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Ejemplo Elementos Esenciales Dentro de una Relación Laboral

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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3) GLOSARIO

Obligarse: En Derecho "obligarse" es comprometerse a hacer o dar algo, es un contrato, y cada una de las partes del convenio quedan obligadas a alguna contraprestación.

Dolo: En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Error de Derecho: La doctrina moderna sostiene unánimemente que un error de derecho, cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico.

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:

Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte

El contrato a domicilio: es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código sustantivo del trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas.

Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.

En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

Exequible: se usa como sinónimo de "constitucional" e inexequible como sinónimo de "inconstitucional”.

Altruistas: Entendido como una de las cualidades más admirables e inherentes al ser humano, el altruismo es la capacidad de actuar desinteresadamente en beneficio de otros que pueden necesitar la ayuda o que se encuentran en condiciones de inferioridad.

Primacía: En Derecho laboral, este criterio protector significa que en caso de discordancia entre los que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. (Siempre que sea en beneficio del trabajador).

Omnímoda: que lo abarca y comprende todo.

Presunción: hecho cierto, conocido y demostrable. Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello.

La Concurrencia De Contratos: Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, no pierde su naturaleza, y le son aplicables por lo tanto las normas del Código Sustantivo Del Trabajo.

Eso quiere decir que si tiene dos trabajos al tiempo no pierde sus derechos como trabajador.

Coexistencia De Contratos: Un Mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más (empleadores), salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

Eso quiere decir, un trabajador puede tener dos o más contratos, siempre y cuando tenga objetivos totalmente distintos evitando una intersección.

La analogía: es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho".

Admisión: Podemos definir el derecho de admisión como la facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso al recinto dentro de unos límites legales.

Bibliografía

http://aulas.uniminuto.edu/distancia/pregrado/pluginfile.php/897372/mod_resource/content/1/CONTRATO%20DE%20TRABAJO..pdf

DOCUMENTO Sentencia C-154/97

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

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