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CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONDUCTOR ELEGIDO A USUARIO DE ASEGURADORA

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  412 Visitas

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SEPTIMA – responsabilidad en accidente de tránsito: El MANDATARIO acepta que en caso de llegarse a presentar un accidente de tránsito durante el desplazamiento al lugar donde se va recoger el vehículo que va a conducir, no hace responsable en ninguna manera al MANDANTE, ya que éste no presta el servicio de conductor desplazante sino que el mismo es contratado con otras personas jurídicas o naturales completamente independientes, las cuales serán responsables en su actuar.

OCTAVA - dirección de notificación: para todos los efectos legales y contractuales que tengan que ver con el desarrollo del presente contrato las partes acuerdan que la dirección de notificación del MANDATARIO es: ______________________________________________________ de ________________________, Y su dirección electrónica es: _______________________________________________ y la dirección del MANDANTE es: calle 23 N 19 A 41 BLOQUE C CASA 18 de la ciudad de MOSQUERA – CUNDINAMARCA, y su dirección electrónica es: alexarcila39@gmail.com

NOVENA - autorización de retención de dineros: el MANDATARIO autoriza al MANDANTE a retener y cobrarse del valor de los dineros que resultaren a su favor, las deudas y emolumentos a que haya lugar en los siguientes casos:

- si el MANDATARIO adeuda sumas de dinero al MANDANTE por concepto de préstamos de dinero, siempre y cuando figure por escrito en documento (formato L-1)

- Si el MANDATARIO con su actuar y culpa ocasiono daños al MANDANTE en los bienes y elementos que éste le otorgo en comodato, siempre y cuando figure por escrito en documento de entrega. (formato C-01)

- Si con ocasión del desarrollo de los servicios el MANDATARIO ocasionare algún daño a las aseguradoras o a bienes de las mismas y no lo reparare. Para lo cual simplemente bastara el informe que la aseguradora entregue al MANDANTE del costo de la reparación del daño.

- Si con ocasión del desarrollo de los servicios el MANDATARIO ocasionare algún daño a bienes de propiedad de los usuarios y no lo reparare. Para lo cual simplemente bastara el informe que la aseguradora entregue al MANDANTE del costo de la reparación del daño o el costo del objeto o bien dañado.

DECIMA – ejecución en obligaciones dinerarias: el presente contrato presta MERITO EJECUTIVO en cuanto a las obligaciones dinerarias descritas en las cláusulas novena y once ya que este contiene una obligación clara, expresa y exigible.

ONCE – clausula penal: las partes acuerdan que de llegarse a presentar INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE SUS DEBERES, la parte incumplida le pagara a la otra la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. (1. SMMLV) además de darse por terminado el presente contrato.

DOCE – no relación laboral: las partes acuerdan que entre ellas no hay, ni va a haber en ningún momento y bajo ninguna circunstancia subordinación ni relación laboral, es decir que el MANDANTE no podrá:

- Inmiscuirse en la manera como el MANDATARIO desea realizar la conducción del vehículo.

- Fijarle horarios para la prestación del mismo.

- Imponerle reglas.

- Imponerle memorandos. Salvo las recomendaciones que están encaminadas a obtener calidad en el servicio de conductor elegido.

- Hacerle llamados de atención o diligencias de cargos o descargos.

Es decir que el MANDATARIO es libre de:

- Recibir los servicios que el MANDATE le informe.

- Fijar y disponer el tiempo en el cual quiere realizar los distintos servicios de conductor elegido.

- Enviar a otra persona a realizar el servicio de conductor elegido, solamente deberá avisar con un mínimo de tiempo de dos horas al MANDANTE a fin de corroborar la idoneidad de la persona, caso en el cual la cuenta de cobro se expedirá a nombre del aquí firmante, además el MANDATARIO responderá por los actos que despliegue el remplazo en las mismas condiciones como si los hubiera realizado él mismo.

TRECE – constitución en mora: El MANDATARIO renuncia expresamente a cualquier tipo de requerimiento, a fin de ser constituido en mora.

CATORCE – responsabilidad por aporte de documentos: a cada parte en cuanto a la documentación que se aporta o que en el futuro se llegare a aportar, le corresponde toda responsabilidad en cuanto a su legalidad y consecución.

QUINCE - reparación de daños: si alguna de las partes con su actuar le causa daño a la otra, en su nombre o patrimonio, deberá indemnizar el daño en la medida en que se menoscabo el patrimonio de la parte afectada.

En señal de conformidad se suscribe el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, por las partes intervinientes.

EL MANDANTE;

AGMovil Asistencia S.A.S

REPRESENTANTE LEGAL:

ALEXANDER ARCILA BEJARANO

C.C. No 86.010.039

EL MANDATARIO;

______________________________________

C.C. _______________________ de _________

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