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LA CRIMINALISTICA Y EL ASPECTO LEGAL: ESP. EN CIENCIAS POLICIALES HUNDER DUARTE

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  524 Visitas

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lógica, cientificidad y máximas de experiencia. Todos los participantes como jueces, fiscales del Ministerio Publico, defensores tanto públicos como privados, expertos, peritos; se deben preparar en esta área del saber, como es la Criminalística, para de esta manera tener los conocimientos y así fundamentar excelentemente una investigación penal, formular una acusación con bases solidas, desvirtuar o aceptar una experticia con fundamentos científicos y juzgar con basamento técnico-científico para dictaminar y llegar a establecer la verdad de los hechos históricos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

NULIDADES

Dentro del valor probatorio en el proceso penal venezolano hay que tomar en cuenta las nulidades de los actos y en su articulo 174 señala lo siguiente: “Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.

Así mismo, en su artículo 175 se refiere a las nulidades absolutas. “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

LA EXPERTICIA

La experticia, es un medio de prueba técnico y profesional que se realiza mediante una forma escrita la cual lleva implícito el motivo de la solicitud, la descripción del objeto de estudio, los datos inherentes al proceso de investigación técnica y los resultados veraces obtenidos, reflejados en las conclusiones; auxiliando de esta forma a la investigación penal y así fundamentar la acusación del Ministerio Publico con veracidad y objetividad, a fin de llegar a la verdad del hecho investigado.

Al respecto, la experticia esta reglamentada en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 223, donde se señala que “El Ministerio Publico realizara u ordenara la practica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieren conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El o la fiscal del Ministerio Publico, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos mas relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentaran su dictamen”.

En relación al dictamen, este aparece mencionado en el articulo 225, y expresa lo siguiente: “El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.

De esta forma, las experticias son plataformas científicas compactas, y apegadas a la legalidad, licitud, pertinencia, utilidad, control, necesidad e igualdad, difícilmente podrán ser impugnadas y desvirtuadas con objetividad por algunas de las partes que actúan en el proceso penal.

PRUEBA ANTICIPADA

La prueba anticipada esta reglamentada en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano y se refiere a lo siguiente: “Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Publico o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citara para que concurra a la practica de la prueba anticipada a un defensor o defensora publica”.

PRUEBA COMPLEMENTARIA

Se menciona en el artículo 326 del instrumento procesal venezolano vigente y señala lo siguiente:

“Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”.

NUEVAS PRUEBAS

Esto se refiere en el Capitulo II de la Sustanciación del Juicio, de la Sección Segunda del Desarrollo del Debate, articulo 342 de la mencionada legislación procesal, donde se señala lo siguiente:

“Nuevas pruebas. Excepcionalmente el Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.

EXHIBICION DE PRUEBAS

En el artículo 228 del C.O.P.P. se hace referencia en relación a la exhibición de pruebas. “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos”.

EL EXPERTO EN CRIMINALISTICA

Son las personas preparadas profesionalmente con conocimientos técnicos-científicos en cualquier disciplina que conforma la Criminalística y realizan los informes técnicos

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