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BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA, GRUPO FINANCIERO BANORTE Y OTROS.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  618 Visitas

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Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de Derecho:

H E C H O S

1.- La actora ITZAMNA HERNÁNDEZ PÉREZ comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, mediante el pago de un salario tal y como lo disponen los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo en forma solidaria y mancomunada para todos los demandados, a partir del 30 de mayo de 2008.

2.- La actora se desempeñaba hasta antes de ser juzgada indebidamente, con la categoría de CAJERA PRINCIPAL, con las siguientes condiciones laborales:

Fecha de ingreso:

14 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Ultima categoría desempañada:

CAJERA PRINCIPAL.

Horario de labores:

De 08:30 a.m. a 17:30 horas de Lunes a Viernes de cada semana.

Aguinaldo anual.

15 días de salario.

Vacaciones.

10 días hábiles anuales con pago del 50% de prima vacacional.

El actor prestó servicios personales para los demandados, quienes son solidarios responsables de la relación de trabajo, en términos del lo dispuesto por los artículos 11, 13 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

3.- Con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario base de la presente demanda se integra de la siguiente manera:

PRESTACIONES

SALARIO DIARIO

Salario base mensual ($7000) (factor diario)

$

Aguinaldo 15 días anuales sobre salario promedio (factor diario).

$

Prima vacacional

$

Bono anual, pagadero el mes de Febrero.

$

Salario diario integrado.

$

Comisiones por venta de tarjetas de crédito, seguro de autos, de vida y casa.

Pago de utilidades del ejercicio fiscal del año 2008

Bono anual, pagadero el mes de Febrero.

$

La actora prestó servicios personales para BANCO MERCANTIL DEL NORTE , SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE , GRUPO FINANCIERO BANORTE, persona moral quien es responsables de la relación de trabajo, en términos del lo dispuesto por los artículos 8, 10, 20 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

En todo momento la actora laboro con honestidad, intensidad, cuidado y esmero debido, dando cumplimiento a las obligaciones que les fueron encomendadas por la demandada en términos de los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo, contrato de individual de trabajo, así como del manual de políticas con las que opera la demandada, seguir las políticas , lineamientos, procedimientos, normas de seguridad, atención a clientes y recomendaciones inherentes al puesto que ocupaba la actora.

4.- Sin embargo en fecha 4 de Febrero de 2009, siendo las 08:15 horas el C. DAVID CASTILLO FLORES con cargo de gerente de comercialización de BANCO MERCANTIL DEL NORTE , SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE , GRUPO FINANCIERO BANORTE, realiza una visita sorpresiva a la sucursal 9 Polanco, en la que se entrevista con el C. ALEJANDRO ARANDA URIBE gerente de la sucursal Bancaria QUIEN A SU VEZ LO CANALIZA con la C. ILIANA CLARIVEL RAMIREZ MORENO, para realizar un Arqueo a la caja principal. Lo anterior así fue declarado por el C. DAVID CASTILLO FLORES lo que quedara demostrado en la secuela procesal respectiva.

5.- De lo anterior me ponen a disposición del C. Agente del Ministerio Publico correspondiente, iniciando una denuncia por robo calificado, del cual quede absuelta de todo cargo ya que se demostró que el faltante de dinero no fue por causas imputables a mi persona y mucho menos el que yo lo haya tomado, ya que siempre seguí los lineamientos establecidos en las políticas , lineamientos, procedimientos, normas de seguridad, atención a clientes y recomendaciones inherentes al puesto que ocupaba y al contrato de individual de trabajo, lo anterior quedara acreditado en su oportunidad.

6.- Es el caso que con fecha que con fecha 22 de febrero del año 2010 La Primera Sala Penal el Toca 1605/09 resuelve el recurso de apelación de la causa penal con numero de expediente 45/2009, en el que a la letra dice…..

--------------------------------------------RESUELVE -------------------------------------------------

- - -PRIMERO.- Se revoca la sentencia apelada de 21 veintiuno de septiembre de 2009 dos mil nueve, ya que al no haberse acreditado el cuerpo del delito de ROBO en agravio de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, SE ABSUELVE a ITZAMNA HERNANDEZ PEREZ de la acusación que formulo el ministerio Publico en su contra por dicho delito, así como de todas sus consecuencias legales, razón por la que SE DECRETA SU INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD en la presente causa.------------------------------------------------

De lo anterior se desprende que la demandada no aporta los elementos para que la representación social lograra la condena de un delito que jamás cometí y si causaron un grave perjuicio a mi persona así como a mi bebe que en ese entonces cursa el séptimo mes de embarazo razón por la cual deberá esa H. autoridad condenar al pago de los gastos médicos que se ha reclamado en el inciso respectivo del capitulo de prestaciones.

7.- Con fecha 01 de marzo del 2010, aproximadamente a las 08:30 horas, cuando es la hora de entrada e inicio de mis labores, el C. ALEJANDRO ARANDA URIBE, quien se ostenta como GERENTE de la INSTITUCION CREDITICIA demandada, me manifestó: “POR INSTRUCCIONES DEL C. CRISTHIAN OSMAN MARTHOS OROZCO, ESTAS DESPEDIDA, POR QUE YA NO TE QUEREMOS AQUÍ POR ESO TE DENUNCIAMOS”. Estos hechos ocurrieron en el área de acceso de la institución de crédito denominada comercialmente BANCO BANORTE

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