CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Enviado por Ninoka • 30 de Octubre de 2017 • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 655 Visitas
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- Cumplir con el pago oportuno de las pensiones de enseñanza, conforme se detalla en la Cláusula Cuarta del presente contrato, siendo así asume el compromiso de cumplir con el pago de las cuotas de enseñanza, a más tardar en la fecha de su vencimiento correspondiente al servicio educativo del mes (incluido los meses de Julio y Diciembre), reconociendo que el presupuesto de operación e inversión de EL COLEGIO se financia, fundamentalmente con las pensiones de enseñanza, que a su vez solventan el pago de las remuneraciones del personal de EL COLEGIO, así como la adquisición de bienes y de otro lado, el pago oportuno y puntual de dichas pensiones evita intereses y moras que establece EL COLEGIO de acuerdo a Ley.
- Que, el incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza, dará lugar al pago de 0.014 % de interés moratorio por día, aplicado sobre el monto de la pensión que se computará a partir del primer día del mes siguiente al que corresponde el servicio de enseñanza.
- Consignar con veracidad la información requerida en la Ficha Datos del alumno, al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación, en especial lo referente al domicilio y teléfonos.
- Asumir el costo de las comunicaciones Notariales que se cursen por falta de pago de las pensiones de enseñanza.- Las notificaciones se tendrán por bien notificadas si el PADRE DE FAMILIA Y/O APODERADO, no comunicó la variación de su domicilio oportunamente.
- Asistir a las citaciones que se le cursen cada vez que sea necesario.
- En caso de acoso entre estudiantes (Bullying), el PADRE DE FAMILIA Y/O APODERADO, asumirá las responsabilidades y compromisos para contribuir a la convivencia democrática.
- En caso de que su hija sea trasladada a otro Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, esto será comunicado oportunamente a la Dirección de EL COLEGIO. Asimismo el PADRE DE FAMILIA Y/O APODERADO se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante EL COLEGIO o entidad promotora de EL COLEGIO, respecto a devoluciones o pagos de cuotas de matrícula, pensiones de enseñanza, cuotas de APAFA, por cuanto conoce que con dichas sumas de dinero se financia los presupuestos de operación e inversión del Colegio.
- Declara conocer que de acuerdo a la normatividad legal vigente, EL COLEGIO, tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios, las calificaciones por los períodos no pagados y/o retener los Certificados de Estudios correspondientes a períodos no pagados.
- Declara conocer que los reportes de notas sólo serán entregados a los PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS, que se encuentren al día en el pago de las pensiones de enseñanza, y que no adeude a EL COLEGIO, nada, por ningún concepto.
- Las demás obligaciones contenidas en el reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferte EL COLEGIO.
- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- El incumplimiento del PADRE DE FAMILIA Y/O APODERADO de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula VI y el apartado 5.3, dará lugar a la resolución del presente contrato y por lo tanto la pérdida de la condición de estudiante de su menor hija en EL COLEGIO.
- La resolución del contrato, la suspensión del servicio, el traslado a otra institución educativa, la aplicación de medida disciplinaria y/o el retiro de la estudiante, no dará lugar de forma alguna a la devolución de los montos pagados por conceptos de cuota de matrícula, ni de cuotas de enseñanza. EL COLEGIO se reserva el derecho de retener los certificados correspondientes a los períodos no pagados.
- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Toda controversia o reclamación suscitada durante la vigencia de éste contrato deberá ser resuelta en base a negociaciones directas y basadas en la buena fe de las partes. De no poder ser resuelta, será solucionada mediante la conciliación extrajudicial y/o ante el Poder Judicial, de conformidad con las reglas establecidas en la legislación peruana sobre la materia.
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- ENTREGA O REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE MATRÍCULA: De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente, EL COLEGIO dispondrá de la vacante y podrá remitir los documentos de matrícula al domicilio de EL PADRE DE FAMILIA por conducto notarial, siempre y cuando no mantenga deudas con la Institución Educativa.
- CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR: Lo señalado en el numeral que antecede no impide la normal asistencia a las labores escolares y la culminación del año escolar de la estudiante a favor de quien se suscribe el presente contrato, excepto en la aplicación de medida correctiva de separación definitiva por medida disciplinaria o por traslado a otra Institución Educativa.
- DE LOS CONCEPTOS EXIGIBLES Y PAGADOS:
- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hija ingresa como estudiante nueva a la Institución, este concepto constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor de la estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato.
- LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
- LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA: Son diez y una por cada mes del año académico que corresponde a la vigencia del presente contrato, siendo exigible a partir del dia siguiente útil del mes en que se proporcionó el servicio educativo.
- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: Las partes acuerdan que, la resolución del contrato, el traslado a otra institución educativa, la aplicación de medida disciplinaria y /o el retiro de la estudiante, no dará lugar de forma alguna a la devolución de los montos pagados por conceptos de cuota de ingreso, matrícula ni pensiones de enseñanza. El padre de familia que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
- FACULTAD DE RETENCIÓN DE INFORMACIÓN Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS: En caso de deuda por pago de pensiones de Enseñanza EL COLEGIO queda facultado a retener la información de las evaluaciones y los Certificados de Estudios de los periodos o pensiones no pagados. Queda establecido que en caso de
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