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Civil II. Práctica nº. 1. Elementos esenciales de los contratos. Vicios del consentimiento: dolor y error.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  456 Visitas

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9.- ¿Por qué, en el caso conocido por el Supremo, no se plantea la nulidad del contrato por dolo o por error, sino el incumplimiento del mismo, o su cumplimiento defectuoso (art. 1124 y 1101 CC)?

La demanda no se dirige a obtener las reparaciones provenientes de los vicios ocultos de la cosa vendida, sino las derivadas del defectuoso cumplimiento de la obligación contractual, ya que se publicitaba la existencia y funcionamiento de una calefacción central entre las calidades de las viviendas vendidas. Por lo que el vendedor está obligado a reparar, indemnizando al comprador por los daños y perjuicios causados, no con amparo en la acción rescisoria, ni en la de sanear, sino en la de petición de cumplimiento exacto de la obligación, como una de las modalidades que permite expresamente el art. 1101 CC.

10.- ¿Cuál es la compatibilidad (o no) del régimen del incumplimiento contractual y de la responsabilidad por el saneamiento de los vicios ocultos (art. 1484 y ss. CC)?

11.- En este caso, ¿cuál es el remedio elegido por los tribunales para solucionar el cumplimiento defectuoso, o la entrega de cosa distinta de la pactada (“aliud pro alio”)? ¿Qué relación existe entre los siguientes términos: acción de cumplimiento, reparación, sustitución, rebaja del precio, redhibición, acción estimatoria, resolución? ¿Cuáles son las normas legales de referencia de cada una de esas acciones?

El remedio elegido por los tribunales en este caso es el de reparación del daño mediante indemnización de daños y perjuicios.

12.- ¿Cuáles son las diferencias de régimen entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa o anulabilidad?

Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insaneable

Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa o saneable.

13.- ¿Cuáles son las diferencias de régimen entre la nulidad y la resolución?

1° La nulidad es un modo de terminación de los contratos que han nacido con un vicio que afecta su eficacia. La resolución es un modo de terminación de contratos que han nacido legalmente perfectos y que producen los efectos normales propios de todo contrato válido.

2° Las causas de nulidad surgen con el contrato mismo. Las mismas causas de resolución (incumplimiento culposo) surgen después que el contrato se ha perfeccionado.

3° Como consecuencia de las diferencias apuntadas, la nulidad no es más que la constatación de un contrato inválido o ineficaz. La resolución es la terminación de un contrato perfecto.

4° La nulidad es la consecuencia de la violación en el contrato de normas de orden público que tutelan intereses generales (nulidades absolutas) o intereses particulares (nulidades relativas) y opera aun cuando las partes cumplan o quieran cumplir sus respectivas obligaciones. La resolución ocurre en los contratos bilaterales, motivada a incumplimiento culposo de sus obligaciones por una de las partes.

14.- Entre los diversos modos de solucionar el conflicto de intereses entre la promotora y los adquirentes de sus viviendas, ¿cree Ud. que el elegido por los tribunales es la mejor opción? ¿Por qué?

Si que se ha elegido la mejor acción por parte del tribunal ya que existe un vicio en el consentimiento a la hora de la perfección del contrato, ya que se publicitaba la existencia y funcionamiento de una calefacción central entre las calidades de las viviendas vendidas. Y no se ha obtenido por parte de los compradores, por lo que es un mal cumplimiento por parte de la promotora. Por lo que según el art 1101 CC Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

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