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Derecho Constitucional y La organización territorial.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  462 Visitas

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La Confederación de los Estados.

Es una coalición orgánica, permanente y formal de Estados que un cierto esfuerzo de cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza de si vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las uniones reales de Estados y los Estados Federales. Por lo general el propósito de los Estados que se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines de orden interno. En otras palabras, el Estado Federal está compuesto por comunidades territoriales autónomas mientras que la Confederación lo está por unidades políticas soberanas, que no pierden su calidad de Estados por el hecho de su asociación. La Confederación deja subsistente la personalidad e independencia de los Estados que la integran. El vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución o sea un vínculo de derecho interno al paso que la Confederación se basa en un pacto entre Estados, es decir, un nexo de Derecho Internacional.

En otro ámbito de relaciones, las decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio que la de Confederación recaen directamente sobre los Estados e indirectamente sobre los ciudadanos, finalmente, en el Estado federal todo intento separatista es un acto de sedición penado por la ley mientras que en la Confederación los Estados asociados pueden separarse libremente y en cualquier momento.

Teoría de la Naturaleza Jurídica de la Federación.

Se dice que la teoría de la doble soberanía es una situación híbrida entre el Estado unitario y la Confederación, entre ellos se crea un ser nuevo pero con características de un Estado unitario y la Confederación, es decir, no es un estado unitario por qué no posee la totalidad de su soberanía y tampoco es Confederación puesto que en verdad los Estados conservan su soberanía pero condicionada por eso dio nacimiento al Estado Federal.

En el Estado Venezolano conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adopta el sistema Federal en el cual se agrupa el centralismo y descentralización.

Las Américas fueron los creadores de este sistema en el cual se conectan: la coordinación, la supra, subordinación y la incoordinación entendiendo que todas estas se complementan mutuamente. Con respecto a las relaciones de coordinación en donde existe en la federación un poder central y un poder de los estados miembros, vía constitucional, se contempla una división de poderes para deslindar que pertenece al poder central y que pertenece a los estados componentes de la federación, es así, como se debe determinar:

- Materia cuya legislación pertenece exclusivamente a la federación.

- Materia cuya legislación y ejecución pertenece a los Estados miembros.

- Materia cuya legislación pertenece a la legislación y le ejecución a los Estados.

- Materia cuya legislación pertenece a los Estados y la ejecución a la federación.

- Materias que son tanto de la federación como de los Estados miembros, pero en un momento determinado se debe designar quien legisla y quien ejecuta, para la determinación de esta competencia entre federación y estados existen tres (3) métodos a saber:

1-Se determina la competencia del poder central y lo restante queda al Estado.

2-Por determinación de competencia de los Estados miembros, lo restante queda al poder central.

3-Determinando la competencia entre el poder central y de los Estados miembros, y posteriormente se determina la competencia residuales.

Con respecto a las relaciones de Supra y Subordinación debe entenderse que los Estados gozan de autonomía que les permite tener una constitución que pueden ir encima de la constitución Federal, a este respecto se debe destacar ,los Estados miembros no pueden tener sistemas de gobiernos diferente a l establecido por la federación, todo Estado Federal tiene un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que debe resolver conflictos entre Estados y entre Estados y Federación, todos los Estados tienen tribunales, siempre será la ultima instancia el Tribunal Superior (TS) de le Federación, las decisiones del Tribunal Superior son inapelables , la Federación ejerce vigilancia constante sobre las funciones administrativas de los Estados.

Para concluir las relaciones de inordinacion deben ser entendidas como el Derecho de participación de los Estados miembros es la formación de la voluntad de la Federación, por ello en el poder legislativo cada uno de los Estados tienen sus propios representantes.

Descentralización.

Es transferir competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos, y tiene las siguientes características:

- El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.

- Selección asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.

- El Estado solo ejerce sobre estos.

- Se basa en un principio de autarquía. (auto abastecimiento)

La descentralización según sea su mayor o menor alcance tiene diversos grados, pero nunca puede llegar a una descentralización pura, ya que no puede existir, ni la total centralización ni la descentralización extrema. Por lo que no debemos considerarlo en su sentido cuantitativo, si no se puede dar la descentralización en una forma pura, es lógico pensar que tanto la primera como la segunda se dan al unísono, aunque cuando una de ellas sea predominante, por lo que uno y otra tornan dentro del orden sucesivo del ordenamiento jurídico.

Descentralización Política y Administrativa.

Se habla de descentralización administrativa cuando supone el traslado de competencia de la administración central del Estado a nuevas persona jurídicas del Derecho Publico dotadas de un patrimonio propio, aunque el poder central tiene un control muy limitado sobre las actividades de las entidades documentadas, estas se encuentran sujetas a las ordenes de aquel y no gozan con personalidad jurídica propia. El objetivo de este tipo de descentralización es lograr una gestión administrativa más ágil y efectiva.

Y entramos en materia de descentraliza con política cuando de ella

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