Código napoleónico y su aplicación en Chile mediante el código civil (1855)
Enviado por klimbo3445 • 25 de Diciembre de 2018 • 2.942 Palabras (12 Páginas) • 396 Visitas
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De esta manera se puede comprender la significancia del código civil francés para el resto de Europa y América, que en definitiva constituyo un ejemplo de cuál era el camino a seguir para la construcción de un propio modelo político y jurídico que diera características propias a cada uno de los nuevos países independientes. Es posible además señalar que a partir de toda esta herencia, se fueron construyendo los distintos nacionalismos. Nacionalismos que fueron un elemento clave y diferenciador del antiguo régimen y las monarquías colonizadoras.
Respecto a lo mencionado en el último párrafo sobre una identificación nacionalista a partir de la independencia política y jurídica de los diversos países americanos, cabe destacar lo desarrollado por Blas Guerrero (1995) en su libro “Historia de la teoría política” donde a través de sus palabras revela el objetivo del nacionalismo político:
El nacionalismo político tendría como objetivo la construcción de un orden estatal propio de los ciudadanos; es posible que se recurra ocasionalmente a la utilización de las singularidades étnicas de una sociedad cara a ese objetivo, pero los planteamientos racionales, modernizantes, priman en él sobre los culturales. Este nacionalismo político sería el propio de las sociedades occidentales en que un soporte social de clases median permite la construcción de un Estado en conciliación con los valores liberales. (pág. 498)
De la cita, nuestro autor propone una idea clave que se relaciona con el esfuerzo de modernizar racionalmente el Estado, para ello, para la construcción del nuevo orden estatal era necesario desarrollar un ordenamiento político y jurídico coherente con estos fines. He ahí la vitalidad de la creación y promulgación de los códigos civiles, donde sus leyes fueran en función de las particularidades de cada contexto nacional, dejando de lado una reglamentación uniforme como la que planteaba la Corona de Castilla para sus colonias americanas. En el siguiente capítulo se abordara el caso específico de Chile, con la confección de su código civil durante el siglo XIX.
El caso chileno
En el contexto que atañe a Chile, la herencia del código civil francés con sus ideas de propiedad privada, derecho entre individuos entre otras materias comenzó a ser regulada por el código civil chileno redactado por Andrés Bello, y promulgado en 1855. Se debe recordar respecto a este período como una etapa de construcción de Chile como estado, en este sentido viene muy al caso lo expresado por Frías Valenzuela (2015) en su Manual de Historia de Chile:
La transformación operada en Chile a partir de Portales fue tan radical y profunda que señala una nueva era en la historia de la república. El principio de autoridad renació por encanto, ahogando la anarquía, el desorden y la incuria, y haciendo de los funcionarios agentes activos de una autoridad impersonal siempre obedecida. (pág. 295)
Así como Valenzuela, muchos otros autores nacionales definen período como el régimen autoritario, donde se busco dar rienda suelta al poder del ejecutivo, estableciendo presidencias fuertes, con mucha autoridad. Se busco dar un orden social, símbolo de ello fue la constitución de 1833, y el cuerpo legal que interesa en este momento: el código civil.
Respecto al código civil chileno, nuestro autor se preocupa por dar a entender cuáles fueron los principales ideales que influyeron en su redacción, en esta línea Valenzuela desarrolla: El Código Civil se basa en los principios del derecho romano, en el Código de Napoleón y en las antiguas leyes españolas, todo ello adaptado al estado social y económico de su época (Frías Valenzuela, 2015, pág. 344)
Varias disposiciones de este cuerpo legal nos permiten entender el paso de las leyes precarias a las que se refiere Domínguez (2016), propias del período colonial, hacia una búsqueda de modernización, al menos entre el trato de agentes privados y el reconocimiento de diferentes identidades nacionales. Revisemos algunas de las disposiciones:
División de las personas
Art.55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos i estranjeros.
Art.56.Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.
Art.57. La lei no reconoce diferencia entre el chileno i el extranjero en cuanto a la adquisición i goce de los derechos civiles que regla este Código (Bello, 1855, pág. 2)
A través de los artículos expuestos se aprecia efectivamente un sentimiento de pertenencia con lo nacional, diferenciándose con sus similares extranjeros. Guerrero (1995) en este campo ayuda a comprender mejor la idea nacionalista implícita en dicho cuerpo legal cuando da a entender que por medio de la ley, el orden, la paz y el bienestar económico se construye un nacionalismo político.
Cabe destacar que esta idea de Nacionalismo trabajado por Guerrero permite sostener la pensamiento de que cuerpos legales como el Código Civil de Chile, o la constitución de 1833 fueron confeccionados con la finalidad de dar una forma a la sociedad coherente con los fines políticos de la época.
Tal como el código napoleónico o código civil francés, nuestro código civil apunto hacia una rama del derecho en particular, en este caso el derecho civil, lo que constituye una herencia enorme, puesto que significó una mayor especificidad de las materias a abordar. Hasta antes del código napoleón los cuerpos legales buscaban reglamentar todo orden de cosas ya fuera civil, criminal, comercial, penal, etc.
Pero el código redactado por Andrés Bello no solo buscaba una afirmación de lo nacional para la construcción solida del Estado, era además conveniente, y a fin con los decenios de Prieto, Bulnes y Montt legislar para aquellas familias que tenían el control de ámbitos tan vitales del comercio como la minería de plata, la agricultura y el carbón a los que Villalobos (2007) trabaja en Historia de los Chilenos, aquí explica la importancia en la sociedad que tenían estas personas:
La verdadera construcción colectiva y su orientación venían desde arriba, en una concepción global que tocaba a todos. En ello, sin embargo, no solo dominaban conceptos ideales, sino que jugaban también intereses y provechos de grupo (pág. 216).
Estos intereses y provechos de grupo, necesariamente debían ser respondidos de buena forma por el ejecutivo, ya que gracias a esta cúpula dominante es que se mantenía la estabilidad
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