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CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  2.457 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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El asunto es tan discutido, que en algunas legislaciones como Alemania e Italia, los contratos que celebra la Administración están sujetos al régimen común de los contratos, aunque con algunas reglas especiales.

Características de los Contratos Administrativos

Sin perjuicio de no poder hablar de una teoría general de Contratos Administrativos, si se pueden establecer características comunes a la contratación administrativa.

- Autonomía de la voluntad limitada:

El principio de autonomía de la voluntad en la contratación administrativa se encuentra subordinado, ya que la libertad de las partes queda limitada a la norma que fija el procedimiento para elegir su contraparte, contratando la Administración a quién presente la mejor oferta.

- Formalismo:

La validez y eficacia de la contratación administrativa exige el cumplimento de formalidades, en cuanto a la forma y al procedimiento, formalidades establecidas en las disposiciones aplicables a la naturaleza del contrato que se celebrará, como por ejemplo la adjudicación de un contrato de obra pública que se efectúa por decreto o resolución y debe reducirse a escritura pública.

- Potestades exorbitantes al derecho común:

En la contratación administrativa, la Administración se encuentra en una superioridad jurídica respecto de su contraparte dado el fin público que se persigue. Así se distinguen las siguientes potestades que en el derecho común significarían la ilicitud de un contrato:

- Potestad de Dirección y Control: Poder deber de la Administración para influir en la forma y modo de ejecutar el contrato tanto en lo técnico como en lo material.

- Potestad de Inspección: Que consiste en el poder de fiscalizar y recabar información de la contraparte sobre materias vinculadas al contrato.

- Potestad Sancionatoria: Cuando la contraparte no cumpla sus obligaciones contractuales.

- Potestad de Modificación: Que permite a la Administración variar el contenido del contrato en atención al interés público comprometido como la continuidad de la ejecución del contrato.

Ésta, constituye la potestad exorbitante por excelencia, y es la clara manifestación del Ius Variandi. Esta potestad, es obligatoria para el contratante en la medida que no se infrinjan los límites reglados de ésta potestad y por cierto, reparando la lesión sufrida por el contratante en virtud de las modificaciones.

PRERROGATIVAS DEL PODER PÚBLICO.

Tal como se ha señalado anteriormente, la causa de lasprerrogativas de poder público en la contratación administrativa, derivan no sólodel derecho a exigir el cumplimiento debido de las obligaciones que lecorresponden al particular contratante, sino que también es titular de ciertasfacultades exorbitantes al derecho privado, que se justifican en el interés públicoque está comprometido, y por el cual la Administración debe velar.

- Poder de dirección, fiscalización y control: La entrega de cometidos al particular no libera a la Administración de las funciones y responsabilidades que le son propias. En efecto, debe supervisar que dichoservicio público se preste de manera regular, continua y conforme a losestándares mínimos exigidos.El objetivo de este poder es que se asegure que elcontrato logre el fin público específico; que el contrato se cumpla de la manera convenida; y que el contrato se cumpla de la manera más coherente y conducenteal interés público.

De este modo, ejerce una especie de atribución depolicía, de manera de intervenir en la gestión del contratante, con la facultad de dirigir la forma y modo en que debe cumplirse el contrato. La Administración tienela atribución de interpretar de manera unilateral y ejecutoria las disposiciones delcontrato, a fin de asegurar una decisión que provisionalmente permita continuar laobra, servicio o suministro contratado, sin interrupciones perjudiciales para elinterés general. Evidentemente, ello no puede entenderse de manera absoluta, demanera que la Administración pueda alterar sustantivamente lo contratado.

El poder de fiscalización permite a la Administracióncontrolar de manera inmediata y directa el cumplimiento del contrato, en susaspectos materiales, técnicos, comerciales y financieros.

El control puede tenerdistintas modalidades, de acuerdo a las bases y el contrato, y se hace a través deun funcionario denominado Inspector Fiscal.

- El Poder de modificación del contrato:

No resultaadecuado para el interés público, perseverar en ciertos elementos de lacontratación que justificadamente se percibe durante su ejecución, que nocumplirán cabalmente los objetivos originarios y el interés público comprometido.

Por lo tanto, resulta necesario revisar o reacomodar algunos aspectos paraperfeccionar sus términos, a lo cual deberá someterse el contratante, en tanto sehaya previsto tal posibilidad y procedimiento en el propio contrato que voluntariamente suscribió.De este modo, no puede afirmarse de maneradeterminante el ius variandi como prerrogativa unilateral, ya que exige unaapreciación fundada de los antecedentes que recomienden la modificación, queincluso puede incidir en el costo inicial. Pueden presentarse las siguientessituaciones que ameritan esta posibilidad: necesidad de aumentar la eficiencia oeficacia del servicio u obra pública; cambio de circunstancias que desvían lafinalidad perseguida originalmente; posibilidad del Estado de provocar un ahorrode recursos públicos o de los propios usuarios de la obra pública; y necesidad demejorar el estándar de calidad de la obra o servicio.

Las adecuaciones pueden incidir en aspectos como: Laduración; el volumen o cantidad de la obra, prestación, o la forma y condiciones deejecución del contrato.De esta manera, si bien la modificación del contrato esuna prerrogativa de la Administración, esta atribución no es ilimitada y debeconciliarse con el interés público real y concreto . Por lo tanto, debe considerar las siguientes limitaciones:

- Necesidad de respetar la sustancia del contrato, suesencia y la de su objeto;

- Prohibición de extender el ejercicio de estaatribución al precio en perjuicio del contratista, salvoque estuviere previsto en el texto del contrato;

- Debe mantenerse el equilibrio económico-financierodel contrato a favor del contratante privado, ya queserá

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