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Aspectos legales de las uniones civiles de las personas pertenecientes al grupo LGBTI

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  5.005 Palabras (21 Páginas)  •  427 Visitas

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Debemos tolerar las diferentes orientaciones sexuales que existen, no debemos censurar sus ideas ni sus derechos, recordemos que son humanos y merecen todo respeto y consideración como cualquier otro ciudadano, en este orden de ideas, debemos avanzar, no retroceder. No podemos seguir con la actitud hipócrita, en la que se piensa que tengan sus derechos, pero por otro lado, no dándoles la oportunidad de ejercer sus derechos, como el matrimonio, la constitución de una familia entre otros. Si pensamos bien estas personas están juntas por un sentimiento, por un mutuo auxilio, necesitamos una inclusión dentro del orden normativo de este país.

1.3 Objetivo General

- Analizar la urgencia de una normativa, que tipifique las uniones de las personas de la comunidad LGBTI.

1.4 Objetivos Específicos

- Determinar las consecuencias psicosociales, de la posible aprobación de las uniones de las personas del mismo sexo.

- Definir el concepto de las “familias homo-parentales” y la posibilidad de aceptación legal.

- Diagnosticar las consecuencias, de la ausencia de tipificación en nuestro ordenamiento jurídico, de las uniones civiles igualitarias.

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Capítulo II: Marco teórico

2.1 Conceptos

2.1.1 ¿Qué es la Comunidad LGTBI?

Es una comunidad o un movimiento de personas que se dedican a luchar por los derechos de las personas que según la sociedad no cumplen con los requisitos legales o morales para constituir una unión. Se utiliza este nombre desde el año 1990. Al inicio solo se consideraron las siglas LGB (Swain, 2008), años más tarde se le agregó la T y en los últimos años, le fue añadida la sigla I. Se utiliza para indicar la diversidad de culturas en la sexualidad y a la vez en la identidad de género y se aplica a todas aquellas personas que no son heterosexuales.

De igual forma, hay personas que insisten en que las personas pertenecientes a las siglas T, I, no tienen las mismas necesidades ni tienen las mismas relaciones que las de con las siglas LGB. (Wilcox, 2003). Existe un conjunto de personas que indican que esta comunidad o la categorización de personas bajo estas siglas, produce una especie de discriminación de la sociedad y no reciben las mismas consideraciones que las demás personas. (Halpin, 2004).

2.1.2 ¿Qué significan las siglas LGTBI?

L: Lesbianas: conjunto de mujeres que tienen su orientación sexual y afectiva únicamente orientada hacia otras mujeres.

G: Gays: conjunto de hombres que tienen su orientación sexual y afectiva únicamente orientada hacia otros hombres.

B: Bisexuales: conjunto de hombres y mujeres que su orientación sexual y afectiva no coinciden, es decir, un hombre se puede sentir sexualmente atraído por una mujer, pero afectivamente de otro hombre o viceversa.

T: Transexuales o Transgénero: Son aquellas personas que nacen con un sexo pero su mente no logra aceptar esa idea y se sienten del sexo opuesto sin que esto signifique que sean homosexuales, aunque en ocasiones si lo son. Estas personas van a intentar cambiar su aspecto físico hacia el género en el que se sientan identificados.

I: Intersexuales: Son aquellas personas que nacen con un género, pero en sus órganos sexuales se evidencia la existencia de dos órganos sexuales diferentes. Existe dentro de esta clasificación las personas pansexuales, la cual es una orientación sexual, sentimental, estética, romántica y esto independientemente del género o sexo de la otra persona. (Triglia).

2.2 La homosexualidad en el mundo y en Costa Rica

2.2.1 La homosexualidad en el mundo

2.2.1.1 Europa

Contrato de Unión Civil: Se recibe en el Parlamento Europeo en 1997, en el cual se indica que no es importante el por qué ni el para qué de estas uniones, se trata de aprobar las uniones de hecho de las personas del mismo sexo. Se aprueba en España, por el Parlamento Catalán en 1998. Se aprueba bajo los requisitos mínimos de convivencia de dos años para poder ser aprobada. Es por ello que el Parlamento Europeo, le indica a sus miembros que deben arreglar sus normativas de manera que se les reconozcan los derechos a estas uniones a las personas del mismo sexo. (O¨Leary)

Francia, Alemania y Dinamarca, son los primeros países en tomar la iniciativa, dando un reconocimiento jurídico de estas uniones, Francia aprueba el Pacto Civil de Solidaridad:

“El pacto Civil de Solidaridad o PACS es la estructura que reconoce formalmente las parejas de hecho, y recurren a ella unas mil personas cada semana. Se formó el 16 de noviembre del 2000, y más de veinte mil personas han regularizado su situación como pareja de hecho...”. “... el gobierno francés ha pretendido legalizar la situación de más de cinco millones de habitantes que viven fuera de la estructura tradicional del matrimonio. Y de paso, no dejar tampoco fura del marco legal a las parejas de homosexuales. Cualquier pareja puede optar por sus beneficios. Los “contrayentes” pueden fijar libremente las modalidades de su “comunidad”. Si se rompe el PACS, la pareja simplemente informa al juez y el contrato queda sin efecto. Los bienes comprados por la pareja después de la firma del PACS pertenece por ley a cada uno de ellos, si no se dice lo contrario, es decir mitad y mitad. Con respecto a la vivienda, el pacto ofrece las posibilidades que ni se soñaban con anterioridad, ya que si uno de los componentes de la pareja fallece o por lo que fuera abandona el domicilio, la otra parte podría conservar la vivienda. La sucesión también está perfectamente contemplada”(..) En el artículo cincuenta y cuatro se pide > y (Ruíz, 2001)

Dinamarca aprueba el matrimonio con todos sus efectos iguales a los de las personas heterosexuales, de manera que los incluye dentro de su legislación, incluyendo la posibilidad de la adopción de hijos, derechos sucesorios, entre otros.

En Alemania, se habilita la figura de “pareja registrada”, en la cual se podían inscribir ante el Registro Civil y tenía como requisito ser mayor de edad, no haber solicitado con anterioridad ninguna

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