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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, ASPECTOS LEGALES.

Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  717 Visitas

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La carta del consentimiento bajo información, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM-168-SSA 1-1998) se define como el documento escrito, signado por el paciente o su representante legal, mediante el cual se acepta, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios; el cual es revocable mientras no inicie el procedimiento, y no obligará al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente. Si durante la intervención tenemos que realizar algún procedimiento para el cual no se había solicitado el consentimiento, y si es para beneficio del paciente, el médico está obligado y autorizado a hacerlo.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su artículo 80 se establece “En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma. Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente”

Actualmente aún existen algunos problemas para tener un consenso claro de lo que significa el consentimiento informado, pues por ejemplo, no se tiene una difusión, ni una aplicación deseada a pesar de ser una obligación. En muchos de los casos, se ha considerado el consentimiento informado como elemento de la práctica de la medicina defensiva, el medico se enfrenta a una sociedad que exige más que calidad en la atención médica, los pacientes tienen como expectativa el curados totalmente, y cuando los resultados no son los esperados se presenta la inconformidad, que puede ir desde un descontento pero puede llegar hasta la demanda de los prestadores de servicios de salud, es por ello que el médico, al prescribir un tratamiento debe informar claramente al paciente en que consiste el tratamiento, cuales son los probables resultados y los riesgos que implica a fin de que el paciente no tenga falsas expectativas que posteriormente desencadene en inconformidades.

Conclusiones:

El consentimiento informado en medicina debe ser un documento que contenga información suficiente y adecuada, sin ser demasiada resumida, pero tampoco exhaustiva, complicada e incomprensible, que en su contenido se explique aquellos tratamientos que le son necesarios realizar al paciente, con los riesgos y beneficios que ello implica a fin de que el paciente tenga información clara, comprensible, y pueda decidir si otorga o no su autorización.

Bibliografía:

El consentimiento válidamente informado, Revista Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Vol 9, No 3, Julio Septiembre 2004.

El consentimiento informado en la práctica médica, una visión humanista, Revista Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Vol 9, No 3, Julio Septiembre 2004.

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