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APUNTE DE CLASES. SOCIEDADES COMERCIALES

Enviado por   •  1 de Septiembre de 2018  •  4.337 Palabras (18 Páginas)  •  462 Visitas

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En nuestra legislación positiva, una de las pocas definiciones de Empresa aparece en el artículo 3

inciso final del Código del Trabajo, que señala: Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Concepto.

La Empresas Individual de Responsabilidad Limitada es un conjunto de bienes dispuesto por una persona natural con un fin económico, donde el pasivo de dicha actividad gravará únicamente los bienes afectos a la misma, dado que se trata de un conglomerado de bienes distinto del patrimonio del individuo.

Para distinguir a la empresa de responsabilidad limitada del patrimonio del sujeto se necesita de una cierta identificación, lo que se logra a través de un nombre, R.U.T. y domicilio.

Características de estas Empresas.

Estas empresas se caracterizan porque:

a) El constituyente de estas empresas debe ser un solo individuo, persona natural.

b) Es un conglomerado de bienes que forma un patrimonio especial y limitado a su activo y pasivo, distinto del patrimonio del constituyente.

c) Es un acto jurídico unilateral que requiere para su constitución, del cumplimiento de ciertas formalidades, es decir, los mismos que se requieren para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima cerrada, esto es, escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio. La escritura pública debiera contener, al menos, cláusulas acerca de la identificación del constituyente, manifestación, descripción y avaluación del aporte, giro u objeto, razón social, domicilio, administración, fecha de comienzo y fin, etc.

d) Tiene la obligación de cumplir con ciertas normas de contabilidad que diferencien sus operaciones de las demás que realice el empresario, e identificar la empresa con las siglas E.I.R.L. después del nombre del empresario.

LAS SOCIEDADES.

Aspectos Generales.

Si bien la sociedad o compañía está tratada en nuestras leyes como un contrato, hay que señalar que dada su notable importancia y utilización en la vida económica, ha adquirido una fisonomía propia que la distingue de las demás figuras contractuales, transformándose en una verdadera institución del Derecho.

Concepto de Sociedad.

Según el lenguaje común, la sociedad es una “agrupación de personas de carácter permanente, unidas con el propósito de ejercer una actividad económica, aportar a un fondo común y repartirse entre ellos las ganancias obtenidas”, lo que da una idea bastante exacta de la figura de la sociedad.

La sociedad es un contrato, y junto con ello es una persona jurídica.

Nuestra legislación (art. 2.053 Código Civil) contiene el siguiente concepto legal de sociedad:

“la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad.

Del concepto que contiene el artículo citado antes, podemos deducir los siguientes elementos esenciales de toda clase de sociedad:

a) Pluralidad de Sujetos: o sea, los socios deben ser a lo menos dos, lo que en realidad es común a todo contrato. Según el código, se trata de que “dos o más personas” estipulan poner algo en común para repartir los beneficios que hubieren.

b) Estipulación de un aporte: los socios deben estipular poner algo en común, acto que se llama aporte y que consiste en un título translaticio que opera entre el socio y la sociedad, de modo que el aporte pasa al dominio y patrimonio exclusivo de la compañía.

El artículo 376 del Código de Comercio prescribe los bienes que pueden ser objeto de aporte: “Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el trabajo manual, la mera industria, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad”.

c) Participación en los Beneficios: la sociedad tiene un objeto lucrativo, es decir, está destinada a generar utilidades o ganancias avaluables en dinero, dichas utilidades deben repartirse entre los socios. Al menos ésa debe ser la intención manifestada por ellos, aunque finalmente no se produzcan las ganancias y por ende los beneficios para repartir.

d) Affectio Societatis: o Intención de Formar Sociedad. Se llama así al elemento subjetivo del contrato de sociedad; al “querer” de los contratantes. Todos ellos, sin excepción, deben tener la voluntad de constituir una sociedad, ser socios de ella y reconocerse recíprocamente tal calidad.

Por lo general, esta intención de formar una sociedad se manifiesta explícitamente en la escritura social, señalando que comparecen los señores tales y cuales constituyen la sociedad, etc.

Clasificación de las Sociedades.

En términos generales las sociedades se pueden clasificar:

a) Atendiendo a si se aportan todos los bienes de una persona, presentes o futuros, o por el contrario, los bienes aportados se especifican uno a uno, la sociedad puede ser a título universal o a título singular.

b) Atendiendo al giro del negocio, las sociedades pueden ser civiles o comerciales.

Esta clasificación atiende al giro declarado por las partes, lo que debe hacerse al momento de la constitución.

Para que una sociedad sea clasificada como comercial basta que entre los objetos de su giro se establezca un solo acto de comercio, esto es, uno de aquellos que señala el artículo 3º del Código del Ramo o que por analogía pueda agregarse a él.

c) Atendiendo

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