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Constitucion nacional.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  4.807 Palabras (20 Páginas)  •  378 Visitas

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solidaria de la culminación de un sueño. La preservación de ese sueño fundamental para las generaciones futuras viene hoy de la mano de la tecnología: la microflmación y digitalización del texto como un modo de preservar su soporte físico sin olvidar que su soporte fundamental yace en el ejercicio consciente de todo lo que ella consagra. 17 Juan Bautista Alberdi dijo que la única Constitución que no cambia, la única que acompaña al país mientras vive y por la cual vive, es la Constitución que ese país ha recibido de los aconteci- mientos de su historia, esa misma que “es la unión viva, la única real y permanente de cada país, que sobrevive a todos los ensayos y sobrenada en todos los naufragios”. Nuestra tarea hoy es ser parte de su mejora y desarrollo. Dr. Ricardo Luis Lorenzetti Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 18 “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina...” así se presenta al mundo, en pocas líneas, el resultado de acuerdos y consensos alcanzados tras arduos desencuentros, luchas armadas, visiones distintas y antagónicas que tuvieron disímil impacto en la historia. Esos acuerdos cons- tituyen los más elevados principios flosófcos, políticos y jurídicos que rigen nuestra vida como Nación. La Ley Suprema, fundada en la libertad, nos da la estructura de una República identif- cada con el estado de derecho. Es en esa primera oración del Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina, donde la palabra “pueblo” adquiere el más amplio signifcado, ya que no se trata de un acuerdo entre representantes de “una cierta ciudadanía”. Nuestros constituyentes obraron en nombre de todos cuando se propusieron plasmar en un texto los valores políticos y jurídicos de la comunidad. Desde entonces, inmigrantes y nativos se mezclaron a lo largo y a lo ancho de nuestra geografía como ciudadanos argentinos. Por otra parte, y a pesar del doloroso proceso a través del cual se unieron las distintas provincias, nuestros constituyentes manifestaron una real convicción federalista al otorgarles su personalidad jurídica y política. Cabe recordar al doctor Juan A. González Calderón, quien rescata el pensamiento de que las provincias argentinas en ningún momento de nuestra historia se consideraron independientes ni desligadas de todo vínculo nacional; el pueblo era el pueblo de las provincias en su conjunto. La Constitución de 1853 denomina a esta unión “Confederación Argentina”, expresión duramente fustigada por Sarmiento ya que, según él, signifcaba aceptar que se había conformado una asociación o liga entre diversos Estados. El título original de la Carta Magna de 1853, “Constitución de la Confederación Argentina” fue modifcado después de 1860, cambiando el término “Confederación” por “Nación” sin que hubiera acto constituyente expreso al respecto. La Convención de 1949 ratifcó esa modifcación en el texto ordenado “fdedigno” que aprobó, considerando que la representación era de todo el pueblo de la Nación en una unidad de fnes e ideales. Esta representación del pueblo se confrma en el artículo 44 de la Constitución al establecer que el Congreso estará compuesto por dos Cámaras, una de diputados que representan al pueblo de la Nación y otra de senadores que representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, garantizando así el sistema federal. En las proximidades del Bicentenario de la Revolución de Mayo, recordando a aquellos hombres que establecieron las bases de una república moderna, en mi carácter de presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación, celebro el acontecimiento de esta edición especial de nuestra Carta Magna, realizada con la Biblioteca Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este volumen ofrece un corpus textual que reúne tres versiones de la Constitución de la Nación Argentina: la de 1853, inspirada en las Bases de Alberdi y en su criterio de establecer la “república posible” como medio para alcanzar la “república verdadera”; la de 1949, que incorporó los derechos sociales cuya vigencia real inauguró el peronismo, y la de 1994, que avanzó hacia una 19 modernización de la Carta Magna sobre todo en materia de derechos humanos. Hay en las tres, el incesante propósito de conseguir el país deseado. Esta edición que difunde la versión original del documento y sus posteriores reformas, cons- tituye un bien tangible del recordatorio de tan importante acontecimiento. La Biblioteca del Congreso de la Nación, cuyos orígenes son contemporáneos a los de la propia Constitución de la Nación Argentina, participa de la misma con interés democrático. Diputado de la Nación Juan Carlos Gioja Presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación 20 La historia de las constituciones argentinas es la historia de las luchas políticas argentinas. El deseo constitucional es el signo característico de las naciones modernas, y sus pactos fundadores –sometidos todos a la intensidad de visiones antagónicas del mundo social– buscan obtener el estatuto defnitivo de una manera escrita. La escritura constitucional puede considerarse así un tipo culminante de escritura social, hierática, pero más que estatal, pues es la voz social misma sostenida en una fuerza legal, que sólo puede traducirse a un idioma constitucional. Es la letra que se sabe fundadora. Podrá no ser la preferida de la literatura, la historia o la poesía. Pero es el máximo acuerdo entre una ley, la escritura y la vida general. La historia argentina es rica en este debate, que se extiende hasta hoy. Los rasgos de querella incesante que tiene el debate por las formas gubernativas –que enraízan en las guerras civiles del siglo XIX–, vislumbran palabras célebres. Las escuchamos y las seguimos escuchando. Federalismo, unitarismo, monarquía, voto califcado, bien común, grados de representación, procedimientos de las instituciones. Todo ello en su conjunto o separadamente es la materia del antagonismo social pasado, y en forma potencial también del presente. Los mojones que atravesó Argentina en este rubro son bien conocidos. El boceto constitucional de 1819; el de 1826 que lo sustenta con mayor fuerza; la abstinencia constitucional meditada luego por Rosas en nombre de un pensamiento donde importaba más una noción de poder pulsional que no omite pero demora el estatuto de la escritura; la Constitución de 1853, muchas veces reformada, con su trama interna instituida por las cambiantes vicisitudes del pensamiento de Alberdi –antiguo escritor de un texto también fundamental de 1837: la décima palabra simbólica, que peticionaba abjurar simultáneamente de los estereotipos federales y unitarios que hasta el momento escindían el cuerpo político–. Esta Constitución, con su aderezo fundamental –el artículo 14

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