El Recurso de apelacion en Chile.
Enviado por tolero • 17 de Octubre de 2017 • 3.614 Palabras (15 Páginas) • 596 Visitas
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Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.
Es necesario distinguir:
- Sentencia interlocutorias, 5 días.
- Sentencias definitivas, 10 días.
- Otras normas especiales:
- Resoluciones que recibe la causa a prueba, 3 días.
- Laudo arbitral, 15 días.
- Parte que comparece personalmente, 5 días.
Características de los plazos:
- Son fatales.
- Son plazos de días hábiles.
- Es un plazo individual, por lo tanto el plazo se cuenta desde que las partes son notificadas.
- Son plazos legales, esta establecido en la ley.
- No admite suspensión de ningún tipo.
Forma de interponer el recurso de apelación:
La regla general es que sea por escrito, art 189 CPC.
Debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya (se deben señalar las razones de la petición) y las peticiones concretas (son de gran importancia) que se formulan en la parte petitoria, debe ir relacionadas con los que se solicitan a las partes.
- Solicitud de revocar o modificar.
- Reemplazo.
En el caso que se apele en subsidio no es necesario que se fundamente ni formular peticiones concretas, por ejemplo en el caso que se trate de una resolución que recibe la causa a prueba las peticiones concretas se deben exponer en el recurso de reposición, luego no es necesario este requisito si se apela en subsidio a la reposición y este los cumplía.
Excepción, el art 189 inc 3 CPC, preceptúa que en los procedimientos o actuaciones para los cuales la ley establece la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y derecho del recurso, se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.
Ejemplo de peticiones concrestas:
Concepción, once de julio de dos mil ocho.
Visto:
PRIMERO.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en materia civil debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia;
SEGUNDO.- Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión se pide que se dicte en su reemplazo.
TERCERO.- Que, la apelación deducida a fs.28 carece de tales peticiones y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara: Inadmisible el recurso concedido a fs.32 en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil cuatro escrita de fs.24 a 25 vuelta.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Renato Campos González.
Rol N° 2553-2004
¿Ante quien se presenta?
Al tribunal inferior, tribunal ad quo:
Este tendrá que pronunciarse sobre el recurso, dictando una resolución concediéndolo o denegándolo.
Acogerá el recurso siempre y cuando la resolución se haya interpuesto en tiempo y forma, esto es, dentro del plazo señalado por la ley y debiendo ser fundada, conteniendo peticiones concretas, y en contra de resoluciones judiciales susceptibles de tal recurso, en caso contrario, dictara una resolución denegando el recurso.
Estas resoluciones son dictadas de plano, con el solo mérito del escrito de apelación, sin necesidad de oír a la parte contraria, y para que produzcan efecto dichas resoluciones deben ser notificadas, por el estado diario.
Deniega:
Concepción, a catorce de enero de dos mil catorce.
A lo principal, primer y segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes registrados en la presente carpeta judicial de los cuales no consta resolución alguna que designe a doña Lorena Pérez Obreque como curador Ad Litem de Rosa Eliana Baquedano Baquedano y siendo la solicitante una adolescente de 14 años a la fecha relativamente incapaz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.447 del Código Civil, por lo que la letrada tampoco tiene constituido legalmente patrocinio y poder en esta causa, se resuelve:
No ha lugar a los recursos interpuestos, por improcedentes.
Concede:
Concepción, quince de julio de dos mil catorce.-
Por interpuesto el recurso de apelación, concédase en ambos efectos y elévense los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones, en su oportunidad.-
Efectos del recurso de apelación:
“Se entiende por efectos de un recurso procesal la suerte que corre la resolución recurrida, en cuanto a su ejecución o cumplimiento pendiente el fallo del respectivo recurso”.
*la interposición de un recurso de apelación no produce en todos los casos los mismo efectos
- Efecto suspensivo:
“Aquel que tiene la virtud de paralizar la jurisdicción del tribunal inferior y, en especial la ejecución o cumplimiento de la resolución recurrida, mientras el recurso de apelación no termine por alguno de los medios que señala la ley”.
- Efecto devolutivo:
“Aquel que tiene la virtud de deferir o remitir al tribunal superior la cuestión fallada en al resolución recurrida, con la competencia necesaria para enmendar esta resolución en conformidad a derecho”.
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