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Elementos esenciales y elementos de validez.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  433 Visitas

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DOLO

El dolo en los contratos es la sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. El dolo puede provenir de una de las partes o de un tercero. Tanto el de una de las partes como el que proviene de un tercero con conocimiento de aquella, produce la nulidad relativa del acto. La nulidad originada por el dolo puede ser invocada solo por la persona que sufrió ese vicio del consentimiento.

Cuando ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse, mutuamente la indemnización correspondiente. El dolo bueno se presenta cuando las partes contratantes hacen algunas consideraciones sobre los provechos o perjuicios que pueden resultar de la celebración o no del contrato.

MALA FE

La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Ésta supone que uno de los contratantes ya está en el error y que el otro contratante lo disimula, es decir, se aprovecha del error de su contratante. La mala fe solo puede provenir de una de las partes contratantes, las consecuencias que produce la mala fe es la nulidad relativa del acto.

VIOLENCIA

Se puede decir que hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte de los bienes del contratante. Existen dos clases de violencia, las cuales pueden ser física o moral, una y otra producen las mismas consecuencias.

La violencia puede ejercerse tanto contra un contratante como contra una tercera persona. Cuando un acto se celebra con motivo de la violencia ejercida, el acto estará afectado de nulidad relativa. La nulidad producida por la violencia solo puede ser invocada por el que sufrió ese vicio del consentimiento. Otro tipo de violencia es el temor reverencial, el cual sucede cuando una persona celebra con otra un contrato por temor a desagradarla, en virtud de que le debe sumisión o respeto.

LESIÓN

Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta. La lesión como vicio subjetivo es la que se presenta solo cuando uno de los contratantes abusa de la ignorancia o miseria del otro. La lesión como vicio objetivo se produce cuando existe una desproporción evidente o un lucro excesivo. La lesión como vicio subjetivo y objetivo a la vez se presenta en aquellos casos en que existe una desproporción entre las prestaciones, debido a que uno de los contratantes se ha aprovechado de la ignorancia de su contraparte.

CAPACIDAD

La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Existen dos clases de capacidad: de goce y de ejercicio. La primera la tiene todo individuo por el hecho de ser persona, la capacidad de goce se adquiere por el nacimiento. Por otro lado, la capacidad de ejercicio es la posibilidad de la persona para actuar, ejercitar sus derechos contraer obligaciones, celebrar contratos y cumplirlos por sí misma, solo la tienen los que han llegado a la mayoría de edad y están en pleno uso de sus facultades mentales. Se considera que son incapaces, es decir, que no tienen capacidad de ejercicio: los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia.

FORMALIDADES

La forma es el medio al que tenemos que recurrir para la exteriorización del consentimiento, a fin de que el acto sea válido. Ese medio puede ser la manifestación por escrito o la utilización de palabras determinadas. El silencio también forma parte de la formalidad de un contrato, en la legislación no tiene aplicación el adagio que dice “el que calla otorga”, por considerarse que si una persona no manifestó su consentimiento, no se puede deducir que lo hace en sentido afirmativo.

Cuando no se celebra el acto en la forma que la ley exige, el mismo es nulo, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé a contrato la forma legal.

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO, FIN O CONDICIÓN

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, de lo cual se infiere que el hecho o la abstención para ser lícitos deben ser conformes a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. El motivo o el fin del contrato también deben ser lícitos, ya que la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad absoluta o relativa.

Para saber si un acto ilícito está afectado de nulidad absoluta o relativa es necesario analizar si reúne las características que la ley señala para una u otra ineficacia, es decir, si la nulidad que afecta al acto puede ser invocada por todo interesado, es imprescriptible y es inconfirmable, se está presente a un acto afectado de nulidad absoluta y si por el contrario la nulidad solo puede invocarla el perjudicado entonces es un acto afectado de nulidad relativa.

CONCLUSIÓN

Como pudimos ver los contratos son acuerdos que generalmente son escritos, por los que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. El contrato en general se constituye por una serie de elementos, los cuales constan de dos clases, los elementos esenciales y los elementos de validez.

Dentro de los elementos esenciales podemos encontrar el consentimiento y el objeto, el consentimiento es el acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico, en el caso de un contrato ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales. Por otro lado el objeto se puede dividir en objeto directo y objeto indirecto.

Además de los elementos esenciales, los contratos cuentan con los elementos de validez, los cuales se dividen en la ausencia de vicios de voluntad, la lesión, la capacidad, las formalidades y la licitud en el objeto, motivo, fin o condición. Dentro de la ausencia de vicios de voluntad podemos encontrar el error, la mala fe, el dolo y la violencia.

La lesión es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas

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