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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ABOGADO

Enviado por   •  13 de Octubre de 2017  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  503 Visitas

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Roo, comprometiéndose además, al pago de traslado, viáticos y representación, cuando en el cumplimiento de su trabajo "EL PROFESIONISTA" o persona autorizada por el, tenga que trasladarse fuera de estas localidades a cualquier otra parte del Estado de Quintana Roo, del Territorio Nacional o del extranjero.

QUINTA. "LA CLIENTE" entregará a "EL PROFESIONISTA", el costo calculado de los gastos necesarios en efectivo, comprometiéndose "EL PROFESIONISTA" a comprobar dichos gastos con los recibos, facturas o comprobantes que le sean expedidos a nombre de "LA CLIENTE", quien deberá proporcionar para tal efecto su Registro Federal de Contribuyentes, requisito sin el cual "EL PROFESIONISTA" queda liberado de la obligación de comprobar dichos gastos.

En lo relativo a boletos de viaje y hospedaje, "LA CLIENTE" podrá pagarlos directamente a las empresas que presten el servicio, comprometiéndose a hacerlo por lo menos con una anticipación de tres días hábiles a la fecha prevista para el viaje, previo convenio verbal con el “PROFESIONISTA”.

SEXTA. El término del presente contrato se entenderá por el tiempo que dure el procedimiento descrito en la cláusula primera de este instrumento, hasta el dictado de sentencia definitiva en primer grado, sin que se tome en consideración cualquier medio de impugnación o instancia extraordinaria subsecuente, para tal eventualidad, se convendrá por las partes o realizará un contrato diverso.

Empero, el presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes antes de la conclusión del negocio judicial encomendado previo pago de los honorarios que hasta esa fecha se hayan devengado y solo por las causas de rescisión descritas en las cláusulas que preceden, mediante aviso por escrito con 3 días de anticipación por la parte que resulte agraviada.

CAUSAS DE RESCISIÓN:

Son causas de rescisión del presente contrato por causas no imputables a "EL PROFESIONISTA" las siguientes:

A. Que "LA CLIENTE" oculte a "EL PROFESIONISTA", hechos y/o circunstancias anteriores a la firma de este contrato, que por su vital relevancia influyan directamente en el resultado final del asunto encomendado por virtud del presente instrumento.

B. Que "LA CLIENTE" oculte o realice actos o hechos ilícitos castigados por las leyes administrativas y/o penales, durante la tramitación del asunto encomendado, que por su vital relevancia influyan directamente en el resultado final del asunto encomendado por virtud del presente instrumento o pongan en riesgo la persona, reputación, bienes y/o familia del "EL PROFESIONISTA".

C. Que "LA CLIENTE", proporcione información o copia a otro abogado o despacho jurídico, de las promociones, estrategias y expediente que por motivo de la prestación de sus servicios forme "EL PROFESIONISTA".

D. Que "LA CLIENTE" contrate o consulte a otro abogado o despacho jurídico, o realice actos por los que intervenga cualquier diverso profesional del derecho, sin la consulta, autorización o aviso de ello o de rescisión previa a "EL PROFESIONISTA".

E. Que "LA CLIENTE" realice por sí o por interpósita persona, actos procesales que influyan directamente en el resultado final del asunto encomendado, sin la debida consulta y autorización del "EL PROFESIONISTA".

F. Que "LA CLIENTE" no pague a "EL PROFESIONISTA" los honorarios, viáticos, gastos y costas, según lo pactado en este instrumento; para tal efecto, “EL PROFESIONISTA” se reserva el derecho de establecer plazos en relación al pago de sus honorarios, una vez concluidos los tiempos especificados en el presente documento.

G. Que "LA CLIENTE", no otorgué o cancele sin previo aviso, los documentos con los que "EL PROFESIONISTA", deba acreditar su personalidad ante las autoridades que conozcan del asunto que se le encomienda.

H. Que, de ser el caso, "LA CLIENTE", no proporcione a tiempo los boletos de viaje u hospedaje necesarios para la tramitación de su asunto y que por virtud de la tardanza se ocasionen perjuicios irreparables en el resultado final del mismo.

I. Que "LA CLIENTE", realice durante la prestación de los servicios encomendados, conductas ilícitas, inmorales o amenazadoras que perjudique la vida privada, reputación, bienes y familia del "EL PROFESIONISTA".

J. Que "LA CLIENTE", determine no continuar con el presente contrato o decida unir su vida con su contraparte.

En los anteriores supuestos "EL PROFESIONISTA", quedará eximido de toda obligación de pago de cualquier especie a “LA CLIENTE”.

Son causas de rescisión del presente contrato por causas no imputables a "LA CLIENTE" las siguientes:

A. Que "EL PROFESIONISTA" no dé inicio a los trabajos encomendados, en un término mayor a 15 días hábiles, a partir de que "LA CLIENTE" proporcione todos los medios necesarios para iniciarlos; lo anterior, con la salvedad de que dicha tardanza sea imputable a los tiempos procesales indicados por las autoridades administrativas, laborales y/o judiciales.

B. Que "EL PROFESIONISTA" realice actos o hechos ilícitos castigados por las leyes penales, para la tramitación del asunto que se le encomienda.

C. Que "EL PROFESIONISTA", asesore, proporcione información, copia de promociones o revele estrategias a la contraparte en el asunto que se le encomienda; exceptuado lo anterior a cuando ello obedezca a una negociación o convenio que beneficien a “LA CLIENTE”, sin embargo deberá previamente hacerlo de su conocimiento para que ella lo apruebe.

D. Que "EL PROFESIONISTA" en forma independiente a los recursos técnicos y/o humanos con los que cuente para la prestación del servicio, subcontrate los servicios de otro abogado o despacho jurídico para la realización de los trabajos que por virtud de este instrumento se le encomiendan, sin previa autorización de “LA CLIENTE”.

E. Que "EL PROFESIONISTA", abandone la realización de los trabajos encomendados por virtud de este contrato, sin causa suficientemente justificada.

F. Que "EL PROFESIONISTA" reciba pago de honorarios, sin haber prestado los servicios a los que se obligó según lo pactado en este instrumento.

G. Que "EL PROFESIONISTA" no haga el viaje necesario o no mande representante autorizado del despacho, para la realización

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