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Suponga que una persona natural va a firmar un pagaré en calidad de otorgante y desea saber ¿cómo debe firmar?

Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  403 Visitas

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- Con un ejemplo explique la ratificación expresa o tácita a que hace referencia el artículo 642 del Código de Comercio.

En la ratificación la persona da por bien hecho lo realizado por un tercero a su nombre que no tenía poder o mandato para hacer ese acto.

Ratificación tácita: será tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente acepten la firma o sus consecuencias

Luis Salgado comerciante y dueño de unos locales en el C.C.Cacique. Por motivos laborales Luis viaja a otra ciudad, por lo que Camila Sánchez paga a los proveedores de mercancía mediante un cheque a nombre de su esposo(Luis). Debido a que Luis Salgado olvido concederle poder especial a su esposa para el pago de la nómina, por lo que esta se obliga personalmente. Cuando Luis llegue del viaje paga la nómina por medio de cheque.

Ratificación expresa: la ratificación expresa podrá hacerse en el título o separadamente.

El representante legal de Drogas La Economía, está autorizado por la junta directiva para el pago de proveedores internacionales mediante pagare. Por la mala administración financiera Drogas La Economía se encuentra escasa de fondos para suplir sus obligaciones con los proveedores. El representante legal firma un pagare a favor de los proveedores para cumplir con las obligaciones, por motivos de urgencia y para agilizar dicha diligencia los miembros de la junta directiva deciden autorizar y legalizar dicha operación, mediante escrito separado al del pagare.

- Teniendo en cuenta que el pagare es una promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero, en este caso son $5.000.00 que se le deben pagar al BANCO DEL PACIFICO, en el cual el representante legal de la sociedad ALFA SAS firma(obliga)este tiene plena capacidad para esto. Tratándose de una obligación clara expresa y exigible, puede realizar la acción ejecutiva y la manera para poder defenderse es proponiendo excepciones. En el Articulo 784 del código de comercio el numeral 12 y 13 que dice “Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o trasferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o en contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa”

“los demás personales que pudiera oponer el demandado en contra del actor” en el caso en concreto hay inexistencia de la obligación en las derivadas del negocio causal, ya que es un contrato de mutuo y como no se hizo la entrega efectiva del dinero a la sociedad, no se cumplió la forma que constituía el negocio, por lo que se da la inexistencia del contrato conforme al contrato de mutuo. Además, en el pagare esta la firma del girador, pero el negocio jurídico nunca se llevó acabo debido a que el dinero no fue recibido y este fue el que le dio origen a la creación del pagare, en el hipotético caso que se llevara a cabo el pago del pagare estaríamos frente a un enriquecimiento sin justa causa, debido a que el dinero nunca ingreso a la compañía, porque: una de las partes aumentaba su patrimonio, se empobrecía el otro, se produce sin fundamento jurídico.

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