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VIOLACION DEL FUERO DE MATERNIDAD, SIENDO UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN PANAMÁ

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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Artículo 106: La trabajadora no podrá ser despedida de su trabajo, salvo que sea por causa justificada y previa autorización judicial.

Artículo 107: La trabajadora gozará de descanso y retribución de seis semanas antes del parto y de ocho semanas después del parto, pero en ningún caso será inferior en su totalidad a catorce semanas.

Artículo 108: Este artículo señala que basta que la trabajadora pruebe su condición de embarazo y que certifique la posible fecha de parto, para garantizarle el descanso forzoso retribuido.

Artículo 109: La trabajadora gozando de fuero de Maternidad y gozando de la licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajena.

Artículo 110: Señala que en caso de enfermedad en el embarazo o en el parto, el descanso es prorrogado, comprobándolo mediante Certificado Médico.

Artículo 111: Trata sobre la forma de pago del descanso forzoso, que debe ser en base al último salario o el salario promedio de los últimos 6 meses, de los dos se escoge el que más favorezca a la trabajadora.

Artículo 112: Éste tiene que ver sobre si hubiere un aborto o cualquier otro caso anormal de parto, el descanso forzoso y retribuido se garantiza mediante el certificado médico que la atendió.

Artículo 113: Después de dar a luz, la madre no podrá ser despedida sin una orden judicial y gozará de éste beneficio hasta que la criatura cumpla un año de edad.

Artículo 114: Establece una serie de facilidades como es la alimentación del niño o niña, disponiendo cuando la madre esté lactando dispondrá de los lugares adecuados para alimentar al niño en el centro de trabajo, haciéndolo en intervalos de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere de media hora dos veces al día, durante las labores.

Artículo 115: Compromisos de establecer guarderías en los grandes centros de comercios e industrias.

Artículo 116: La mujer en estado grávido no podrá trabajar jornadas extraordinarias, ni turnos rotativos, que contengan jornadas mixtas, ni nocturnas. No podrá realizar labores o tareas inadecuadas a su estado, que la perjudiquen.

Fundado en la preocupación por la violación de este derecho que hasta la Organización Internacional del Trabajo ah protegido mediante convenios, me permito elegir este tema tan sensible en cuanto al habito humano, legal y laboral se refiere, para realizar el trabajo final en esta etapa de maestría en derecho Constitucional, sumergiéndome en investigaciones jurídicas relacionadas así como también sentencias de la Suprema Corte de Justicia, que tratan de esta figura preponderante que a diario nos toca ver en cada una de las empresas y lugares de trabajo donde las mujeres prestan tan eficientemente sus servicios emprendedores, con calidad y eficiencia, no permitiendo dar paso a su vulnerabilidad y violación, más teniendo en cuenta la importancia y el alto grado de consideración que la constitución y las leyes le ofrecen para su conservación y regulación.

CONCLUSION: Todos debemos tener plenos conocimientos del derecho referente al fuero de maternidad, porque con ello podemos con más fuerza, con más argumentos defender ese derecho a la mujer trabajadora ya que son derechos consagrado en la Constitución Nacional de Panamá, en las leyes y en Convenios Internacionales de la O.I.T.

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