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ASPECTOS LEGALES Las Sociedades Comerciales en Chile

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  3.371 Palabras (14 Páginas)  •  524 Visitas

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- El Capital

Esta cláusula consiste en el aporte que hace cada socio a la sociedad, el cual pueden consistir en dinero, Bienes Muebles o Inmuebles o incluso Trabajo.

Hay que tener presente que el capital en este tipo de sociedad es de carácter referencial lo cual significa que basta con la sola declaración que los socios realizan el aporte y por lo tanto el notario no tiene injerencia en esta materia.

- El Objeto o Giro Social

Corresponde a la actividad económica que la sociedad va a desarrollar y cuya característica principal es que su giro es AMPLIO lo cual significa que, dentro de un rubro genérico como la computación, por ejemplo, se podrán desarrollar todas las actividades relacionadas, como la venta de computadores, la importación y explotación, la venta de insumos, asistencia técnica, entre otras.

El artículo cuarto de la ley 3918 establece una prohibición para los socios en cuanto al giro y se trata que no se puede establecer el giro bancario

- La Distribución de las Utilidades y Perdidas de la Sociedad

Una sociedad para determinar si existe o no utilidad debe realizar un balance el cual según el código tributario se confecciona el 31 de diciembre de cada año y que corresponde a lo que se conoce como año comercial

- La Vigencia de la Sociedad

En esta cláusula los socios deben indicar la fecha de inicio y termino de la sociedad pudiendo establecer un plazo según intereses. Sin prejuicio de lo anterior, en esta cláusula se establecen prorrogas automáticas de renovación de dicho plazo salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no preservar en dicho contrato (el plazo es de un año).

- Liquidación y División del Haber Social

Esta Clausula se refiere a la forma en que los socios ponen termino a la sociedad y al mismo tiempo ordenan la forma de pagar las deudas sociales y distribución del saldo a favor, según sus derechos.

En esta cláusula donde los socios designan a un tercero llamado juez arbitro para realizar dicha operación. Generalmente esta cláusula no tiene efecto y por lo tanto se remueve a la justicia ordinaria (tribunal civil) para que sea dicho juez quien designe a un juez árbitro de la manera de peritos del poder judicial o del cuerpo de árbitro de la cámara de comercio respectivo (el juez civil nombra un tercero para que liquiden “un perito que es abogado”)

- El Dominio Social

Esta cláusula está referida al lugar donde se ejercerá el giro comercial también conocido como casa matriz y según la ley basta con indicar solo la ciudad donde ejercerá su actividad principal, sin prejuicio de otra sucursal que pueda abrir en el país.

La importancia de esta cláusula dice relación con el lugar donde inscribirá la sociedad comercial. Esto es el registro de comercio a cargo del conservador de bienes raíces respectivo.

- Las Autorizaciones

En esta cláusula debe comparecer el cónyuge de la mujer casada en sociedad conyugal autorizando dicho otra o menor que está según el Artículo 150 del Código Civil.

Características

- Deben estar inscritas en el registro de valores que a cargo SVS

- Estas sociedades pueden hacer oferta pública de sus acciones

- Estas sociedades se encuentran fiscalizadas por los SVS la cual implica lo siguiente:

- Estar obligadas por pertenecer a un registro público o proporcionar toda la información historia, legal, contable y administrativa.

Socio Gestor: si solo existe un solo gestor su responsabilidad será ilimitada, pero si existen más de un socio gestor, su responsabilidad de la indicada será solidaria.

Solidaridad consiste en una garantía de carácter personal y que consiste en que el acreedor podrá exigir el total de lo adeudado a cualquiera de los socios.

Tipos de Garantías Personales en Chile

- La Solidaridad

- El Aval

- La Fianza

- La Clausula Penal

La Administración: esta corresponde en forma única y exclusiva al socio gestores quienes van a dirigir la empresa en comandita.

Razón Social: según la ley se debe indicar el nombre de uno o más gestores a una referencia al objeto social y terminar con la palabra en comandita.

Prohibiciones: estas dicen relación solo con el socio comanditario del cual por una parte no podrá realizar ningún tipo de actos o negocios que digan relación con la administración y por otra parte no podrá aparecer en la razón social. Si no cumple con dichas prohibiciones su responsabilidad se trasforma en ilimitada.

Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

(EIRL)

Constitución: al ser una sociedad de personas se aplican las mismas formalidades ya estudiados, es decir, solo se otorgan por escritura pública, suscrito ante notario publicado su extracto en el Diario Oficial y luego inscribir dentro del plazo de 60 días hábiles y la sociedad en el registro del comercio del domicilio social.

Tipos de Socios

En este tipo de empresas solo se pueden otorgar por una sola persona, y además que sea natural por lo que se descartan las personas jurídicas.

- Administración: esta corresponde a la única persona que forma este tipo de Empresas, pero también podrá designar a un tercero para que administre dicha Empresa. Sin perjuicio de loa anterior, en esta materia la ley establece un régimen jurídico especial y riguroso que dice relación con el patrimonio social en cuanto el empresario no podrá distraer o desvíos bienes del patrimonio social a su patrimonio propio como persona natural.

- Razón Social: acá se debe indicar el nombre del empresario a una referencia al objeto social y terminar con la Empresa Individual de Responsabilidad Ltda. o su abreviación EIRL y además un nombre de fantasía con la frase final EIRL.

- Giro Social: esta cláusula dice relación con la actividad comercial

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