CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS
Enviado por poland6525 • 25 de Diciembre de 2017 • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 490 Visitas
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SEXTA.- Estipulan ambas partes que el pago de la cantidad especificada en la cláusula tercera, en cuanto a las costas del juicio, deberá pagarla “EL CLIENTE” a “EL ABOGADO”, al día siguiente de que reciba el pago de las prestaciones respectivas, en el domicilio de este último, ubicado en Plaza Cholula número 1087-2, del Centro Cívico y Comercial de esta Ciudad, sin necesidad de previo requerimiento.
Asimismo convienen en que lo estipulado como pago de honorarios, lo pagará "EL CLIENTE" en el mismo domicilio inmediatamente que por cualquier motivo quede concluido en todas sus etapas el juicio de cumplimiento de contrato.
Así mismo “EL CLIENTE” señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se ubica _________________________________________
De igual manera conviene las partes en que a fin de que “EL ABOGADO” tenga recursos económicos que le permitan sufragar sus gastos administrativos de oficina, mientras se concluye el negocio para el que es contratado, “EL CLIENTE”, le hará entrega de la cantidad de $60,000.00 dólares (sesenta mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), de la siguiente manera:
Un pago inicial de $10,000.00 dólares (diez mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), por el estudio, preparación del asunto y presentación de la contestación de la demanda reconvencional, que será cubierto a la firma de este contrato.
Un segundo pago de $10,000.00 dólares (diez mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), a más tardar a los dos meses de la firma de este contrato.
Un tercer pago de $10,000.00 dólares (diez mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), a más tardar en la fecha en que se inicie el desahogo de las pruebas en el juicio objeto de este contrato.
Un cuarto pago de $10,000.00 dólares (diez mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), a más tardar en la fecha en que se concluya el desahogo de las pruebas en el juicio objeto de este contrato.
Un quinto pago de $10,000.00 dólares (diez mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), en la fecha en que se dicte sentencia definitiva en el juicio objeto de este contrato.
Un sexto pago de $10,000.00 dólares (diez mil dólares 00/100 Moneda de los Estados Unidos de América), en la fecha en que se dicte sentencia definitiva de segunda instancia en el juicio objeto de este contrato.
SÉPTIMA.- Estipulan las partes que si “EL CLIENTE” optare por hacer el pago de los honorarios pactados mediante la entrega de un bien inmueble, dicho pago lo hará dentro de los diez días siguientes a que se hubiere dado la conclusión del negocio objeto de este contrato, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, ante el notario que elija “EL ABOGADO”, siendo a cargo de “EL CLIENTE” el 50% de todos los gastos e impuestos que se generen por el otorgamiento de la misma; lo cual se hará dentro de un término prudente, contado a partir de que reciba la notificación por escrito de la designación de la notaria en donde habrá de otorgarse la escritura.
Queda obligado “EL CLIENTE” que para el caso de cumplir su obligación respecto del pago de los honorarios pactados mediante la entrega de un bien inmueble, la superficie de terreno equivalente por el pago de honorarios se considerará la que se ubique más proxima a cualquier desarrollo industrial, comercial, urbano (entendiéndose por este el susceptible para la construcción de casa habitación o de cualquier otra naturaleza).
OCTAVA.- Acuerdan también que cualquier propuesta de convenio para finiquitar el asunto que reciba "EL ABOGADO", deberá notificarla en forma inmediata a "EL CLIENTE", a fin de que analice y resuelva lo que en el caso resulte procedente, quedando estrictamente prohibido a "EL ABOGADO" la celebración de convenios sin la autorización respectiva por parte de "EL CLIENTE".
NOVENA.- Este contrato se celebra por tiempo indefinido, es decir por el tiempo necesario para que se concluya el negocio y no podrá darse por terminado por ninguna de las partes, a menos que las partes así lo convengan haciéndolo constar así por escrito, en cuyo caso, "EL ABOGADO" se obliga a entregar a "EL CLIENTE" todos aquellos documentos que le haya confiado para su trámite o resolución y en general cualquier otro documento propiedad de "EL CLIENTE", previo pago de la cantidad que por concepto de honorarios se hubiere estipulado al dar por terminado este contrato, la cual quedará sujeta a negociación sobre la base de los porcentajes estipulados en este contrato.
DÉCIMA.- En la celebración del presente contrato, no hay error, dolo o mala fe, conociendo las partes sus alcances jurídicos.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se sujetaran a la competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a la Jurisdicción o fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros, les correspondan o pudieran corresponder.
Leído por las partes, el presente contrato es firmado el dia catorce del mes de junio del año dos mil ocho en la Ciudad de Mexicali, Baja California.
"EL ABOGADO "
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LIC. CUAUHTÉMOC SANDOVAL LÓPEZ LIC. JUAN MANUEL CHIG LÓPEZ
“EL CLIENTE”
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TESTIGOS
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