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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.)

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  499 Visitas

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- La amortización de las partes sociales se llevará a efecto con las utilidades líquidas, y que conforme a la Ley pueda disponerse para el pago de dividendos. En el caso de que el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieren amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce (art. 71 L.G.S.M.)

De las asambleas

- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada (art. 77 L.G.S.M.)

- Las asambleas (art. 80 y 81 L.G.S.M.)

- Se reunirán en el ejercicio social una vez por año.

- Serán convocadas por los gerentes o por el Consejo de Vigilancia.

- Las asambleas cuentan con las siguientes facultades (art. 78 L.G.S.M.):

- Discutir aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente a cada ejercicio social clausurado y tomar las medidas que se juzguen oportunas. (como por ejemplo verificar si hubo utilidades, revisar las cuentas etc.), en caso de pérdida se debe reconstruir el capital por medio de las aportaciones suplementarias o en su caso la disolución de la sociedad.

- Proceder al reparto de utilidades

- Designar al consejo de vigilancia, que supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los administradores con la ley.

- Nombrar y remover a los Gerentes

- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales si así lo establece la escritura social.

- Exigir aportaciones suplementarias

- Otorgar el consentimiento para la enajenación de las partes sociales y para la admisión de nuevos socios

- Modificar el contrato social

- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas (art. 79 L.G.S.M.).

La sociedad tiene la facultad de excluir a los socios en los siguientes casos

- De modo general, por violación al pacto

- Infracción en las disposiciones de la ley.

- Por el uso de la firma social o del capital social para negocios particulares.

- Por comisión de actos dolosos cometidos por el socio contra la compañía.

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