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LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EN ESPECIAL LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  32.957 Palabras (132 Páginas)  •  327 Visitas

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1.2. Iniciación y contenido

Requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación (inicio, pues, de oficio) motivando la necesidad del contrato –como ya se ha indicado- y que deberá ser publicado en el perfil de contratante, refiriéndose a la totalidad del objeto del mismo, si bien teniendo en cuenta en su caso lo previsto para los contratos a adjudicar por lotes (art. 116).

Al expediente se incorporarán: i) el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, que pueden ser sustituidos por el documento descriptivo o por el documento de licitación, en ciertos contratos; ii) el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la LGPr; y iii) las justificación de aquellos otros aspectos que establece aquel precepto.

1.3. Aprobación del expediente.

Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución, que deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente (art. 117).

Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a la LCSP.

1.4. Singularidades

A) Contratos menores.

En los contratos menores, que son aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, cuya duración máxima ya se ha indicado; la tramitación se simplifica y se adjudican directamente sin publicidad previa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria (art. 131)[1].

En ellos: i) la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato; ii) también la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan (art. 118); iii) el presupuesto de las obras, en su caso, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, y si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, debe solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión (art. 235); y iv) se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen aquellas cifras.

B) Tramitación urgente del expediente

Es de aplicación a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público (art. 119). El expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, y su tramitación, preferente, será la de los procedimientos ordinarios, si bien con las especialidades que detalla el precepto y que reducen significativamente los plazos (algunos a la mitad) según los distintos trámites[2].

C) Tramitación de emergencia.

Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se establece un régimen excepcional (art. 120), no requiere tramitar expediente de contratación, y por ello se podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos legalmente, incluso el de la existencia de crédito suficiente (los fondos se librarán con carácter de a justificar). Las prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria.

2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

Son los documentos que aprueba la entidad contratante, salvo excepción, con carácter previo al anuncio de licitación, y cuyas cláusulas forman parte integrante del futuro contrato. Con ellos, se establece unilateralmente, excepto cuando el procedimiento sea negociado, el objeto y las prestaciones y las diferentes estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas, que determinan la naturaleza de estos contratos como de adhesión, según adelantamos en su momento. Esos documentos son preceptivos tanto para la Administración pública como para aquellos poderes adjudicadores que no tengan esa condición. Se sustituyen por “instrucciones” en los casos en que las entidades no tienen el carácter de poderes adjudicadores (art. 321).

2.1. Pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones técnicas generales.

Las Administraciones públicas territoriales pueden aprobar esos dos tipos de documentos para su utilización en los contratos que se celebren las distintas entidades integrantes de su sector público (arts. 121 y 123).

2.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Al margen de la existencia o no de pliegos generales, los órganos de contratación deberán aprobar los PLCAP previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, y sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones (art.

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