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Administración, empleados públicos, normas que regulan la relación entre ambos

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  11.378 Palabras (46 Páginas)  •  393 Visitas

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3 Estatuto básico del Empleado Público, ley 7/2007 de 12 abril. (Es una ley de bases).

3 Ley 19/3013, de 9 de diciembre, Proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública.

3 Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

3 Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Es una norma).

4 Sexto Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008. (Competencia del presidente o del conceller – CCAA, se ordena en función de quien firme el convenio)

5 Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento.

5 Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre por el que se nombran Ministros del Gobierno. (Viene de la presencia del gobierno).

6 Resolución número 2014-4640, de 30 julio 2014, del coordinador general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tarragona.

6 Anteproyecto de ley de finanzas locales.

El orden a seguir siempre sería:

1º Tratados internacionales

2º Constitución española

3º Leyes formales (orgánica y ordinaria) y leyes materiales (decreto legislativo y decreto ley)

4º Reglamentos (decretos, órdenes, resoluciones. Los decreto los firma el presidente o el consejo de ministros. Las órdenes y resoluciones las firma, el ministro y el director general)

5º Decretos

6º Resoluciones

7º Anteproyectos

El anteproyecto lo presenta el gobierno, la proposición de ley la presenta la oposición.

El decreto y el real decreto es reglamento.

El real decreto ley es norma.

Leyes formales: son las que el procedimiento de aprobación es por el parlamento. Toda ley que venga aprobada por el parlamento son leyes formales (ley ordinaria y ley orgánica)

Leyes materiales: son aprobadas por el Gobierno (decreto legislativo y el real decreto ley). Dentro del decreto legislativo tenemos la ley de bases y texto refundido. Tienen el mismo rango de ley que son diferentes por razón de la materia, regulan materias diferentes.

El RD Ley una vez entra en el parlamento, se puede validar o rechazar, pudiéndolo convertir en ley orgánica. Decreto legislativo y decreto ley, están al mismo nivel.

El Art.2 nos dice que hay tres tipos de administración.

Administración General del Estado

Administración de CCAA

Administración local (diferencia: no tienen poder legislativo, sólo lo tienen la general del estado y las de las CCAA)

ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

- Central

- Órganos activos

- Órganos coordinadores

- Periférica. Todos aquellos organismo que tiene la AGE fuera de las comunidades autónomas.

- Exterior

Diferencia entre ente y órgano. Un ente lo puede hacer casi todo y el órgano lo hace en función de lo que dice el ente. El ente tiene capacidad jurídica. Lo órganos obran como “representantes” del ente.

El ente es la Administración General del Estado.

Diferenciar entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

Administraciones autonómicas: hay tantos entes como autonomías (17).

Administraciones locales: hay tantos entes como ayuntamientos.

Un órgano es un conjunto de medios (titular, personal, medios materiales y competencia orgánica, cuyo titular es el ente que es el que tiene poder).

Clasificaciones de órganos. Se pueden clasificar:

- En función de lo que hacen:

- Asesoramiento (consejo de estado, que asesora al gobierno en función de las normas que quiere imponer)

- Control (tribunal de cuentas que controla las finanzas del estado, secretaría de primera en el ayuntamiento, intervención general de la Administración General del Estado).

- Activo (ministerios)

- Coordinación (subdelegado de gobierno o comisiones subdelegadas de gobierno, las comisiones generales de secretarios del estado y subsecretarios)

- Órganos colegiados. Los titulares son tres miembros como mínimo, la voluntad se expresa mediante votación, como por ejemplo un tribunal de selección, el ministro (el ministro es un órgano) / órganos individuales. Aquellos en la voluntad de los cuales se expresa mediante un solo titular, por ejemplo el consejo de ministros

- Órganos complejos. Dentro de ese órgano hay varios órganos, como por ejemplo el órgano del consejo de ministros en el que hay el del presidente, el vicepresidente, ministros / órganos simples. Sólo hay uno, por ejemplo el ministro.

Ministerio (órgano complejo). Ministro (órgano simple)

Para que exista un órgano es básico que haya un titular y unas competencias.

Competencias: capacidad para poder realizar unas funciones sobre una determinada materia (sanidad, educación, urbanismo, medioambiente, tributos

Las funciones son por ejemplo, sancionar, autorizar, gestionar, obligar, asesorar, expedir, revisar, etc.

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