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CONFORMACION Y PROSPECTIVA DE LA CONCESIÓN Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  366 Visitas

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- Contratos de obra.

Son susceptibles de alteración unilateral por la administración; son modificables por voluntad de la administración, pero según el convenio establecido.

- Contratos de suministro.

La administración puede dejar sin efecto el contrato mediante decisión propia sin necesidad de intervención de los tribunales de justicia.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Los elementos del contrato administrativo se pueden clasificar de la manera siguiente:

ELEMENTOS ESENCIALES.

- SUJETO: por un lado se encuentra a la dependencia u órgano de la administración pública que realiza el contrato administrativo, haciendo uso de sus facultades o competencia legal, y por el otro, el particular, que presta un servicio público que realiza una obra pública, o cumple con una tarea específica del Estado, para ese efecto, debe tener la capacidad legal de ejecución para poder contratar, de conformidad con la legislación pertinente. De tal manera que al primero de ellos se le conoce como sujeto activo, y el segundo como sujeto pasivo. También dentro de los sujetos quedan encuadradas entidades públicas federales, estatales, municipales o del ámbito internacional que intervienen en la celebración de un contrato administrativo.

- COMPETENCIA Y CAPACIDAD: el órgano de la administración pública, federal, estatal o municipal que interviene en el contrato debe ser competente, es decir, debe estar facultado por la ley para la celebración del contrato administrativo en el que interviene. El particular que interviene en un contrato administrativo o la persona moral que lo haga debe tener la capacidad jurídica necesaria para hacerlo, es decir, debe tener la capacidad de goce y de ejercicio.

- CONSENTIMIENTO: manifestación de la voluntad mediante la cual se logra el acuerdo entre las partes que celebran el contrato. La administración pública expresa su voluntad a través del titular del órgano que contrata, bien sea único o colectivo. El consentimiento en el contrato administrativo siempre debe ser expreso.

- FORMA: es requisito esencial del contrato administrativo que este debe revestir siempre la forma escrita.

- OBJETO: el objeto es el propósito de las partes para generar los derechos y obligaciones. El contenido de los contratos administrativos está constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar. El objeto de estos contratos la ejecución de obras a la gestión de servicios al Estado o la prestación de suministros al mismo.

- CAUSA: es el fin que persiguen las partes en la celebración del contrato administrativo. El fin que persigue la administración pública debe ser obviamente el interés social.

- RÉGIMEN JURÍDICO: el contrato administrativo está sometido a un régimen de estricto derecho público, ya que siendo un contrato que se realiza teniendo como finalidad el interés colectivo, el de la parte con-contratante del Estado, es decir, de la administración pública, está totalmente subordinado a aquel.

ELEMENTOS NO ESENCIALES.

- PLAZO: se determina de acuerdo con la naturaleza del contrato que se celebra. En unos casos los contratos demandan plazos muy amplios para que se pueda operar la amortización de los capitales invertidos y en otros casos, se fija plazos breves, como la construcción de un edificio.

- CONMUTATIVOS: en virtud de que los derechos y gravámenes que corresponden a las partes son ciertos y conocidos desde la fecha de la celebración del contrato. Pueden surgir situaciones o acontecimientos que hagan variar las condiciones de un contrato.

- INTRANSFERIBLES: al celebrar un contrato administrativo la administración se cerciora de la idoneidad de su con-contratante, es por ello que en un principio se prohíbe el transferir esos contratos a otras personas. Pueden existir excepciones, como en el caso que la ley lo autorice o que se haya pactado expresamente por las partes. En los contratos de obra pública la secretaria autoriza a los contratistas para que celebren determinados tipos de contratos otras personas, como puentes, obras de arte, jardinería y otros análogos.

- LICITACIÓN: es un procedimiento legal y técnico que permite a la administración pública determinar quiénes pueden, en mejores condiciones de idoneidad y convivencia, prestar servicios públicos o realizar obras.

- GARANTÍAS: es un sinónimo de obligación y responsabilidad. En los contratos es un medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Las garantías que se puedan exigir por la administración pueden ser: las que señalan las leyes o las que se pactan en el contrato respectivo.

- SANCIONES: se emplea como pena o represión. En la ley la que ordena una pena contra quienes la violen; en otro aspecto es la pena que se pacta por el incumplimiento del contrato.

CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTRATOS CIVILES.

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CRITERIO OBJETIVO O INTRÍNSECO.

El contrato administrativo deberá atenderse a que sea de interés público, es decir, necesita satisfacer las necesidades de una colectividad, circunstancia que lo identificará con el servicio y la utilidad pública; ya que mediante el servicio público se pretendió revestir la naturaleza administrativa al contrato de un servicio público que el particular ejecutaba de manera directa, sin embargo, esto no es determinante.

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CRITERIO DEL RÉGIMEN A QUE ESTÁN SUJETOS LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

- De Derecho Privado. La administración pública, en nombre de la federación, puede celebrar contratos de toda índole, los cuales son regulados por normas de derecho privado, ya sean estas civiles o mercantiles.

- De Derecho Público. Los contratos administrativos se sujetarán al derecho público, con apego estricto a todas las disposiciones que se encuentren relacionadas con la materia específica en la que se pretenda celebrar un contrato.

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CRITERIO DE LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES.

Las ventajas son siempre para el Estado, lo cual determina que se rompa el principio de igualdad de las partes, que es fundamental en derecho privado y que en éste daría lugar a la ilicitud o nulidad. Por ejemplo: recisión

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