HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NUMERO F/253936
Enviado por klimbo3445 • 20 de Noviembre de 2018 • 4.613 Palabras (19 Páginas) • 499 Visitas
...
F).- El pago de la cantidad de 125.91 (CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y UNO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de Saldo de Seguros Vencidos, calculados del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 4 DE AGOSTO DE 2015, de conformidad con la Cláusula DECIMA TERCERA del Contrato de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria, cuyo valor deberá ser calculado en ejecución de sentencia de acuerdo con el capítulo de Declaraciones, apartado VI, de dicho contrato base de la acción y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015, así como las cantidades que por este concepto se sigan generando hasta la total solución del presente juicio y que serán cuantificadas en ejecución de sentencia
G).- El pago de la cantidad de 11,280.01 (ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO UNO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de Intereses Moratorios, calculados del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 4 DE AGOSTO DE 2015 , de conformidad con la Cláusula SEXTA del Contrato de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria, y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015.
G.- El pago de Intereses Moratorios calculados de acuerdo a lo estipulado por las partes en la Cláusula Sexta del Contrato de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria, que se generen con posterioridad AL 04 DE AGOSTO DE 2015, y se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, sobre amortizaciones vencidas y no pagadas, en términos del contrato base de la presente acción.
H.- La declaración judicial que decrete su Señoría del Vencimiento Anticipado del plazo estipulado para cubrir el importe del crédito que fuera otorgado al C. CARLOS MANUEL VELAZQUEZ VAZQUEZ Y THELMA IMELDA VARGAS VELAZQUEZ , en virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas para con mi representada, lo anterior de acuerdo a lo previamente pactado por las partes en la Cláusula Décima Cuarta del contrato base de la presente acción.
I.- El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente juicio.
Fundan la presente demanda las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:
H E C H O S
- En fecha 28 de noviembre de 2008, fue celebrado el CONTRATO DE FIDEICOMISO NUMERO F/253936, en el cual comparecieron en su carácter de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN TERCER LUGAR HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOFOM ENR, y como FIDUCIARIO HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA y BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como representante común, mismo que se exhibe en copia debidamente certificada como ANEXO 4.
3.- Así también en fecha 28 de noviembre de 2008, se celebró un contrato de Cesión sujeto a Condición Suspensiva, por HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOFOM ENR, como CEDENTE y HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/253936, en su carácter de CESIONARIO, entre los cuales se cedió a favor de dicho fideicomiso el Crédito que se otorgará a los ahora demandados CARLOS MANUEL VELAZQUEZ VAZQUEZ Y THELMA IMELDA VARGAS VELAZQUEZ , dicho documento que es exhibido como ANEXO 5.
4.- Asimismo se exhibe la copia certificada de la constancia otorgada ante la fe del Notario Público Número 7 con ejercicio en la Ciudad de Guadalajara,, Estado de Jalisco, Licenciado Salvador Guillermo Plaza Arana, mediante la cual se hace constar que las condiciones suspensivas contenidas en el Contrato de Cesión, han sido satisfechas en su totalidad, mismo documento que es exhibido como ANEXO 6
5.- Con fecha 16 de enero de 2012 se celebró un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COBRANZA entre, HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, mediante el cual se nombró como administrador del fideicomiso F/253936 a PATRIMONIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, mismo documento que es exhibido como ANEXO 7.
6.- Por lo que con fecha 22 de octubre de 2015 y en observancia a lo dispuesto por el artículo 2036 del Código Civil para el Distrito Federal, se hizo la notificación a la demandada ante dos testigos de la cesión y cambio de administrador a favor de mi representada, dicho documento se adjunta a la presente demanda como ANEXO 8.
7.- Con fecha 3 de julio de 2008, el Señor CARLOS MANUEL VELAZQUEZ VAZQUEZ Y THELMA IMELDA VARGAS VELAZQUEZ en su carácter de “EL ACREDITADO” y “GARANTE HIPOTECARIO”, celebró con HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, el contrato de APERTURA DE CRÉDITO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, mismo que se hiciera constar en la Escritura Pública número 71,354 pasada ante la fe del Notario Público Número 66 del Estado de México, Licenciado Juan José Aguilera Gonzalez, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Cuautitlan, Estado de México, bajo la partida número 759-1501, del Libro Primero, Sección Primera, fecha 23 de mayo de 2007; acto jurídico que solicitamos se tenga por reproducido en todas y cada una de sus partes en este apartado como si se insertará textualmente, a través del cual se le otorgó un crédito por la cantidad de 47,753.47 UDIS (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSION), bajo la forma de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, la cual dispuso en su totalidad para adquisición del inmueble ubicado en: UNIDAD 2 G, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL CUATRO, DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE PRIVADA LEIVA, LOTE VEINTICINCO, DE LA MANZANA VEINTIUNO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL, INTERES SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO URBI VILLA DEL REY SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO, y que otorgó como garantía hipotecaria, tal y como se desprende de la Cláusula Décima Primera; en cuya cantidad no quedaron comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causaran por ese contrato, obligándose las partes en términos del contenido de la mencionada escritura, los que por economía procesal solicitamos se tengan aquí por reproducidos y sean tomados en cuenta como si se insertasen a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar debiendo valorar su Señoría el
...