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Validar el cumplimiento de las normas que regulan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  409 Visitas

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Asimismo, los sujetos del impuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar dichos reinicios y reseteos a través del Formulario Virtual N°693, con la declaración jurada mensual del periodo en que sucedió el incidente.

Según la muestra aleatoria seleccionada se detectó que la presentación y/o comunicación de los formularios a la administración tributaria se ha realizado hasta con 392 días de atraso en algunos casos. (Anexos 2)

Al respecto el Código Tributario establece que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, la siguiente: “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”

Sanción:

La multa asciende al 30% de la UIT o 0.6% de los Ingresos Netos

Base Legal:

Numeral 2, del artículo 176° del Código Tributario.

Cabe precisar que la subsanación de la infracción tributaria se realiza presentando la declaración jurada o comunicación omitida antes de cualquier requerimiento de parte de la Administración Tributaria, con la cual se obtiene una rebaja del 100% de la multa, según lo señalado en la R.S. N°63-2007/SUNAT.

- Los informes técnicos que sustentan el motivo de los reseteos tales como; falla de fluido eléctrico, falla en la memoria RAM, cambio en la modalidad de juego u otros, se encuentran anexados al Formulario N°550 conforme a la muestra aleatoria seleccionada, y se verifico que existen informes y reseteos la cual no ha podido ser verificada, toda vez que no se ha tenido a la vista la documentación física que sustente.

Estos documentos fueron requeridos vía correo electrónico el día 07 de setiembre a (Maria Chile) al área de Recepción de facturas. (Anexo 2.1)

- Se realizó el recálculo del ingreso bruto en su moneda origen (soles), gasto por mantenimiento, base imponible e impuesto, los cuales se encuentran conformes. (Anexo 3.1, 3.2 y 3.3)

- Según muestra selectiva, observamos que en la declaración de los meses de Enero, Marzo y Octubre 2016, hubieron treinta y cinco (36) máquina tragamonedas que fue declarada en los PDT respectivos, sin embargo, ésta no forman parte de las resoluciones autoritativas que estuvieron vigentes en dichos periodos. (Anexo 4.1,4.2 y 4.3)

Sobre el particular cabe señalar que constituye infracción sancionable explotar un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado, conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 45 de la Ley N° 27153.

- Se verificó que los importes declarados en el PDT Nº 693 - Impuesto a casinos y tragamonedas por cada serie de máquina tragamonedas, coincidan con la información de control interno elaborada mensualmente el Dpto. de Análisis y Estadísticas. (Anexo 5)

- Finalmente, hemos tenido a la vista los PDT N°693 Impuesto a los Casinos y Tragamonedas, verificándose que la presentación y el pago se realizó dentro de los plazos establecidos por la administración tributaria.(Anexo 6)

- RECOMENDACIONES:

- Respecto del punto 7.2 de las conclusiones, deberá considerarse lo establecido en la norma vigente, es decir, el formulario N° 550 deberá presentarse observando la forma y condiciones establecidas en el Art.8° de la R.S N°014-2003/SUNAT

- Respecto del punto 7.5 , se deberá validar periódicamente que los importes y número de serie de las máquinas tragamonedas declaradas en el PDT 693 a la administración tributaria, coincidan con la información de control interno elaborada mensualmente por el departamento de Análisis y Estadística y con la resolución autoritativa vigente expedida por MINCETUR.

Atentamente,

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Jesús Falla Cárdenas

Gerente de Auditoría

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