Sociedades mercantiles. ¿En qué consisten las sociedades de capitales?
Enviado por Jillian • 28 de Diciembre de 2018 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 356 Visitas
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IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
- Como se divide la administración de la sociedad?
R= Individual o colectiva
- Función de los comisarios en una administración?
R: Son los encargados de fiscalizar el trabajo de los administradores.
X. UTILIDADES Y PÉRDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.
- En materia social se distinguen dos clases o especies de socios, cuáles son?
R= Socios capitalistas: y Socios industriales
- . Que función desempeñan los socios capitalistas?
R: Son los que aportan bienes o materiales para construir el capital social.
- . Que función desempeñan los socios industriales. ?
R= Son los que aportan sus conocimientos técnica y trabajo no estimables en dinero.
XI. FONDO DE RESERVA.
- . Que es el fondo de reserva?
R= Es aquel que tiene por objeto poner a la sociedad en condiciones de prevenir una perdida en el capital.
- . Para qué sirve el fondo de reserva?
R: Para prevenir una perdida en el capital.
XII. DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD.
- . Menciona los casos en que se presenta la disolución anticipada de una sociedad?
R= Por fuerza mayor, caso fortuito o indiscutible convivencia.
- . Causas de disolución anticipada de la sociedad?
R= I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
XIII. LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDAD.
- A cargo de quien estará la liquidación?
R= Estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
- Menciona las facultades de los liquidadores?
R= I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
XIV.- ESTATUTOS.
- Que son los estatutos de la sociedad?
R= Son el mecanismo de la sociedad que obliga a los socios a regirse por sus normas.
XV.- FUSION TRANSFORMACION Y ESICION DE LAS SOCIEDADES.
- Que es la fusión?
R= Es el procedimiento jurídico de unir dos o más empresas para lograr un mejor potencial económico.
- Que es la fusión de incorporación?
R=Es cuando se unen varias sociedades que se extinguen al incorporarse a otra ya existente.
- Que es la fusión por integración?
Es cuando se fusionan varias sociedades que se extinguirán todas para crear una nueva sociedad.
- Que es la transformación de la sociedad?
R=Es el cambio que se da en el tipo social, por lo que no se crea a una nueva ni se extinguen.
XVI.- REGIMEN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS.
- Son aquellas que Legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la
República? R= Las sociedades extranjeras
- Las sociedades extranjeras cuando podrán ejercer el comercio?
R= Cuando se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio.
- Las sociedades extranjeras, que requieren para poderse inscribir en el Registro Público de Comercio?
R=La autorización de la secretaria de Economía.
- Las sociedades extranjeras que deberán publicar anualmente?
R=Deberán publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
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