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Contratos mercantiles. ELEMENTOS DE EXISTENCIA EN EL CONTRATO MERCANTIL

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  17.602 Palabras (71 Páginas)  •  441 Visitas

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La relatividad de los contratos es que sólo generan obligaciones entre las partes, y no pueden generar obligaciones para terceros.

Las obligaciones pueden ser modificadas por las partes en cada caso concreto. Lo que puede ser modificado son las modalidades de condición, el plazo y el modo.

Las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias. En las suspensivas, la obligación no nace hasta que se presenta la condición. La resolutoria retrotrae los efectos.

Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Si en el contrato no se establece fecha de cumplimiento, es exigible 10 días después si es acción ordinaria, y al día siguiente si hay ejecución. La acción ordinaria es cuando se desarrolla todo el juicio de manera normal, el demandado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y debe haber una sentencia para poder ejecutar. La acción ejecutiva, en cambio, es cuando el documento base de la acción se considera prueba plena de la deuda y al demandado se le considera como deudor y el embargo es la primer acción procesal.

El modo es una obligación presente en contratos gratuitos en donde se requiere que el acreedor de la obligación haga algo a favor del deudor, que no es proporcional a lo que se recibe.

Artículo 86.- Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

En materia mercantil, las obligaciones se cumplen donde diga el contrato. Si esto no existe, debe ser en el lugar de la naturaleza del negocio, pero no está muy claro cómo interpretar esto. Se considera que debe ser en el domicilio del deudor.

Forma de transmitir las obligaciones

Las obligaciones se pueden transmitir por las siguientes formas:

- Cesión de derechos

No se necesita el acuerdo del deudor. Se rige por las reglas del acto jurídico que le da origen. Cuando los derechos no sean a la orden o al portador, deberá celebrarse ante dos testigos.

Artículo 2033 (CCDF). La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

Artículo 390 (CC). La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Para que el cesionario pueda ejercer sus derechos frente al deudor, el cedente debe haber notificado a este último. El cedente está obligado a garantizar la existencia de la deuda, pero no la solvencia. Así corresponderá al nuevo acreedor hacer su due diligence para ver si le conviene comprar esa deuda.

- Cesión de deudas

Está permitida siempre y cuando se cuente con el consentimiento del acreedor.

- Subrogación

El que paga se convierte en acreedor. Opera bajo ministerio de ley y sin necesidad de declaración de los interesados.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones, la forma natural es el pago, que consiste en que el deudor realice el pago o servicio debido.

Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

Si en el contrato no se declaran la cantidad y especie, el deudor se libera pagando en calidad y especie medias.

El pago lo puede hacer cualquiera incluso contra la voluntad del acreedor. Se debe hacer al acreedor o su representante.

Contra el pago se debe hacer un recibo. Si no hay recibo, se puede detener el pago.

La dación en pago es dar una prestación distinta a la que se pagó para cubrir todo o parte del pago con consentimiento del acreedor.

La mora es el retraso en el cumplimiento de la obligación. Pueden incurrir tanto deudor como acreedor.

Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;

II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

El requerimiento del pago se puede hacer ante notario o testigos.

Formas de extinción de la obligación

- Novación

Cuando se da un cambio sustancial en la obligación y esta cambia.

- Confusión

Es cuando las calidades de deudor y acreedor recaen en la misma persona.

- Compensación

Es cuando entre dos personas tienen simultáneamente la condición de deudor y acreedor y se reduce la deuda hasta donde alcance y se entrega la diferencia. Requisitos:

- Que sean deudas líquidas

- Que sean deudas exigibles

- Remisión de deuda

Es la renuncia a exigir parcial o totalmente el cobro.

- Caso fortuito o de fuerza mayor

Es un acto de la naturaleza o terceros que están fuera

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