CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO
Enviado por Helena • 21 de Mayo de 2018 • 12.018 Palabras (49 Páginas) • 554 Visitas
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Este autor nos dice que dicho contrato puede corresponder de igual manera a la compraventa en derecho civil.
Héctor Jorge Escola:
“el contrato de suministro es aquel contrato administrativo por el cual la administración pública obtiene la provisión de cosas muebles, mediante el pago de una remuneración en dinero”[4]
Como podemos ver en las definiciones anteriores, los autores a pesar de referirse al contrato de suministro, lo que realmente exponen es una definición de contrato de compraventa, en el cual solo consideran a la Administración Pública como el sujeto que requiere que le provean de bienes.
Para Jorge Fernández Ruíz es:
“aquel en que una de las partes es una administración publica en ejercicio de función pública, en virtud del cual una de ellas surte a la otra de un determinado bien o producto, en el momento, cantidad o volumen y calidad que esta última lo requiere, a cambio de una remuneración periódica en dinero, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario”[5]
Esta definición en cambio, no abre un panorama diferente, en primer lugar establece al igual que las anteriores, que la Administración Pública, es una de las partes en el contrato, sin embargo hace mención a que no solo puede fungir como la parte suministrada, sino también puede ser la proveedora.
En segundo término hace referencia a que en dicho contrato, el abastecimiento y el pago, debe ser de manera periódica, es decir, no es en una sola entrega ni en un solo pago.
Y por último, precisa que se va a sujetar a clausulas exorbitantes del derecho ordinario, es decir que no se puede llevar a cabo con las reglas comunes debido a que la Administración Pública, busca la forma de adquirir provisiones, para prevenirse y tener los recursos materiales disponibles, que ocupará a fin de cumplir un fin preestablecido, que se traduce en la satisfacción de un fin público.
Aunado a lo anterior no perdemos de vista lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el cual establece lo siguiente:
Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
(…)
En ese sentido podemos definir al contrato Administrativo de suministro como aquel contrato en el que una parte es la Administración Pública en ejercicio de la función pública, a efecto de satisfacer un fin público, provee o es proveída por la otra, de determinados bienes o productos de manera periódica en la cantidad, volumen y calidad que lo requiera, por una remuneración periódica en dinero, sujeto a un régimen de derecho público.
Tomando en consideración los conceptos anteriores podríamos decir que el contrato administrativo de suministro tendría las siguientes características:
- La parte compradora puede ser una entidad de la Administración Pública o un particular.
- La parte vendedora, de igual manera puede ser una entidad de la Administración Pública o un particular.
- Está sujeto a Normas de Derecho Público.
- Tiene clausulas exorbitantes; y.
- A través de este contrato, la Administración Pública, cumple con los fines que tiene.
UBICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO EN LA CLASIFICACION CONTRACTUAL
Atendiendo a las características del contrato de suministro en el que participa tanto como suministradora o como suministrada la Administración Pública, tenemos su ubicación contractual siguiente:
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
Debido a que el contrato tiene como finalidad el interés público, además de ser la administración pública una de las partes contratantes y de estar regulado en su mayoría por el derecho público ya que contiene clausulas inadmisibles en el derecho común, sin perjuicio de que en algunos casos se llegue aplicar el derecho común.
CONTRATO BILATERAL
Es bilateral debido a que, tanto a la Administración Pública como a su cocontratante, les impone obligaciones y les confiere derechos mutuos y recíprocos, por lo que ambos adquieren la calidad de deudores y acreedores entre sí.
CONTRATO FORMAL
Adquiere este carácter, toda vez que los contratos administrativos de suministro deben constar por escrito.
CONTRATO CONMUTATIVO
Derivado a que desde su celebración, se aprecian el beneficio o la pérdida que va a generar, ya que las prestaciones a las que se obligan los contratantes son ciertas.
CONTRATO PRINCIPAL
Ya que existe por sí solo, sin que necesite o que este supeditado a otro su existencia y validez, ya que tiene un propósito contractual propio y especifico.
CONTRATO DE EJECUCION INMEDIATA O DIFERIDA Y DE TRACTO SUCESIVO
De ejecución inmediata por que puede iniciarse la entrega de la cosa desde su celebración.
De ejecución diferida, porque la entrega de la cosa puede comenzar con posterioridad a la celebración del contrato.
De tracto sucesivo, por ser duradero, ya que se puede tratar de varias fracciones de tiempo separados por intervalos iguales o de un tiempo corrido.
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