Es el conjunto de actos, tasados legalmente, que tienden a la práctica de un asiento en el Registro de la Propiedad, para proclamar oficialmente la situación jurídica de un inmueble.
Enviado por Helena • 21 de Julio de 2018 • 3.023 Palabras (13 Páginas) • 554 Visitas
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Ahora bien, pueden ser persona física o jurídicas. Si se trata de personas físicas estas deben expresar en la inscripción:
- Nombre, apellidos y DNI
- Si es mayor de edad. Si no lo es, la edad. Si está emancipado, la causa.
- Si soltero, casado, viudo, separado o divorciado. Si casado y el acto o contrato afecta a la sociedad conyugal, el régimen económico y nombre y apellidos del otro cónyuge
- Nacionalidad y vecindad civil
- Domicilio con circunstancias que lo concreten
- Si extranjeras, acreditar residencia en España con tarjeta de residencia vigente
Si se trata de personas jurídicas:
- Su clase, denominación, NIF
- Su inscripción en el Registro correspondiente
- Domicilio con circunstancias que lo concreten.
SUPUESTOS DE COTITULARIDAD O CONDOMINIO O INSCRIPCIONES DE PARTES INDIVISAS DE UNA FINCA O DERECHO: La porción ideal de cada condueño, con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente (54.1 RH).
SI LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA ACTUA POR REPRESENTANTE
- Las circunstancias de la representación legal o voluntaria (por ejemplo; el juicio notarial de la suficiencia del poder)
- las personales que identifiquen al representante.
- El poder o nombramiento que confieran la representación
OTROS POSIBLES TITULARES: Las Administraciones públicas (Estado, CCAA, CL…). Son sujetos de carácter público con personalidad jurídica propia que pueden ser titulares de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios susceptibles de inscripción.
TEMA 5. PROCEDIMIENTO REGISTRAL ORDINARIO II.
- EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Principio según el cual el Registro no puede proceder de oficio respecto a la práctica de los asientos registrales, sino que tiene que actuar a instancia o solicitud de parte. Lo cual quiere decir, que al registrador hay que pedírselo (solicitarlo) porque no puede hacerlo de oficio. Aunque hay algunas excepciones a este principio, en cuestiones tasadas, por ejemplo, en las notas marginales.
De esta forma, podemos decir, que este principio está íntimamente ligado con la voluntariedad de las partes, las cuales son libres de utilizar o no la publicidad jurídica registral, dando su consentimiento. Una vez solicitada la inscripción, su práctica es obligatoria, siendo procedente. Lo cual quiere decir, que el registrador no se puede negar a hacer una inscripción. Lo único que podría hacer en incurrir en una incompatibilidad, y lo haría el registrador sustituto.
La inscripción la puede pedir:
- El que adquiera el derecho
- El que lo transmita
- Quien tenga interés en asegurar el derecho que se pretende inscribir
- Quien tenga la representación de cualquiera de los anteriores.
CLASES DE SOLICITUD:
- La regla general;
- es la solicitud tacita. La tacita es por la mera presentación de la documentación. No hay que especificar los concretos asientos que hayan de extenderse.
- la solicitud expresa, cuando se quiere hacer algo concreto hay que especificarlo. Mas frecuente en anotaciones preventivas.
- Excepcion: la solicitud presunta, es cuando el registrador puede presumir que tiene que realizar algún tipo de asiento. Es decir, es a instancia del registrador. Algunos ejemplos de esto son: rectificación de errores materiales en los asientos, notas de afeccion fiscal por autoliquidación de los impuestos AJD o TP, suceciones y donaciones, etc
- El asiento de presentación
La solicitud de inscripción se constata en dos libros del registro:
- Libro de entrada: hace constar de modo inmediato la presentación de los títulos por riguroso orden de ingreso de los documentos. Presentante, tiempo exacto, medio de presentación, datos de identificación de la finca.
- Libro Diario de las operaciones del Registro: en el que se extiende el Asiento de Presentación.
El asiento de presentación, es un breve asiento en el que se hacen constar de forma breve, concisa y precisa, las circunstancias del título aportado en forma para su registración y en el que se contiene, expresa o tácitamente la petición o solicitud de dicha registración. Se considera como fecha de inscripción para todos los efectos el asiento de presentación.
La presentación es un HECHO MATERIAL, por lo que no se requiere una relación de representación entre el interesado y el presentante, basta una relación de mandato o prestación de servicios (Notarios, Gestores). Es decir, lo puede practicar cualquiera, pero los honorarios se le reclama al que lo presente.
- ELEMENTOS DEL ASIENTO DE PRESENTACION
- Sujetos: personas que pueden pedir su practica
- Los interesados
- El representante de los interesados (se presume representación)
- El portador material del título identificándose (corre con los gastos)
- Medios de presentación
- Física: durante el horario de apertura al público (9h-17h)
- Por correo: considerando presentante al remitente y el momento, el de apertura del correo. Si llega fuera de horario de oficina, se realiza el asiento al día siguiente, cuando se abra el Diario.
- Por telefax. Mismas normas que el correo. En el plazo de 10 días hábiles hay que presentar el titulo original en el Registro o copia autorizada.
- Remisión telemática: son firma electrónica del Notario autorizante, o de la autoridad correspondiente, no pueden los particulares.
- Duración y prórroga
Plazo
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