Comparación entre contrato de trabajadores agrícolas y contrato ordinario
Enviado por tolero • 8 de Noviembre de 2018 • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 380 Visitas
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- Comparación entre contrato de los trabajadores de Casa Particular y contrato ordinario.
Contenido del Contrato:
En los contratos de trabajadores de casa particular además de señalar todo lo expuesto en el art 10 n°3 deberá además indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio especifico donde deberán prestarse los servicios además, si fuera el caso , indicar la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales (art 146, bis), en cambio en el contrato ordinario de trabajo solo se debe señalar lo expuesto en el art 10 y sus numerales como por ejm, lugar y fecha del contrato, individualización de las partes.
Copia del Contrato:
En estos contratos se firman 2 copias, una para el empleador y otra para el trabajador, pero además el empleador deberá registrar el contrato en la inspección del trabajo respectiva o en el sitio electrónico dentro de los 15 días siguientes a su celebración, indicando las mismas estipulaciones pactadas para así facilitar una próxima fiscalización, la inspección mantendrá en reserva la identidad de las partes así como también el domicilio donde se prestan los servicios (art 146 ter.), en cambio en el contrato ordinario de trabajo no es necesario entregar ni registrar el contrato en la inspección del trabajo una vez celebrado el contrato.
Jornada de Trabajo:
La Jornada de trabajo para los trabajadores de casa particular se encuentra señalada en el art 149, se encuentra diferenciada dependiendo si el trabajador no vive en la casa del empleador (art 149 inciso 2) o si el trabajador vive en la casa del empleador (art 149 inciso 1 y sus letras). Si el trabajador no vive en la casa del empleador su jornada estará sujeta a las siguientes reglas:
- No podrá exceder de 45 horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d.
- Se podrá distribuid hasta en un máximo de 6 días.
- Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del art 34.
- Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del art 32.
En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputaran al máximo de 15 horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
- El periodo que medie entre el inicio y el termino de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
En el caso que el trabajador viva en la casa del empleador, estos trabajadores no estarán sujetos a horario, sino que este será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el termino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.
En cambio en el contrato ordinario de trabajo, la jornada del trabajador esta expuesta en el art 22 inciso 1, donde se señala que la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, además en el art 28 inciso 1, indica que no podrá distribuirse en mas de 6 ni en menos de 5 días, en el inciso 2, además menciona que en ningún caso podrá exceder de 10 horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 38 inciso final.
Comparación entre el contrato de trabajo ordinario y contrato de aprendizaje
Celebración del contrato:
Según el art. 78 dice que el contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz , por sí o a través de un tercero.
En el contrato de trabajo ordinario , se menciona en el art. 7 , es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente.
Capacidad para contratar:
Para el contrato de aprendizaje en el art. 79 menciona que sólo podra celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad.
En el contrato de trabajo ordinario art.13 inciso 1 , dice que para los efectos de las leyes laborales , se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de servicios los mayores de dieciocho años.
Las remuneraciones:
En el art.81 , las remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del art.44 y será libremente convenida por las partes.
Para el contrato de trabajo ordinario art.44 , la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
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