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Modelo de Contrato de prestacion servicios

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2017  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  742 Visitas

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QUINTA – DEPÓSITO EN GARANTÍA Y PERIODO DE AMORTIZACIÓN

LA PRESTADORA entrega en este acto, por concepto de Depósito en Garantía de Servicio por Inicio de Operaciones, la cantidad de $4,500,019.00 M.N. (Cuatro Millones Quinientos Mil Diecinueve Pesos 00/100 M.N.) a favor de EL CLIENTE (el “Depósito en Garantía”), quien en este acto lo recibe. La cantidad aquí prevista es entregada por LA PRESTADORA a EL CLIENTE, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta No. 22400903744 con Clabe Interbancaria 002180022409037444 de la Institución “Banco Nacional de México”, S.A. I.B.M. (BANAMEX).

En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan que el “Depósito en Garantía” será amortizado mediante la aplicación de la TARIFA EXTRAORDINARIA a los servicios, por lo que EL CLIENTE acepta que ésta se mantendrá vigente y aplicable por el periodo que resulte necesario para que el monto total efectivamente pagado a LA PRESTADORA como COSTO EXTRAORDINARIO por la totalidad de los servicios prestados, importe el monto del “Depósito en Garantía” (dicho periodo será referido como el “Periodo de Amortización”).

SEXTA – FORMA DE PAGO

EL CLIENTE se obliga a pagar a LA PRESTADORA la cantidad total que se ampare en las facturas correspondientes por concepto de la prestación de servicios descritos en la cláusula Primera de este contrato, las cuales deberá mencionar expresamente el número de guías consideradas en el periodo correspondiente, en el entendido que dicho pago incluye todas las prestaciones y derechos, debiendo aceptar EL CLIENTE las facturas correspondientes a revisión y a pagarlos dentro de los 12(Doce) días naturales siguientes a la entrega de dichas facturas por parte de LA PRESTADORA.

Para el debido cumplimiento de su obligación, EL CLIENTE deberá efectuar los pagos a LA PRESTADORA mediante las modalidades siguientes:

- Mediante transferencia electrónica de fondos referenciados a la cuenta que al efecto señala LA PRESTADORA con número de cuenta 0198715947 con Clabe Interbancaria 012180001987159473 de la institución “BBVA Bancomer”, S.A. I.B.M, dentro del plazo estipulado, LA PRESTADORA determinará esto entregando los documentos solicitados y asumiendo desde ese momento por parte de LA PRESTADORA la comisión que se genere por la transacción bancaria mencionada.

- Mediante depósito directo referenciado en sucursal bancaria a la cuenta de cheques que al efecto se especifique

Cuando exista atraso en cualquier pago, LA PRESTADORA podrá suspender inmediatamente el servicio sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial alguna, aunado a la obligación de EL CLIENTE de pagar intereses moratorios a razón de una tasa del 7.5%(siete punto cinco por ciento) mensuales sobre saldos insolutos.

SEPTIMA - NATURALEZA DEL CONTRATO Y NO RESPONSABILIDAD LABORAL

Ambas partes acuerdan y reconocen que el presente contrato es de naturaleza estrictamente mercantil por lo que no existe, ni podrá existir relación laboral alguna entre y LA PRESTADORA Y EL CLIENTE y los empleados o trabajadores de LA PRESTADORA. Por tal motivo LA PRESTADORA se obliga a ejecutar los trabajos objetos del presente contrato con personal propio siendo considerada como único patrón respecto de sus trabajadores de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo. O si llega a subcontratar será bajo su responsabilidad absoluta.

LA PRESTADORA será el único responsable ante sus trabajadores respecto del cumplimiento de cualquier obligación que derive de dicha relación laboral, así como el cumplimiento de cualesquier otra obligación derivada del Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables en los que se establezcan cargas a los patrones.

LA PRESTADORA se obliga a responder ante el contratante por lo daños que causen sus trabajadores a la obra o a las propiedades de terceras personas.

LA PRESTADORA asume para los efectos de la presente cláusula y para todo lo que de ella derive de este contrato, siendo suyas totalmente, las obligaciones y responsabilidades que correspondan por su carácter de patrón, respecto del personal que ocupe por su propia cuenta y en su propio nombre o bien, subcontrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

El presente contrato de prestación de servicios no generará de manera alguna relación laboral entre EL CLIENTE y el personal que LA PRESTADORA señale para prestar los servicios objeto de este contrato.

Se acuerda entre las partes que LA PRESTADORA es responsable de posibles conflictos y demandas laborales que puedan surgir entre el personal que preste sus servicios.

OCTAVA – RESCISION

1.- Son causales de rescisión imputables a EL CLIENTE las siguientes:

- Incumplir con cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.

- Si EL CLIENTE es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridad competente

- Cualquier causa imputable que impida parcial o totalmente que LA PRESTADORA otorgue los servicios a los que le obliga el presente instrumento.

En caso que LA PRESTADORA rescinda el contrato de conformidad con lo aquí previsto, se generará a cargo de EL CLIENTE una penalización equivalente a la FACTURACIÓN MENSUAL GARANTIZADA, multiplicada por el número de meses restantes de vigencia de este contrato.

2.- Son causales de rescisión imputables a LA PRESTADORA las siguientes:

- Si LA PRESTADORA es declarada en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridad competente.

- Cualquier causa imputable a LA PRESTADORA que le impida seguir otorgando los servicios a los que le obliga el presente instrumento.

EL CLIENTE únicamente podrá rescindir este contrato si se encuentra al corriente en sus obligaciones de pago y aquellas relativas a la FACTURACIÓN MENSUAL GARANTIZADA. En caso que EL CLIENTE rescinda el presente contrato bajo los supuestos previamente enumerados y durante el “Periodo de Amortización”, deberá cubrir a LA PRESTADORA (i) la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre el “Depósito en Garantía” y la cantidad efectivamente amortizada a la fecha de rescisión, según lo previsto en el segundo

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