ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES
Enviado por Jerry • 5 de Marzo de 2018 • 7.841 Palabras (32 Páginas) • 647 Visitas
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El aporte de industria no forma parte del capital social, por lo que no puede ser perseguido por los acreedores sociales y esta prohibido en las sociedades de capital, en las cuales los socios limitan su responsabilidad al monto de su aporte (sociedades anónimas).
La valoración del aporte de industria debe hacerse en el momento de la constitución de la sociedad para determinar en que proporción va a participar en las utilidades. Si esto no se determina, su participación será igual a la del socio que hubiere hecho el aporte de capital de menor valor.
b) Los beneficios: La búsqueda y reparto de beneficios es un elemento del contrato de sociedad que permite diferenciarlo de otros como la asociación o corporación, que tiene un fin distinto de éste.
La búsqueda de beneficios: Podemos comprender la noción de beneficio o utilidad en dos sentidos. En sentido estricto se trata de un enriquecimiento efectivo o de una ganancia positiva. En un sentido amplio abarca toda ventaja material apreciable en dinero, es decir, tanto una ganancia positiva como la economía de un gasto. Para efectos sociales, se entiende el beneficio en su sentido estricto, por lo que no se consideran beneficios las ventajas materiales, aún apreciables en dinero, que no tienden a aumentar el patrimonio de los socios, permitiéndoles solamente economizar o reducir sus gastos. Por ejemplo, las sociedades cooperativas de consumo, que revenden a sus miembros sus mercaderías sin buscar beneficios, solo buscan producir un ahorro a sus miembros, eliminando la acción de intermediarios.
La repartición de los beneficios: Si bien la sociedad busca ganancias, y que estos beneficios sean repartidos entre los asociados, no solo debe participarse en las utilidades, si la sociedad tiene pérdidas, los socios deben contribuir a su pago.
En virtud de lo anterior, debemos distinguir entre pasivo social, en el que figura todo lo que es deuda (crédito contra la sociedad), y el activo social, donde se contabiliza todo lo que es crédito a favor de la sociedad o bienes sociales.
Cuando al activo social le restamos el pasivo social, con excepción de los aportes sociales, tenemos el activo neto. Cuando los créditos contra la sociedad son iguales o superiores en monto al activo social, decimos que no hay activo neto, en ese caso cada socio deberá contribuir a la deuda social.
Como se reparten los beneficios: Por lo general la repartición de los beneficios aparece determinada en el contrato social, pero en caso contrario, las utilidades se distribuirán proporcionalmente al valor de los aportes hechos por el socio a la sociedad.
Cuando el aporte sea en usufructo, se tendrá en cuenta el valor del usufructo del bien, y cuando se trate de un aporte de industria, la parte en las utilidades será igual a la del socio que ha hecho el aporte de capital más bajo.
Los socios nunca pueden suprimir totalmente el derecho de cada uno de ellos de participar tanto de los beneficios como de las pérdidas, y cualquier estipulación en contrario será nula.
En cualquier caso la existencia de deudas no implica necesariamente que haya pérdidas. Solo en la liquidación de la sociedad se sabrá definitivamente como deben contribuir los socios en las pérdidas, de haberlas.
c) La affectio societatis: Corresponde a la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de una manera activa y sobre un pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su ánimo de trabajar en común aceptando que el devenir de toda empresa es aleatorio, es decir, asumen de buena gana un riesgo común aceptando la posibilidad de que se generen ganancias o pérdidas.
Necesidad de dos o más personas: Para el nacimiento de una sociedad se requiere del concurso de a lo menos dos personas, nunca podría formarse una sociedad de un solo socio, aunque durante la vida social puede suceder que solo quede un socio. (lo que existe en Chile es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L.)
Intención de trabajar en común: Los asociados deben tener la intención de trabajar en común, aceptando las vicisitudes de la empresa, y es esta voluntad de unirse y trabajar juntos en pos de un objetivo común lo que constituye la affectio societatis.
El socio no debe contentarse con hacer el aporte y esperar las cuentas sociales y su parte en los beneficios o en las pérdidas, el socio debe contribuir activamente a la búsqueda de beneficios participando de la vida social, ahora bien, la participación será mas o menos efectiva, según se trate de sociedades de personas o de capital. En las sociedades de personas, en las que suele haber un número relativamente pequeño de socios, por lo general la colaboración reviste un espíritu de equipo. Pero en las sociedades de capitales, si bien los accionistas tienen el derecho de control sobre la gestión social, este es más teórico que práctico, toda vez que las asambleas de accionistas suelen ser una o dos veces al año como máximo y los mayores accionistas tienen derechos de gestión superiores a los del resto, por lo que no todos los socios pueden participar de forma verdaderamente activa en las decisiones sociales.
La participación de los socios debe hacerse sobre un plano de igualdad: Esto significa que todo vínculo de subordinación entre los socios queda excluido de plano, pues de lo contrario estaríamos en presencia de un contrato distinto al de sociedad. Si bien hay dirigentes en la sociedad (directores, presidentes de directorio) ellos no son los patrones de los socios, sino sus mandatarios, y en ese carácter deben rendir cuentas de su administración. Aún así, en la práctica los socios se encuentran a merced de los dirigentes sociales en la medida en que se encuentran imposibilitados de ejercer de forma completa su derecho a control, y solo pueden manifestarse de forma parcial y esporádica.
II.- LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
a) La existencia de la personalidad jurídica: En Derecho, a la sociedad se le otorga una especie de personalidad moral que se asimila a la personalidad del individuo, y es en virtud de esto que las sociedades ostentan algunos de los atributos de la personalidad. En el caso de las sociedades de personas, la personalidad jurídica nace desde que el contrato de sociedad se perfecciona, es decir, desde que se reúnen todos sus requisitos. Por el contrario, en ciertas sociedades de capitales, cuyo nacimiento depende de una autorización emanada de algún ente administrativo, la personalidad jurídica nace cuando dicha resolución ha sido pronunciada.
La personalidad jurídica dura mientras la sociedad tiene existencia legal, y se prolonga
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