Son todas las normas que regulan el ejercicio de la acción que tiene una persona natural o jurídica con el fin de hacer exigible sus derechos.
Enviado por Rebecca • 23 de Julio de 2018 • 22.190 Palabras (89 Páginas) • 558 Visitas
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3. tribunal superior del distrito sala laboral: en Antioquia hay dos, el de Medellín y el de Antioquia.
El tribunal de Medellín conoce de los asuntos del área metropolitana: (Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Bello, Caldas, Copacabana, Barbosa, Girardota).
El tribunal de Antioquia conoce del resto de municipios de Antioquia.
Los tribunales están divididos en salas, cada sala es de 3 magistrados dentro de los cuales hay uno que es el magistrado ponente que es el que le da sustanciación al caso.
Estos son nombrados por la CSJ en provisionalidad o por carrera administrativa
¿De qué conoce el tribunal?
El tribunal conoce de todos los procesos ordinarios en segunda instancia
Conocen en primera instancia del proceso de declaratoria de ilegalidad del cese de actividades, donde la CSJ sería la segunda instancia.
4. Corte Suprema de Justicia sala laboral: compuesta por 7 magistrados, donde solo puede haber 3 salvamentos de voto, estos magistrados se eligen por COOPTACIÖN (entre ellos mismos).
Tienen periodos de 8 años,
La CSJ no es una tercera instancia, cuando conoce en casación es más bien una revisión al fallo de un juez.
CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORLAES
Que se entiende por conflicto laboral: es toda aquella diferencia que se sucinte entre un trabajador o varios trabajadores individual o colectivamente considerados y un empleador, estos conflictos se pueden dar por diferencias económicas o por diferencias en la interpretación, aplicación o inaplicación de una norma preexistente, estos conflictos laborales se pueden clasificar de dos formas:
1. Según los sujetos que intervienen: estos asu ves se clasifican en:
A. conflictos individuales: en los cuales una o varias personas buscan la satisfacción de intereses particulares, es decir, satisfacer sus necesidades personales y no las de un grupo.
Entonces por ejemplo dos o tres personas reclamamos algún derecho como el pago del salario, pero sin buscar satisfacer las necesidades de un grupo.
Estos conflictos individuales pueden subdividirse a su vez en:
1. conflictos singulares: un trabajador
2. conflictos plurales: Varios trabajadores
B. Conflictos colectivos: es cuando varias personas pertenecientes a un grupo buscan la satisfacción de intereses comunes, es decir cuando hay una colectividad de trabajadores bajo un sindicato o una asociación de trabajadores no sindicalizados que busca intereses de su grupo.
Ejemplo: la huelga, o cuando un grupo de personas busca interés del grupo.
2. Según la finalidad del conflicto: si el objetivo que persigue el conflicto es lograr la aplicación o interpretación de una norma preexistente o si busca la creación de una norma, según esta descripción se pueden clasificar en:
a. Conflictos jurídicos: son los que exigen la preexistencia de una norma pactada entre las partes, entonces la norma deberá ser anterior al conflicto y entendiendo por norma en su sentido jurídico; es decir que en conflicto laboral de normas o jco debe preexistir la norma, estos conflictos jurídicos a su vez se les puede aplicar la clasificación de individual o colectiva y de dichos conflictos puede conocer la JOL.
b. Conflictos económicos: son los que se materializan por la aspiración de una o varias personas de crear o modificar una norma, por ejemplo tenemos constituido un sindicato en la empresa y este presenta un pliego de peticiones para regular un conflicto, acá podemos ver que no hay norma preexistente sino que la vamos a crear, aunque si hubiera norma y se fuera a modificar también aplica y sería un conflicto económico colectivo.
Si es para modificar una norma preexistente será económico
Estos conflictos económicos pueden ser a su vez: individuales y colectivos como lo vimos en la clasificación anterior; estos conflictos individuales económicos se resuelven entre las partes, art 50 CST las partes negocian entre ellas, por ejemplo un aumento en el salario y si es un conflicto colectivo económico se regula entre las partes o por un tribunal de arbitramento.
NOTA: el juez no conoce de los conflictos económicos.
Ejemplos prácticos:
1. Dos trabajadores pretenden el incremento del salario; R/ es un conflicto individual, plural, económico.
2. Treinta trabajadores miembros de un sindicato con 500 afiliados pretenden que la empresa les pague la prima de escolaridad convencional que no les ha pagado a ellos 30. R/ es un conflicto individual (solo no les han pagado a ellos 30), plural, jurídico (toda vez que hay una convención que la están incumpliendo), estos trabajadores podrían presentar una demanda colectiva contra esta empresa.
3. Treinta trabajadores que buscan el pago de la prima de servicios que no les ha sido pagada. R/ conflicto individual, plural, jurídico (norma preexistente).
4. Dos trabajadores que reclaman ante su empleador una indemnización por despido injusto R/ conflicto individual, plural, jurídico (hay norma preexiste, CST).
5. Sesenta trabajadores presentando un pliego de peticiones buscando mejorar sus condiciones laborales ante el empleador R/ colectivo, económico (no hay norma preexistente). Sería un conflicto colectivo jurídico si el empleador le está incumpliendo una convención a todos los miembros del sindicato.
NOTA: Los conflictos que conoce la jurisdicción ordinaria laboral son los jurídicos bien sean individuales o colectivos, los económicos los solucionan entre las partes.
PRINCIPIOS DEL DERECHO RPOCESAL LABORAL
¿Qué son estos principios, qué obligatoriedad tienen, cuáles son sus funciones?
Son los que orientan el marco de la actuación de un juez y de las partes de manera genérica en una situación litigiosa laboral.
Los principios en el derecho laboral tienen un carácter vinculante y NO supletivo, toda vez que la mayoría de derechos que consagra la legislación laboral son una realidad viviente dinámica, es por ello que los ppios del derecho laboral en sentido genérico son tomados
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