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PRACTICA. DERECHO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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Un bien patrimonial, son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase. (Que aun siendo de titularidad pública, se rige por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas1 y supletoriamente por el Derecho Privado, pudiendo ser enajenable, embargable, etc.).

(b) Identifique el precepto constitucional que regula el dominio público, explique con sus palabras las tres características recogidas en él y precise si, en su opinión, un bien de dominio público puede pasar a ser patrimonial.

Art 132 de la CE. de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

Inalienable- Que no se puede enajenar.

Imprescriptibilidad- Que no puede perder vigencia o validez.

Inembargabilidad- Que no puede ser objeto de embargo

Para que un bien pase de bien público a patrimonial sede “sufrir” una desafección.

- (a) Previa investigación normativa, defina con sus palabras qué es una Declaración de Impacto Ambiental.

La declaración de impacto ambiental es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes

(b) ¿Qué norma considera usted que es la que regula el planeamiento urbanístico de un municipio?

- (a) Explique las diferencias entre un funcionario de carrera y un funcionario interino.

Los funcionarios de carrera son los que, en virtud de su nombramiento y bajo el principio de carrera (es decir, haber superado un proceso selectivo de oposición), se incorporan al servicio de la administración y ocupan plazas dotadas con presupuestos establecidos para ello. Por otro lado, el personal eventual ocupa un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y en régimen no permanente. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización

(b) Precise qué norma regula la jubilación de los funcionarios públicos y si el otorgamiento de la prolongación en el servicio activo de un funcionario es un acto administrativo discrecional o reglado, razonando su respuesta.

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Es un acto reglado, ya que todo se encuentra regulado en el Estatuto del Empleado de las administraciones públicas.

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