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ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA DEL CONTRATO

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  467 Visitas

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- Cuando hay error en la causa:

TRANSACCIÓN FUNDADA EN UNA CAUSA FALSA: código civil de Venezuela articulo 1.721.- la transacción (para que este contrato pueda perfeccionarse dentro del escenario jurídico, necesariamente de una situación o un hecho específico) fundada en documentos que después se reconocen como falsos (es un error en la causa, debido a que los documentos en los cuales se versa el contrato son declarados nulos posteriormente), es enteramente nula (se tiene como ejemplo de error en la causa porque la causa que se creía verdadera no lo es como tal, es decir; la circunstancia fáctica que se creía como verdadera realmente no lo es).

- Cuando hay hechos de simulación dentro de una figura contractual:

La simulación, es la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. con un hecho determinado (simulado) se trata de ocultar la voluntad real de las partes contratantes.

la simulación es un ejemplo de causa falsa, porque el contrato que se celebra es específico, y se está simulando un hecho dentro del ordenamiento jurídico positivo, es decir; la simulación está versando sobre algo que no es real. porque la voluntad manifestada por las partes no es realmente la deseada por ellas.

CAUSA ILÍCITA

Es una causa que es contraria a la ley, es contraria al ordenamiento jurídico positivo, es contraria a las buenas costumbres y al orden público.

Es una causa ilícita porque se viola la ley, se viola el ordenamiento jurídico positivo, se violan las buenas costumbres, y el orden público como tal. Si hay una transgresión de cualquiera de estos tres efectos que produce la norma jurídica, estaremos en presencia de una causa ilícita; porque la razón por la cual las partes dieron su consentimiento es contraria a la ley o transgrede el orden público o transgrede las buenas costumbres.

Ejemplo. Un contrato de compraventa de DROGAS, en este caso la razón por la cual las partes se otorgaron el consentimiento persigue un fin de carácter ilícito, porque es contrario a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. Si el negocio antes mencionado se realiza, obviamente en el contrato antes mencionado, la parte interesada la puede atacarlo basando su pretensión en una causa ilícita.

PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE CAUSA

Código civil de Venezuela articulo 1.158

“El contrato es válido aunque la causa no se exprese.

La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”.

En este caso el artículo infiere, como ya lo mencionamos, que el legislador establece que el contrato es válido aunque se haga abstracción de la causa. La causa dentro del contrato abstracto viene a ser la abstracción de la promesa de las prestaciones que van a cumplirse dentro de un momento específico por las partes que suscribieron el contrato como tal.

La presunción es iuris tantum, es decir; admite prueba en contrario. La presunción de la causa es "nadie se obliga a cumplir con determinada prestación sin que exista una causa que lo legitime para ello".

LA PRUEBA DE LA CAUSA

En primer lugar, se presume que la causa existe y se presume que la misma es lícita, por esta razón la ilicitud de la causa y la inexistencia de la causa deben ser demostradas por el deudor.

Esto sucede porque en este caso particular, se invierte la carga de la prueba en manos del deudor, esto se debe a que la legislación considera que la causa existe y es lícita.

La legislación venezolana establece sin embargo ciertas limitantes:

Código civil de Venezuela articulo 1.387

“No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…

Esto quiere decir, que cuando el sujeto de derecho quiere demostrar de alguna manera una deuda o una obligación contraída que recaiga sobre una cantidad líquida de dinero jamás podrá ser demostrada por una prueba de testigos. por esta razón los cheques, las letras de cambio y los pagarés son instrumentos de pago, por esta razón la legislación venezolana le favorece, porque la causa del contrato existe y es lícita.

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