SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Enviado por Antonio • 1 de Marzo de 2018 • 2.683 Palabras (11 Páginas) • 584 Visitas
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OCTAVO: En caso de que el socio fallecido fuere alguno de los socios administradores, lo reemplazará cualquiera de los socios sobrevivientes, con las mismas atribuciones que aquél tenía de acuerdo con la cláusula séptima precedente, dejándose constancia del fallecimiento al margen de la inscripción del extracto social.
TITULO CUARTO
Del Balance y de las Utilidades
NOVENO: La sociedad practicará balance de sus operaciones al 31 de diciembre de cada año, y en esa misma fecha efectuará un inventario de sus existencias.
DECIMO: Las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes y las eventuales pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
TITULO QUINTO
De la Disolución y Liquidación de la Sociedad
UNDECIMO: La sociedad se disolverá por las causales legales. Sin embargo, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, continuando con sus herederos, quienes designarán un procurador común que los represente dentro del plazo de 60 días contados del deceso; caso contrario lo hará el árbitro que más adelante se designa, a petición del socio sobreviviente o de cualquier heredero. Tampoco se disolverá la sociedad por insolvencia o impedimento de cualquier naturaleza de alguno de los socios.
DUODECIMO: La liquidación de la sociedad será practicada de común acuerdo por los socios. En caso de desacuerdo, la liquidación será practicada por el árbitro que se designe según el artículo que sigue.
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TITULO SEXTO
Del Arbitraje
DECIMO TERCERO:
(1ª OPCION) Cualquiera dificultad que se suscite entre los socios o entre uno o más de ellos con la sociedad o con el Gerente, o entre el Gerente y la sociedad, respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, resolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con este contrato de sociedad, ya sea que se produzca durante la vigencia o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor que las partes designen de común acuerdo, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales los socios desde ya renuncian expresamente. En caso de no existir acuerdo en su designación cualquiera de los socios podrá solicitar a la justicia la designación de un árbitro, quien lo será de derecho.
(2ª OPCION) Cualquiera dificultad que se suscite entre los socios o entre uno o más de ellos con la sociedad respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, resolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con este contrato de sociedad, ya sea que se produzca durante la vigencia o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales los socios desde ya renuncian expresamente Nombre Pascal Marion Ávila Sandoval , cédula nacional de identidad N° 19.914.223-2 En caso de impedimento del árbitro, cualquiera de los socios podrá solicitar a la justicia ordinaria la designación de otro árbitro, nombramiento que deberá recaer en un abogado que haya integrado o integre la Corte de Apelaciones de Valdivia por a lo menos cinco años seguidos, en cuyo caso el árbitro será de derecho.
((3ª OPCION) Cualquiera dificultad que se suscite entre las partes sobre la validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución o terminación del presente contrato, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor designado por las partes de común acuerdo, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los que las partes desde ya renuncian expresamente. Si no hubiera acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la justicia ordinaria la designación de un árbitro, nombramiento que deberá recaer en la persona que sea Decano de una Facultad de Ingeniería Civil en alguna Universidad de Valdivia al tiempo de su designación, o de un abogado que se haya desempeñado como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Valdivia por a lo menos cinco años consecutivos. En caso del nombramiento judicial el árbitro será de derecho.
DECIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de esta escritura para requerir las inscripciones y publicaciones que en derecho correspondan.
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Pascal Marión Ávila Sandoval
19.914.223-2
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Pascal Marión Ávila Sandoval
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Marcela Marlene Juan Villegas
19.914.223-2
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Pascal Marión Ávila Sandoval
19.914.223-2
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Pascal Marión Ávila Sandoval
19.914.223-2
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