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TEMA No.3 LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  2.970 Palabras (12 Páginas)  •  547 Visitas

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En este sentido “la doctrina distingue tradicionalmente entre los elementos generales y específicos del contrato de sociedad. Los primeros son aquéllos propios de todo contrato, o sea el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa y la forma, mientras que los segundos son los característicos del contrato de sociedad, que no se manifiestan en la generalidad de las figuras contractuales. Los elementos del contrato de sociedad deben distinguirse de los que caracterizan a la sociedad durante su existencia como ente u organización. Tal lo que sucede con su personalidad jurídica, sus órganos, el interés societario y la affectio societatis, aspectos que sólo se manifiestan durante la etapa funcional de la sociedad, y como consecuencia del contrato que da origen a esa etapa”.

- NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO.-

Las expresiones “acto constitutivo” y “contrato social” son sinónimos, ambas aluden al acuerdo de voluntades en cuya virtud nace la sociedad. Las teorías referentes a la naturaleza jurídica del acto constitutivo pueden clasificarse en: teorías contractuales y en teorías no contractuales.

- TEORÍAS CONTRACTUALES.-

- Teoría contractual clásica: la doctrina clásica trató a la sociedad como uno más entre los varios contratos de cambio que existen. Si bien le reconocía algunas modalidades peculiares, no las consideraba suficientes para determinar una categoría contractual diversa.

- Teoría del contrato bilateral: se trata de un acto bilateral, lo cual nada tiene que ver con el número de participantes, en el que la obligación se establece entre el socio y la sociedad, y no entre los socios individualmente.

- Así las características del contrato de sociedad son:

- Posibilidad de dos o más partes.

- Todos los participantes son titulares de derecho y obligaciones, y cada uno asume sus obligaciones hacia los demás y hacia la sociedad, adquiriendo sus derechos de igual modo.

- Los actos de todos los socios son de la misma calidad, y sólo se diferencian en la cantidad o medida, en tanto que el objeto de sus obligaciones puede variar según la naturaleza del bien aportado.

- Hay una comunión de fines.

- El fin puede ser obtener utilidades o gozar de bienes o servicios, y su logro supone la constitución de un fondo común.

- La ejecución de las obligaciones de las partes no agota el contrato, sino que es la premisa para la actuación ulterior de la propia sociedad.

- Tiene un término necesario, lo que hace necesario prever su régimen de disolución y liquidación.

- Prevé la actuación con los terceros y las reglas de esa actuación en cuanto al orden interno de la sociedad.

- El incumplimiento de sus obligaciones por uno de los socios, no produce la resolución del contrato, sino la exclusión del incumplidor.

- En cuanto a la nulidad:

Los vicios del contrato acarrean la nulidad del mismo.

Los vicios de adhesión de una de las partes sólo hacen anulable ésta.

La nulidad carece de efectos retroactivos para proteger los interese de terceros.

- TEORIAS NO CONTRACTUALES.-

- Teoría del acto colectivo: Sostiene que mientras en el contrato las voluntades se entrecruzan, en el acto colectivo son paralelas; el resultado del acto colectivo es una voluntad colectiva que es la suma de las voluntades de los participantes, en tanto que en el contrato no hay suma sino síntesis.

- Teoría del acto complejo: En el acto colectivo las voluntades se unen pero permanecen distintas, en tanto que en el acto complejo se funden en una voluntad unitaria perdiendo su individualidad. Es por ello que el acto complejo se exterioriza como acto unitario mientras que el acto colectivo conserva la pluralidad de las declaraciones.

- Teoría de la institución: Por institución puede entenderse “un conjunto de voluntades organizadas para la consecución de una idea”, lo cual supone tres elementos:

Una idea directriz.

Un principio de autoridad que permita cumplir esa idea directriz.

La adhesión de todos los miembros del organismo a esa idea, para lograr su realización.

- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.-

- CAPACIDAD.-

La capacidad para constituir sociedades guarda estrecha relación con la responsabilidad que asumen los contratantes y con la naturaleza de los bienes que aportan.

En las sociedades en que el socio asume una responsabilidad solidaria e ilimitada, se requiere plena capacidad para celebrar actos de comercio. En el supuesto en que un menor sujeto a tutela, u otro incapaz sometido a curatela, llegue a ser socio en virtud de herencia o legado, el tutor tomando en consideración las disposiciones del testador, el contrato social, su nobleza, el estado del negocio y el lugar del establecimiento, deberá informar al juez de la tutela si conviene o no continuar o disolver la sociedad.

La presencia de menores u otros incapaces en la sociedad no la afecta en su funcionamiento; el efecto de la incapacidad del socio es la anulabilidad del acto, excepto en el supuesto de la sociedad de interés entre esposos, que es nula por violar el orden público.

- CONSENTIMIENTO.-

Dada la naturaleza contractual de la sociedad, se requiere el consentimiento de las partes, que debe ser real y efectivo. El consentimiento deber ser exento de vicios, pero debe advertirse que los vicios de la voluntad, error, dolo o violencia, no han nulo el contrato, sino sólo la adhesión del socio cuya voluntad está viciada, a menos que:

- La participación o la prestación del socio cuya voluntad está viciada, deba considerarse esencial.

- Que se trate de una sociedad de dos socios.

- Que los socios afecten la voluntad del socio o socios a los que pertenezca la mayoría del capital

En estos tres casos, es nulo el contrato.

- OBJETO SOCIAL.-

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