"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y SE ESTABLECE El RÉGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACES EMANCIPADOS".
Enviado por Antonio • 18 de Febrero de 2018 • 3.112 Palabras (13 Páginas) • 607 Visitas
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- La consecuencia legal de los actos realizados por la persona con discapacidad mental relativa inhabilitada son que se declaran relativamente nulos.
21-. ¿Quiénes son las personas que en virtud de la referida ley se denominan generalmente guardadores?
- En virtud de la referida ley se denominan guardadores a aquellas personas naturales que tienen a su cargo a la persona con discapacidad mental (pupilo) y que además administran los bienes del pupilo.
22-. A partir de la ley 1306 de 2009, ¿qué pasó con el término “tutor”?
- A partir de la ley 1306 de 2009, el término tutor dejo de usarse y se empezó a utilizar como denominación para el representante del incapaz el término curador.
23-. ¿Quién representa a la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido a patria potestad y a los impúberes no sometidos a patria potestad?
- El curador es el encargado de representar a la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometida a patria potestad y también a los impúberes no sometidos a patria potestad.
24-. Según el parágrafo del artículo 53 de la ley 1306 de 2009, en concordancia con el artículo 3º de la ley 1098 de 2006, ¿cuál es la variación que ha sufrido el tema de la edad (Art. 34 C.C.), desde el punto de vista legal? Haga un esquema donde explique la nueva estipulación normativa.
[pic 7][pic 8]
Anteriormente con art. 34 del código civil
Actualmente con art. 03 de la ley 1098/06
- Niño es aquel menor de siete años.
- Impúber es el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12 años.
- Menor de edad es el que no ha cumplido 21 años.
- Se establece que un niño es aque que esta entre los 0 y 12 años.
- Se determina que los adolescentes son aquellos entre 12 y 18 años de edad.
25-. ¿Cómo opera la curaduría del menor adulto emancipado, en cuanto a las facultades que tiene el pupilo frente a su guardador?
La curaduría del menor adulto emancipado opera, en cuanto a las facultades que tiene el pupilo frente a su guardador, de la siguiente forma:
- Incluso contra la voluntad del testador, el menor adulto puede proponer al juez su curador, y este debe tener en cuenta lo dicho por el que será pupilo.
- Cuando un niño pasa a la adolescencia, puede continuar con el curador que lo representa o pedir al juez que lo remueva.
- En aquellos actos en que el pupilo es plenamente capaz, no se necesitará la representacion del curador.
- El menor adulto puede conferir a su guardador la representacion de todos los actos jurídicos extrajudiciales.
- Cuando se produce una inhabilitación, el menor adulto puede solicitar al juez cambiar el curador actual por otro que será un guardador con carácter de administrador adjunto.
26-. ¿Qué se entiende por “Consejeros” y a quiénes se aplica?
- El consejero es una persona natural que guía, asiste y complementa en negocios objetos de una inhabilitación a un sujeto con discapacidad mental relativa inhablitado.
27-. ¿Qué son los administradores fiduciarios y frente a quiénes aplica?
- Los administradores fiduciarios son aquellos que se encargan de administrar los bienes productivos cuando superan el valor de 500 salarios mínimos legales mensuales o antes si un juez lo considera necesario. Estos aplican frente a las personas con discapacidad mental adsoluta, y también para las personas con discapacidad mental relativa al al ser solicitado por su concejero.
28-. ¿Qué bienes están excluidos de la administración fiduciaria?
- Los bienes que están excluidos de la administración fiduciaría son los objetos personales del pupilo, su vivienda y manejo doméstico.
29-. ¿En qué casos operan los administradores adjuntos?
- Los administradores adjuntos operan en caso de que se quiera a una persona que cuide de los bienes de un nasciturus (sin título de legítima), y esta no pueda ser la madre por razones determinadas en el art. 59 de la ley 1306/2009, las cuales son que la madre haya sido inhabilitada para ejercer la patria potestad o para administrar los bienes de otro hijo; o por haber atentado contra la vida de la criatura (o criaturas) en su vientre.
30-. ¿En qué casos aplican los curadores especiales?
- Las curadurías especiales se aplican cuando se deben adelantar casos judiciales o extrajudiciales y el sujeto llamado a estas no puede o no quiere asistir, o a su representante legal no se le permite realizar el acto.
31-. Los padres, o uno de cualquiera de ellos, ¿a quiénes le podrán designar curadores, administradores y/o consejeros por testamento? Especifique cada caso.
- Cualquiera de los padres podra designar curadores, administradores y/o consejeros por testamento a sus hijos sean niños o niñas, adolescentes, y a la persona con discapacidad mental absoluta, incluso al que esta por nacer; pero esto se aplicará mientras el sometido a estas figueras esta bajo la patria potestad.
Para poder designar a un consejero por testamento, los padres debían tener la calidad de consejero para sus hijos inhabilitados; y el designar un administrador adjunto por testamento o acto entre vivos se daba en el caso de que se dejaran unos bienes a alguien con discapacidad mental absoluta o menor (sin título de legítimo) y se necesitará a un tercero para el manejo de tales bienes.
32-. ¿Cómo operan las designaciones múltiples de guardadores?
- La designaciones múltiples de guardas operan de la siguientes manera (el número máximo de guardas que se puede dejar en un testamento son tres): cuando un donante o testador deja más de un guarda para diferentes pupilos, antes de hacer la división del patrimonio quien se encanga del cuidado de los bienes es el guarda principal que lo designa el testador (sino sucede así, será puesto por el juez según
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