QUEJOSA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
Enviado por monto2435 • 12 de Enero de 2018 • 8.894 Palabras (36 Páginas) • 567 Visitas
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De demanda las siguientes pruebas para justificar sus excepciones y defensas.- 1.- documental privada.- consiste en la solicitud de entrega de dotaciones al titular de la cuenta inherente a los títulos de crédito materia del presente juicio, suscrito por el actor y dirigido a la demandada.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el articulo 1296 del código de comercio y demuestran la solicitud realizada para la entrega de los esqueleto9s donde iban los esqueletos de los títulos materia de la Litis.- 2.- documental privada.- consistente en el acuse de recibo de dotación de cheques correspondiente a los cheques materia del presente juicio.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el articulo 1296 del Cóigo de Comercio y demuestran la solicitud realizada para la entrega de los esqueletos donde iban los esqueletos de los títulos materia de la Litis.- 3.- documental privada.- consistente en la copia fotostática dertificada, integrada con la entrega y aclaración de cheques y que incluye a los cheques materia del presente juicio.- 4.- documental privada.- consistente en las copias fotostáticas certificadas respecto del estado de cuenta correspondiente al mes de septiembre de 2012 dos mil doce.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el articulo 1296 del Código de Comercio y demuestran la solicitud realizada para la entrega y activación de las chequeras respectivas en la que iban los esqueletos de los cheques materia de la Litis.- 5.- confesional judicial.- consistente en las posiciones que deberá absolver de manera personal el demandado.- 6.-confesional judicial táctica.- consistente en los hechos de la narrativa de la actora así como sus evasivas y silencio.- 7.- confesional judicial espontanea.-consistente en todas las aceptaciones que realice la actora.- 8.- presuncional legal y
Humana que nace de las presunciones que nacen (sic) del fundatorio y las que se desprendan del juicio.- pruebas que carecen de valor ya que no fueran admitidas.- V.- conclusiones.- asi las cosas, se desprende de autos que se cumplió plenamente con el procedimiento previsto por el numeral 1377 al 1390 del código de comercio, bajo esa tesitura del enlace natural, lógico y jurídico de los medios de convicción reseñados, los cuales luego de ser valorados en lo particular y adminiculados entre si, se pone de manifiesto que la parte procesal demandante acreditó la acción consistente en la objeción de pago efectuado por el bando librado respecto de los cheques 1493, 1495 y 1511 correspondientes a la cuenta 0168477609 expedida en mi favor ya que las firmas que como librador aparecen no pertenecen al suscrito y son notablemente falsas, en consecuencia por el pago de la cantidad de $42,200.00 cuarenta y dos mil doscientos pesos moneda nacional 00/100, cumpliendo con los extremos del numeral 1194 del código de comercio. Ya que conforme a las reglas de interpretación de los contratos mercantiles, debe atenderse a la literalidad de las clausulas convenidas por las partes, y a la intención de los contratantes, de acuerdo con lo establecido por el articulo 78 del código de Comercio, prevaleciendo la voluntad de las partes ya que cada una de las partes se obliga en la manera y términos que Parece que quizo obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formulas o de requisitos fundatorio de la acción acompañado por la parte actora, consistente en el contrato fundatorio con lo que acredita la relación contractual existente entre las partes al celebrar un contrato de servicios bancarios y los de adhesión respectivos como las condiciones generales a las que se sujetará el dinero a la vista con o sin uno de chequera, en
El mismo pactaron que la institución bancaria podrá recibir del cliente ahora actor, depósitos de dinero en pesos, moneda nacional disponibles visibles a la vista, reembolsables en moneda con o sin uso de chequera siendo el numero de cuenta de acuerdo a la caratula de activación del contrato de servicios bancarios es la numero 0168477609, los retiros de los fondos de la cuenta de inversión vista se efectuaran mediante retiros en ventanilla de sucursales Banorte, transferencia de fondos , los retiros de fondo se podrán efectuar en cheques y documentos compensables salvo buen cobro, el cliente podrá efectuar retiros de la cuenta en las condiciones pactadas, y en especifico convinieron que en caso de robo, extravio de cheques, tarjeta y “NIPS”, hecho ilícito o fallecimiento, el cliente deberá notificar de inmediato a Banorte vía telefónica y posteriormente por escrito para que Banorte inhabilite los respectivos cheques, tarjetas y “NIPS”, y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a Banorte sobre el robo o extravío. Pactaron que cuando el cheque aparesca expendido en esqueletos de los que Banorte hubiere proporcionado al cliente este ultimo solo podrá objetar el pago si la reiteración o la falsificación fueran obtensiblemente notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario hubiese dado aviso de la perdida a Banorte, habiendo eñegido el demandante el primero de los supuestos consistente en “podrá objetar el pago si la alteración o falsificación fueran obtensiblemente notorias” por lo que al tener a la vista los documentos presentados, se considera que las firmas que aparecen en los títulos de crédito denominados cheques son notoriamente distintas a las registradas por el cliente ahora actor ante la institución bancaria y que obra en su caratula el registro de firmas, las
firmas cotejadas por el perito de la actora como fueron los documentos presentados de prueba por el demandante
Tomando en cuenta además la opinión del perito que en actuaciones proporcionó su dictamen consentido por ambas partes, en el que concluyó una duda razonable de su autoría por los diversos indicios y evidencias de notoria o sustanciales discrepancias, ya que fueron cotejados lo documentos materia de la Litis, con los demás documento
como son la tarjeta de registro de firma bancaria relativa la cuenta de cheques 01684477609 a cargo de Banorte
sucursal 0498, Centro Comercial independencia, pasaporte
mexicano del actor, la diligencia judicial de estampamiento de firmas realizada en este juzgado, la revisada en inspección judicial por el perito en Ia institución“ bancaria respectiva al grafismo digital vía medio electrónico y monitor de la institución bancaria respectiva, por lo que la opinión del suscrito y el dictamen del perito consentido por ambas partes, es suficiente para determinar que efectivamente es procedente la objeción
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