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Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad unipersonal

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  6.837 Palabras (28 Páginas)  •  518 Visitas

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La escritura de constitución se ha de formalizar ante notario. A diferencia de lo que ocurría en la SA, el capital de la sociedad tiene que estar completamente desembolsado en el momento de la fundación y este desembolso mínimo se tiene que verificar ante notario, presentándole un documento de una entidad de crédito en el que los socios demuestren que han desembolsado ese capital mínimo exigido por la ley. Estos desembolsos pueden ser dinerarios o no dinerarios.

La escritura es el aspecto formal que exige la ley para constituir la sociedad, es más, en el registro no se puede inscribir nada que previamente no se haya formalizado en la escritura. Por lo que respecta a las menciones de la escritura son similares a las de la SA y son las siguientes:

- Desembolso total.

- Identidad de los socios y desembolso que ha hecho cada uno de ellos.

- La voluntad de constituir una sociedad de capital, aclarando el tipo de sociedad elegida: S.A., S.R.L., S.C por A

- Estatutos de la sociedad. Son los pactos y condiciones que establecen los socios para el funcionamiento de la sociedad y para regular las relaciones de los socios entre sí y de los socios con la sociedad.

- Forma en la que se va a organizar la sociedad.

- Personas que un primer momento se van a encargar de administrar la sociedad.

A parte de estas menciones mínimas de la escritura, los socios, además, pueden incluir en ella cualquier pacto o condición siempre que no sean contrarios a la ley.

Con lo que respecta a los estatutos, van a regular las relaciones y la vida de la sociedad y en caso de conflicto o de litigio serán los estatutos donde se podrá encontrar la solución, porque son reglas que han pactado los socios. La ley distingue entre menciones esenciales y menciones potestativas de los estatutos.

Las menciones esenciales de los estatutos son:

- Denominación de la sociedad. Puede ser de cualquier tipo, siempre que no sea contraria a la ley y el orden publico y que no sea igual al de otra sociedad preexistente. Por eso al formalizar la escritura se tiene que entregar al notario la certificación negativa de denominación que da el Registro Mercantil Central y ese certificado se adjunta también como un anexo más de la escritura de constitución.

- Objeto o actividad al que se va a dedicar la sociedad. Puede ser cualquier actividad siempre que no sea alguna actividad que este reservada para las SA, como puede ser la banca o los seguros.

- Fecha o cierre del ejercicio social. Si no se establece nada al respecto, se entiende que la sociedad cierra su ejercicio con el año natural, es decir, a 31 de diciembre de cada año. Pero en los estatutos se puede establecer cualquier otra fecha, siempre que sea por periodos anuales.

- Domicilio social. Es el que consta en la escritura y es el que pertenece a la sede principal de la sociedad y el que utiliza el Registro Mercantil cuando tiene que notificar cualquier asunto a la sociedad.

- Capital social y las participaciones en las que estuviese dividido, el valor que tiene cada una de las participaciones, la numeración de estas participaciones correlativamente y si existen participaciones privilegiadas o participaciones son voto.

- El modo en que se va a organizar la administración de la sociedad. En la SRL se permite que en los estatutos se establezcan las formas de administrar la sociedad pero es la Junta General quien decide en cada ejercicio cual de esas cuatro formas se va a utilizar sin necesidad de modificar los estatutos. Aunque ese acuerdo tomado en Junta se tiene que elevar a escritura e inscribir en el Registro.

Las menciones potestativas de los estatutos son:

- Fecha en la que comienza la sociedad sus operaciones: Salvo disposición contraria de los estatutos, el comienzo de la actividad de la sociedad coincide con la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. En los estatutos se puede establecer una fecha posterior, nunca anterior. Salvo que sea una sociedad en constitución.

- La duración de la sociedad. Si no se establece nada en los estatutos, se dará por hecho que se constituye por tiempo indefinido. Pero hay veces que se constituye para realizar una actividad, en cuyo caso una vez realizada la actividad esa sociedad se tiene que disolver.

- Régimen de las prestaciones accesorias si existen. En el caso de que existan se describirá en que consisten, si son todas las acciones o alguna serie o clase de accionistas y las sanciones que les puede imponer en caso de incumplimiento

- Régimen de la transmisión de participaciones.

- Las normas particulares que elijan para asistir y votar en Junta General.

- Causas por las que se puede separar el socio.

A parte de esto, los socios pueden añadir todos los pactos y condiciones que consideren necesarios siempre que no sean contrarios a la ley.

- Las Participaciones.

La característica principal de la SRL es que tiene su capital dividido en participaciones. La diferencia fundamental son la SA es que esas participaciones no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán carácter de valores. Además, esas participaciones se tienen que inscribir siempre en escritura publica e inscribirse en el Registro Mercantil.

Esta sociedad tiene un libro especial que es el libro de registro de socio, en el que se hace constar los titulares de esas participaciones, las participaciones que posee cada uno y las sucesivas transmisiones que se realicen. La sociedad solo considera como socio a aquel que esté inscrito en el libro de registro. Cuando se trasmiten esas participaciones, formalizado siempre en escritura, se le tiene que comunicar a los administradores para que hagan las anotaciones en el libro de registro de socios.

El mayor problema que tiene la SRL es la restricción que hace la propia ley para que un socio pueda transmitir sus participaciones. La ley establece un termino medio en la rigidez de las transmisiones en la sociedades personalistas, que salvo la muerte o el procedimiento concursal hace imposible que pueda transmitirse las participaciones, y establece una ligereza o libertad para transmitir las acciones en la SA. En el caso de la SRL se establece en la transmisión inter vivos, en la que un socio puede transmitir libremente

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