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NEGOCIO JURIDICO: FORMALISMO DEL IUS CIVILE, ELEMENTOS ESENCIALES, ACCIDENTALES, Y REPRESENTACIÓN DEL NEGOCIO JURIDICO.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  3.605 Palabras (15 Páginas)  •  585 Visitas

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Hay diferentes tipos de error:

-Error en el negocio, error in negotio: Afecta a la naturaleza del negocio concluido por las partes y se considera esencial.

-Error en la persona, error in persona: Afecta a la identificación del destinatario. El supuesto de error en la persona e un negocio bilateral, dependerá de si la identidad del sujeto es o no determinante del negocio.

-Error en el corpus, error in corpore: Afecta a la identidad física del objeto del negocio y es relevante.

-Error in substantia o in materia: Afecta a las cualidades del objeto del negocio y es esencial.

-Error in quialitate: Afecta a las cualidades no esenciales de un objeto y no es esencial.

-Error in quantitate: Afecta a la cuantía referente al objeto del negocio y el carácter o no esencial es muy variado y depende de las circunstancias que concurren en el supuesto concreto. Cabe señalar que el error en la motivación, identificación o determinación no produce su nulidad. El artículo 773 C.C dispone: El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse cual sea la persona nombrada. Si entre personas del mismo nombre y apellido hay igualdad, y éstas no permiten distinguir al instituido ninguno, será heredero.

2. Elementos accidentales del negocio jurídico: condición, término y modo.

Las clausulas que los intervinientes adicionan, conforman los elementos accidentales, accidentalia negotii, siendo los más frecuentes, tanto en Derecho romano como actual, la condición, el término o plazo y el modo.

- Se entiende por condición la cláusula en un acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender la producción de efectos de un negocio jurídico. Se suele denominar condición al acontecimiento mencionado en la cláusula. Será pura aquella obligación cuyo cumplimiento no dependa de condición alguna. Se utiliza la condición para referirse a cualquier cláusula accesoria que se adiciona a un negocio. Si la obligación depende de cualquiera de los sucesos señalados en el texto legal, estaremos ante una obligación condicional, y si así no fuese, nos encontramos ante una obligación pura. Existen diferentes condiciones: Las suspensivas y resolutorias; las positivas y negativas; y las potestativas, casuales y mixtas. Si el negocio está sometido a una condición suspensiva, los efectos no se producen. No todos los negocios toleran la adición de una condición suspensiva. Si el negocio está sometido a una condición resolutoria, se considera perfecto con todas sus consecuencias y efectos. Se admiten otros pactos a la compraventa con carácter resolutorio, como el pacto comisorio, donde el vendedor se reserva el derecho a rescindir la compraventa, si el vendedor no paga el precio acordado, en un tiempo determinado, y el pacto de in diem addictio, donde el vendedor puede resolver la compraventa dentro de un plazo fijado, recibe una oferta mejor que la realizada por el comprador, y este decide no igualar dicha oferta. Son condiciones positivas aquellas que consisten en un acontecimiento positivo; y negativas aquellas cuyo contenido consiste en una abstención o en una falta de actuación. Las condiciones potestativas o voluntarias son aquellas que dependen de la voluntad de una parte interviniente o afectada por el negocio. Si el cumplimiento de la condición dependiera del arbitrio del deudor, la relación condicional sería nula. Si la condición potestativa consistiere en un hecho negativo, dado que la condición no podría considerarse cumplida y en consecuencia el negocio no produciría efectos, hasta que se verifique el fallecimiento de la persona de que la que dependa la no actuación, se ideó la posibilidad de que el favorecido por el acto condicionado garantizase la restitución del beneficio en caso de incumplimiento. Las condiciones casuales son aquellas que dependen de un hecho positivo o negativo al margen de la voluntad de los sujetos intervinientes en el negocio. Las condiciones mixtas son aquellas en parte voluntarias y en parte casuales. Si el negocio jurídico se sometía a una condición suspensiva, los efectos del negocio no se producían hasta la verificación de la condición prevista lo que daba lugar a: - Mientras la condición no se produce, el negocio está pendiente, los sujetos intervinientes en el negocio no podrán realizar actuación que impida el cumplimiento de la condición y si lo hiciera se tendrá por cumplida la condición.

- Una vez verificada la condición, el negocio condicionado se hace perfecto y produce todos sus efectos, siendo objeto de polémica la cuestión relativa a si el inicio de esta producción debe retrotraerse al momento de la perfección del negocio, o situarse en el momento en el que la condición se cumple. En el derecho justinianeo se acoge el principio de la retroactividad del negocio condicionado.

- Cuando se tiene la seguridad de que la condición no se va a cumplir, deficiente condicione, el negocio se tiene por no realizado. No se consideran condiciones las condiciones iuris, es decir, los requisitos necesarios para la validez del negocio jurídico ni las consistentes en hechos no futuros o no inciertos. Tampoco son consideradas condiciones las cláusulas contrarias a la ley o a la moral. El término dies, es una cláusula que las partes pueden adiciona a un negocio jurídico, se señala una fecha o un acontecimiento futuro y cierto, a partir del cual se iniciarían o cesaran los efectos de ese negocio. El término suspensivo dies a quo, "Te daré 1.000 el uno de enero" y en el segundo, el término en resolutorio o final, dies ad quem así " a partir del uno de enero dejaré de darte 1.000" Término y condición se caracterizan por referirse a momentos futuros pero el término es cierto a diferencia de la condición que es incierta. Son fases del negocio, el momento en que se concluye el negocio y el momento en el que cumplido el plazo el negocio comienza o cesa de producir efectos. En el intervalo entre el día en el que se concluye el negocio el negocio y el día en el que se puede exigir su cumplimiento, que se suspende es la producción de efectos de un negocio que existe desde su conclusión. Modo, es una cláusula cuya incorporación a los negocios a título gratuito, comporta una carga, limitación o gravamen, que el disponente impone al beneficiario. El cumplimiento del modo no tiene efectos suspensivos, ni resolutorios. Cuando no se pueda cumplir el legado modal como ordenó el testador, deberá hacerse de la forma que suponga un mayor respeto a su voluntad.

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