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Trabajo aspectos legales

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  433 Visitas

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No son considerados invención patentable los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quien no es su legítimo dueño. En general todo aquello que no soluciona un problema técnico en la industria, como, por ejemplo, un descubrimiento científico, una teoría, un plan de negocios y todos aquellos casos que estipula expresamente la ley (Ley Nº 19.039)

las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años plazo dentro del cual, como lo dispone el artículo 49, el dueño de la patente gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo, privilegio que se extiende a todo el territorio de la República. De todo esto podemos deducir que el legislador lo que busco era dar un plazo razonable para la explotación de la creación por parte del inventor y posteriormente introducirlo de alguna manera al patrimonio común de la humanidad, puesto que como su definición así lo señala, una invención es toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial.

Inscribir una denominación de origen: la denominación de origen es aquella que se identifica con un producto originario de un país una región o una localidad del territorio nacional.

El reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen se hará por el departamento a través del registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se llevará al efecto.

Cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar el Registro de una Indicación Geográfica o Denominación de Origen, que cumpla con los requisitos que pide la ley.

La solicitud de reconocimiento de denominación de origen debe indicar algunas exigencias formales

a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si procediera, y actividad del solicitante relacionado con la indicación o denominación pedida.

b) La indicación geográfica o denominación de origen.

c) En caso que el solicitante designe un apoderado o representante para la tramitación. El poder debe ser otorgado según las reglas generales del art. 15 de la ley.

d) Señalar claramente la IG o DO de que se trata.

e) Señalamiento claro del área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación, señalando la división política administrativa correspondiente. Se deben señalar, además, las coordenadas UTM que cubren el área protegida, no sirviendo de forma alguna la indicación de paralelos y meridianos de esa área geográfica, ni otro sistema métrico porque el Reglamento de la Ley de propiedad industrial sólo permite el mencionado sistema de medición.

f) Descripción (detallada) del producto o los productos que se distinguirán con la IG o DO, así como todas aquellas características o cualidades esenciales del mismo producto

El uso ilegal de las normas establecida será condenado a pagar una multa de 25 a 1000 utm:

a) Los que maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 01-Jun-2012 denominación de origen registrada,

b) Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o las simulen.

c) Los que, con fines lucrativos, hagan uso de envases o embalajes que lleven una denominación de origen inscrita, sin tener derecho a utilizar y sin que ésta haya sido borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar mercancías desiguales y no relacionados con los que protege la denominación de origen. Los condenados de acuerdo a este artículo serán obligados al pago de los costes, daños y perjuicios causados a los legítimos usuarios de la denominación de origen. Los utensilios y los elementos directamente empleados para la comisión de cualquiera de los delitos citados en este artículo y los objetos con indicaciones geográficas o denominaciones de origen falseadas caerán en confiscación. Tratándose de los objetos con indicación geográfica o denominación de origen falsificada se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o su distribución benéfica. Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales.

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