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El Formato de sociedades anonimas

Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  431 Visitas

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ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de tiempo indefinido.

-------------------------------------- C A P Í T U L O S E G U N D O

------------------------------------- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO: El capital social de la sociedad es la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mínimo fijo sin derecho a retiro, máximo ilimitado, dividido en (50) cincuenta acciones ordinarias nominativas, con un valor nominal de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo con las proporciones establecidas en la cláusula cuarta de esta escritura.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los títulos representativos de las acciones serán nominativos, hasta en tanto se emitan las acciones dentro del plazo que establece el Artículo (124) ciento veinticuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se expedirá a los socios certificados provisionales de su aportación, nominativos, debidamente suscritos en forma autógrafa, por el Administrador General Único de la Sociedad o en su caso por el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, quienes deberán suscribir asimismo en su oportunidad, los títulos acciones definitivos podrán amparar una o más acciones y los títulos llevarán adheridos los cupones necesarios para el cobro de dividendos. Todos aquellos contendrán las menciones a que se refiere el Artículo (125) ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la trascripción integra de los artículos quinto y octavo de estos Estatutos.

ARTÍCULO OCTAVO: El Accionista que sufra el robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave de cualquiera de los títulos, podrá reivindicarlos, pedir su cancelación en su caso y obtener de la sociedad su reposición o restitución siguiendo el procedimiento establecido por los Artículos (42) cuarenta y dos al (68) sesenta y ocho de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entendiéndose que cualquier tenedor de títulos acepta lo estipulado en este Artículo por el solo hecho de adquirirlos o poseerlos. Para la debida protección de los tenedores de los títulos, se insertará intercalando éste artículo en dichos documentos.

ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad deberá llevar un libro de registro de títulos y de los accionistas, el cual contendrá:

a).- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le pertenece, expresando el Número y demás particularidades.

b).- Las transmisiones y afectaciones que se realicen.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad únicamente considerará como dueño a las acciones representadas por los títulos nominativos, a las personas que aparezcan inscritas como tales en el libro de registro a que se refiere el artículo anterior, la Sociedad solamente inscribirá las transmisiones que se efectúen de acuerdo con estos estatutos y a solicitud de quien demuestre ser endosatario y tenedor legitimo de los títulos.

--------------------------------------- C A P Í T U L O T E R C E R O

---------------------------------------- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La suprema autoridad de la Sociedad radica en la Asamblea General de Accionistas, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las asambleas celebradas para discutir cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo (182) ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y aquellos para los que la Ley o estos estatutos exijan un quórum especial serán extraordinarias. Todas las demás Asambleas serán Ordinarias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la cláusula de cada ejercicio social. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas al efecto por el Órgano de la Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas deberán efectuarse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las convocatorias para Asambleas Generales de Accionistas serán hechas por el Administrador General Único, el Consejo de Administración en su caso, o por el Comisario, sin embargo, los Accionistas que representen por lo menos el (33%) treinta y tres por ciento del capital podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, que el Órgano de Administración o el Comisario convoque a una Asamblea General de Accionistas, para discutir los asuntos especificados en su solicitud, cualquier Accionista dueño de una Acción, tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos que se refiere el Artículo (185) ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el Órgano de Administración o el Comisario no hicieron la convocatoria dentro de los (15) quince días siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil o del Distrito del domicilio de la Sociedad, lo harán a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones para este objeto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las convocatorias para Asamblea deberán ser firmadas por quien las haga y contendrán la Orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún otro asunto que no este incluido expresamente en ella, salvo los casos en que asistan la totalidad de los accionistas, esto es, se encuentre representada la totalidad del capital social, y se acuerde por unanimidad de votos que se trato el asunto. No se incluirá en la Orden del día un inciso o renglón de asuntos generales u otra indicación análoga. Las convocatorias deberán publicarse en los términos de la Ley respectiva, por lo menos con (3) tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, salvo que se trate de Asambleas Ordinarias, en cuyo caso la publicación deberá hacerse por lo menos con (15) quince días de anticipación a la fecha de reunión con el objeto de que los Accionistas consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que hayan de tratar; así como el informe a que se refiere del enunciado general contenido en el Artículo (172) ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las Asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria y sus acuerdos serán validos si el capital social está totalmente representado en el momento de la votación.

ARTÍCULO

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