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CONTRATO DE SUMINISTRO Y CONTRATO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  2.783 Palabras (12 Páginas)  •  506 Visitas

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PARÁGRAFO SEGUNDO: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de los amparos otorgados a favor del DISTRIBUIDORA LA 40. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, aquél deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado por las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de la(s) factura(s) pendiente(s) de pago. De igual modo, PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) debe reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, son de cargo exclusivo del contratista.

PARÁGRAFO TERCERO: Los aspectos relativos a la garantía única, que no se encuentren regulados en esta cláusula, se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 4828 de 2008.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PENAL PECUNIARIA: En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, éste se obliga a pagar a DISTRIBUIDORA LA 40 una pena por valor equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, sin que ésta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. Asimismo, en caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista o de que se declare la caducidad del contrato, éste se sujeta a pagar, a favor de DISTRIBUIDORA LA 40, a título de pena, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a la Entidad el incumplimiento del contratista; sin embargo, si éstos resultan mayores al valor de la pena, DISTRIBUIDORA LA 40 se reserva el derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que dicho incumplimiento le cause. PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) autoriza a DISTRIBUIDORA LA 40 a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena de apremio y/o a la compensación pecuniaria, estipuladas en esta cláusula. En caso de que los saldos a favor del contratista no sean suficientes para cubrir el valor total de una y/u otra, DISTRIBUIDORA LA 40 podrá obtener su pago mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros, con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única.

PARÁGRAFOS

PRIMERO: La imposición de las sanciones previstas en esta cláusula estará precedida de la garantía del derecho de audiencia y de defensa de PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), para lo cual DISTRIBUIDORA LA 40 aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

SEGUNDO: La cláusula penal de apremio y la compensatoria se harán efectivas directamente por DISTRIBUIDORA LA 40 pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), al cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN: De conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, en el presente contrato se entienden pactadas, en los términos de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales podrán ser ejercidas en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones a cargo de PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará a DISTRIBUIDORA LA 40 para que, mediante acto administrativo motivado, declare la caducidad del contrato, lo dé por terminado y ordene su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por los motivos previstos en las Leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la Ley 782 de 2002 y prorrogada por Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5º del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declara la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.

CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), no podrá ceder o subcontratar este contrato, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de DISTRIBUIDORA LA 40.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. Al momento de liquidar el contrato, DISTRIBUIDORA LA 40 verificará si, durante la vigencia de este contrato, PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), declara expresamente, bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad legal para celebrar y ejecutar este contrato, en especial las previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Manifiesta, igualmente, que no está incurso en impedimento o conflicto de interés que le impida la ejecución del contrato con total objetividad e imparcialidad.

CLÁUSULA

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