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Unión Civil en Chile

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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adoptar al momento de celebrar el AVP como se hace en el matrimonio civil Ambos contratos se celebran ante un Oficial del Registro Civil, que incluso puede ir al domicilio y pueden pactar el régimen patrimonial que deseen. Así, el matrimonio contempla la separación de bienes, la participación de los gananciales y la comunidad de bienes (Sociedad Conyugal)

Diferencias

Acuerdo de Vida en Pareja Matrimonio Civil

Matrimonio solo para heterosexuales Es un acto solemne en donde una mujer y un hombre se unen en matrimonio.

Acuerdo De Vida en pareja No incluye la adopción Permite adoptar.

No establece ni exige plazos para poder término al contrato La ley dice que en el caso de divorcio de mutuo acuerdo debe haber pasado un año en que ambos no hayan convivido, por lo menos. Cuando es unilateral, son tres años de cese efectivo de convivencia.

3. Tipos de personas que pueden celebrar el Acuerdo de Vida en Pareja

• Personas mayores de edad, que tengan libre administración de sus bienes.

Esto quiere decir que las personas del mismo sexo o distinto tiene que saber administrar sus bienes, que no tenga dificultad alguna para ejercer libre y voluntariamente su voluntad en forma responsable todo lo que posee al momento de celebrar el AVP.

• Personas que no hayan contraído matrimonio o un AVP vigente.

Para poder celebrar un AVP, se requiere no haber estado casado anteriormente bajo el régimen común y No estar con un vínculo de AVP vigente, es decir, no estar ni haber contraído matrimonio anteriormente ni al momento de querer hacerlo.

• Las personas que no tengan un vínculo sanguíneo entre sí.

Las personas que quieran celebrar un AVP no deben tener ningún parentesco sanguíneo ya sea de forma ascendente y descendente, no debe tener nada entre sí, referido a lo que es lazos sanguíneos.

4. Formas de celebrar un AVP

Dentro de la investigación en distintos sitios que contenían información de la ley 20.830, eran coincidentes dos puntos, que se detallan a continuación:

• Por Escritura pública ante notario (Mandato): Esta debe contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse unido en matrimonio civil o bien en un AVP vigente. En este se deben señalar los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes. Este mandato debe entregarse en el Registro Civil para su inscripción.

En los casos que corresponda, se podrá aplicar el privilegio de pobreza (Acceso gratuito a escrituras ante notario de turno)

• Ante un oficial del Registro Civil, quien realizará un acta de todo lo ejecutado. En este punto se debe destacar que la ceremonia se podrá realizar en las oficinas de esta institución, o bien en un lugar elegido por los contrayentes, cancelando el valor estipulado según sea el caso. En esta ceremonia no se requieren testigos

En ambos casos, el acuerdo contraído queda inscrito en un Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación (Artículo 6° ley 20.830)

5. Efectos del Acuerdo de Vida en Pareja

• Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua, por tanto, estarán obligados a resolver los gastos generados por su vida en común, de acuerdo a sus ingresos económicos y al régimen patrimonial existente.(Art 14)

• Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de este, a menos que se sometan de manera expresa e irrevocable a las reglas establecidas, las que serán acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo. De este acto se dejará constancia.(Art 15)

Algunas de las reglas preestablecidas son:

a) Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo, se consideran indivisibles por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal del conviviente que los ha adquirido.

b) Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado

6. Causales de término de un AVP

De acuerdo al título VI, artículo 26 de la ley 20.830, las causales de término son las siguientes:

• Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles (Según lo dispuesto por el artículo 43 de la ley 19.947 ¹)

Terminará también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile

• Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.

• Por declaración judicial de nulidad del acuerdo, lo cual ocurre al no cumplirse los requisitos nombrados en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley en cuestión ².

• Unilateralmente si uno de los integrantes de la pareja desea disolver el vínculo, lo cual debe ser notificado al otro conviviente civil

• Por mutuo acuerdo de los convivientes

Los dos últimos puntos mencionados coinciden en que debe quedar constancia por escritura pública acta otorgada ante oficial del Registro

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