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SURGIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  3.644 Palabras (15 Páginas)  •  403 Visitas

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En tal efecto la administración pública ha señalado que los contratos de prestación de servicios son aquellos contratos que desarrollan actividades propias de la administración o funcionamiento de la entidad, esto es, que colabore, mejore o ayude con el giro ordinario de las actividades de la entidad estatal en las operación manuales y prácticas que se evidencian en la intelectualización y la ocurrencia del mandato judicial, así mismo se refiere a la estipulación de las actividades que son indispensables para las entidades que se ven acometidas en los proyectos de inversión que les corresponde, las actividades para evitar su paralización o para poder desarrollar la misión establecida en su acto creador. Son, en tal consecuencia esas actividades que se desarrollan como el medio prevalecido que busca para lograr los fines que se les han establecido.

Sin embargo para construir una finalidad en el contrato de prestación de servicios el contratista deberá encontrar un apoyo en el estado, ya sea en cualquier tipo de sus niveles, de manera temporal o en el tipo de desarrollar cada una de sus actividades y funciones en razón de encontrar una razón propia del personal en que no es posible realizar, bien en el porqué de las insuficiencias o en el bien de los funcionarios que no cuenten con el conocimiento específico requerido. No obstante, para ahondar en el asunto planteado es necesario conocer los antecedentes de orden normativo que han dado origen a los mencionados contratos de prestación de servicios, siendo la Ley 3 de 1930 la primera referencia que se tiene al respecto, en los siguientes términos, aquel poder ejecutivo que se tiene para contratar expertos o consejeros técnicos, cuando una de las mejores formas de lograr una organización de algún forma de la administración pública en la que se juzgue conveniente. Los contratos que al efecto se celebren serán válidos con la aprobación del consejo.

Por consiguiente para que se de aquel ejercicio de funciones de carácter permanente se deberán crear los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”, esto es, impone límites a la figura de la prestación de servicios, de esta manera se ha venido creando una condición especialísima en la que se mantiene en el pasar del tiempo, esto es, la imposibilidad de contratar mediante prestación de servicios el ejercicio de funciones permanentes, las cuales, como ya se ha dicho, han sido las correspondientes en el hecho de encontrar ese aspecto exclusivo de los funcionarios de carrera de la Administración Pública.

Por el cual las normas han regulado que la administración del personal civil se dicten las disposiciones en las que se modifique y adicione diferentes aspectos en los que se dé un conjunto de funciones que se han venido señalando por la Constitución política en el artículo 2, el cual ha reglamentado o ha asignado esa relación que deberá existir por parte de la autoridad competente y que deberán ser atendidas por un persona natural, empleado o funcionario ya que estas son las personas que son nombradas para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo.

Se entiende entonces que para que el contrato de prestación de servicios sea celebrado deberá hacerse por parte de una persona natural o jurídica que para poder desarrollar este tipo de actividades, las cuales están relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones que se deberán hallar por parte del cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta.

Por en no podrá celebrarse esta clase de contratos para el ejercicio de funciones administrativas, salvo que exista una autorización expresa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia o de la dependencia que haga sus veces, resaltándose por último que para dicha dependencia se deberá determinar con total claridad la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones asignadas a las entidades estatales. Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y actuando en el entendimiento de las funciones administrativas que en ellas se encuentren similares en el que estén asignadas por parte en parte y por cada una de las entidades contratantes.

Para continuar en este orden de ideas nos permitiremos señalar cada una de las valoraciones laborales que se plantean ante el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios por parte del estado, por lo tanto cabe presentar cada una de las diferencias y características que estos contratos contienen entre sí, en tal efecto estas son cada una de las modalidades que expondremos.

Tanto el contrato de trabajo como el contrato de prestación de servicios mantienes una actividad personal con el trabajador, un desarrollo en las actividades independientes por parte del contratista, una prestación personal y exclusiva del servicio por parte del empleado, una naturaleza Jurídica la cual se realizara por parte de la administración para contratar personas naturales y/o Jurídicas, como también se realiza entre una persona jurídica o natural, contrata una persona natural, existirá esa exclusividad, esta exclusividad solo se dará en los contratos de prestación de servicios, pero en el contrato de trabajo si se dará la exclusividad ya que para que se de esta regla general se deberá presentar el ejercicio de la subordinación o dependencia del contratista.

Sin embargo este contratista es quien tiene la autonomía para mantener ese desarrollo de responsabilidad, asumiendo el cumplimiento de lo pactado, en lo que se supone que mantiene un margen de discrecionalidad para la disposición del tiempo de la ejecución del contrato. Este trabajador no cuenta con la independencia para la ejecución de lo ordena, ya que este es sometido a la supervisión del empleador, impartidas de la superioridad que tiene este empleador y en el tiempo de ejecución que tiene como objeto contractual o al termino establecido por este, teniendo de esta manera una retribución o una remuneración.

Por ende este tendrá que recibir honorarios como contraprestación a sus servicios. Se recibirá un salario o remuneración, el cual consiste en la contraprestación que el empleador entrega por su trabajador. En lo entendido si este incumple su jornada específica u horario establecido, no se dará la remuneración o retribución, ya que el contratista tiene solo que cumplir un objetivo contractual.

El contratista no tiene derecho al pago o reconocimiento de alguna de las prestaciones sociales. El trabajador tiene derecho al pago de horas extras y recargos

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