiccionales del acto administrativo como las leyes de procedimiento administrativo, los recursos internos, el Ombudsman. [4] Erróneamente se ha creído que los antecedentes del contencioso administrativo en México, se originan a partir de 1937, ignorándose que fue desde finales del siglo XIX cuando aparecen las primeras leyes que regulan la litis administrativa.
[5] Andrés Serra Rojas circunscribe los antecedentes del contencioso administrativo a los inicios del siglo XIX. Determina que la primera institución encargada de regular las actividades administrativas fueron las Audiencias Reales de las Indias, a las cuales los virreyes podían recurrir ante la insistencia de ejecutar acuerdos impugnados. De la Constitución de 1812 y 1824 los estudios referentes de la materia, se limitan a sostener que el contencioso administrativo se constriñó al rígido sistema de división de poderes, tomando el carácter de judicialista puesto que toda controversia ( aún de carácter administrativo ) debía ser resuelta por el poder judicial.
[6] Una de las etapas fundamentales para el contencioso administrativo fue la aportación de Don Teodosio Lares a través de la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo decretada el 25 de mayo de 1853. [7]En ésta, se introdujo la figura del Consejo de Estado ( siguiendo al modelo francés ) que dependía del Presidente de la República, y en síntesis establecía que no correspondía al Poder Judicial el conocimiento de las cuestiones administrativas, las cuales debían ser conocidas por dicho consejo en primera instancia y por el consejo de ministros en segunda. La constitución de 1857 se vio sustancialmente influida por la “ Ley Lares ”, al adoptar el sistema de justicia administrativa dentro de su texto. [8]Lo anterior trajo como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en voz del entonces ministro Ignacio L. Vallarta, declarara la inconstitucionalidad de los tribunales contencioso administrativos contenidos en dicha Constitución, pues eran violatorios a la división de poderes debido a que un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona. A consecuencia de la inestabilidad política y social que vivió nuestro país durante esos años, no fue hasta la Constitución de 1917 cuando se logró subsanar de algún modo el conflicto de constitucionalidad de que adolecía el contencioso administrativo.
[9]En 1946 se reformó el artículo 104 constitucional, aceptando por primera vez la existencia de tribunales administrativos, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sería competente para conocer de los recursos contra las sentencias que dictaran éstos. En 1967, con motivo de la promulgación del nuevo Código Fiscal de la Federación de 1966, se hizo una nueva reforma al artículo 104 constitucional para establecer que los tribunales administrativos desarrollarían el procedimiento contencioso administrativo. Finalmente, en 1987 se reformó el artículo 73 fracción XXIX inciso H, estableciéndose que el congreso tendría facultad para instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para emitir sus fallos, con lo cual se convierte en la reforma constitucional más importante para el contencioso administrativo.
[10]1.2 LOS ANTECEDENTES SOBRE LA SISTEMATIZACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Sin embargo, con la rápida multiplicación de las intervenciones estatales se viene acentuando la necesidad de un ordenamiento general que sin excluir algunos procedimientos especiales sirva también como legislación supletoria, en materia de personalidad, de notificaciones, forma de computar los términos legales, audiencia de las partes, medios de prueba y de impugnación, silencio administrativo, etcétera. En el Congreso del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas celebrado en Varsovia en el año de 1936 se señalaron las siguientes bases como fundamentales para todo procedimiento administrativo:
Primero, el principio de audiencia de las partes; segundo, enumeración de los medios de prueba que deben ser utilizados por la Administración o por las panes en el procedimiento; tercero, determinación del plazo en el cual debe de obrar la Administración; cuarto, precisión de los actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras autoridades o consejos; quinto, necesidad de una motivación por lo menos sumaria de todos los actos administrativos que afecten a un particular; sexto, condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares y como reglas generales complementarias, la declaratoria de que todo quebrantamiento de las normas que fijen garantías de procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de la decisión administrativa y la responsabilidad de quien las infrinja.
CAPÍTULO II
2. MARCO TEORICO
[11]2.1 Acto jurídico: explica Josserand, el querer o voluntad se concreta en un acto (o una abstención, debe agregarse) materia, la intención se refiere al objeto, establece los fines jurídico perseguidos, en tanto que los móviles, son los resortes que ponen a la voluntad en vías de actuación (o abstención).
[12]2.2 Acto administrativo: aquella manifestación de la voluntad realizada por una autoridad publica, actuando en ejercicio de la función administrativa, con el objeto de producir efectos jurídicos determinados.
[13]2.3 Proceso administrativo: el proceso, en sentido general, ha sido entendido como el conjunto de actos interrelacionados entre si y caracterizados por su naturaleza eminentemente teleológico, en la medida que busca la realización de un fin determinado. Desde esta óptica y tratándose de la función administrativa, el proceso seria aquel acervo de actuaciones administrativas coordinadas
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