CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EMPRESARIALES
Enviado por klimbo3445 • 13 de Marzo de 2018 • 6.510 Palabras (27 Páginas) • 366 Visitas
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Junta Monetaria. Significa la Junta Monetaria de la República Dominicana.
Impuestos. Significa los impuestos, comisiones, cargas, gravámenes, aranceles o cobros de cualquier naturaleza (fueren gravados mediante retención o deducción o en otra forma) que fueren impuestos por alguna Autoridad Gubernamental (inclusive, pero no a título limitativo, alguna autoridad impositiva) o por cualquier otra jurisdicción desde la cual fueren hechos cualesquiera pagos requeridos bajo el presente Contrato.
Ley Monetaria. Significa la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002 y sus posteriores modificaciones si las hubiere.
Leyes de la República Dominicana. Significa las leyes de la República Dominicana, así como todos los decretos, normas y reglamentos adoptados por los órganos o departamentos gubernamentales correspondientes.
Manejo de pago de Nómina o Nómina Automática. Significa el servicio mediante el cual el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de una de sus cuentas el pago total de su nómina y acreditar los montos en las cuentas de los empleados del CLIENTE, de acuerdo a las instrucciones recibidas del Administrador de los Servicios.
Pagos a Suplidores. Significa el servicio mediante el cual el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de una de sus cuentas el pago de las deudas del CLIENTE con suplidores, de acuerdo a las instrucciones recibidas del Administrador de los Servicios.
Pesos, RD$ o DOP. Significa el Peso Dominicano, moneda de curso legal en la República Dominicana.
Red. Significa la red “ACH” que opera la empresa Consorcio de Tarjetas Dominicanas, S. A. (CARDNET). El BANCO es miembro de la Red, y tiene la autorización para brindar a sus clientes servicios de transacciones interbancarias a través de la Red.
Reglamentos de la Ley Monetaria. Significa los reglamentos de alcance general dictados por la Junta Monetaria para la aplicación de la Ley Monetaria.
Servicio de Telebanca. Significa el servicio que permite a los clientes del BANCO acceder a sus cuentas y realizar transacciones vía telefónica. También es conocido como “Interactive Voice Responder Unit” (IVR) o Teleasistencia Promerica.
Superintendencia de Bancos. Significa la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
1.2 Reglas de Interpretación.
(a) Los significados establecidos para los términos definidos en la Sección 1.1 o en otra parte de este Contrato serán igualmente aplicables tanto para la forma singular como plural de los términos definidos.
(b) Salvo que se especifique de otra manera, todas las referencias de este Contrato a Artículos, Secciones y Anexos son a Artículos, Secciones y Anexos en o de este Contrato.
(c) Los encabezados de las Secciones de este Acuerdo se incluyen para conveniencia únicamente y no afectarán de manera alguna el significado o la interpretación de las disposiciones de este Acuerdo.
ARTICULO II
OBJETO DEL CONTRATO
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la prestación por parte del BANCO de los servicios que se describen en el Artículo 3 del presente Contrato.
2.2 El CLIENTE podrá solicitar del BANCO la prestación de uno, varios o todos los servicios que se describen en el Artículo 3. A estos fines las Partes suscribirán el o los anexos que sean necesarios, tal y como se establece en el Artículo 3.2 del presente Contrato.
ARTICULO III
SERVICIOS
3.1 El CLIENTE podrá solicitar del BANCO la prestación de uno, varios o todos los servicios que se describen a continuación (los “Servicios”):
- Servicios de EBanking
- Servicio de Transacciones Interbancarias de la red ACH
- Servicios de Telebanca (Teleasistencia Promerica)
- Servicio de Pagos a Suplidores
- Servicio de Manejo de Pago de Nómina o Nómina Automática
- Servicio de Gestión de Cobros Electrónicos o Cobros Automáticos
3.2 Los Servicios permitirán al CLIENTE, entre otros, la posibilidad de:
- Verificar el saldo de sus cuentas.
- Revisar el historial de sus cuentas y otras informaciones relacionadas con las transacciones realizadas en cada cuenta.
- Realizar transacciones bancarias tanto en Pesos como en Dólares.
- Transferir fondos entre cuentas del CLIENTE en el mismo BANCO, desde cuentas del Cliente en el BANCO a cuentas del CLIENTE en otros bancos y desde cuentas del CLIENTE en el BANCO hasta cuenta terceros en el BANCO y en otros bancos, en las condiciones y bajo las limitaciones que establezca el BANCO.
- Pagar deudas al BANCO y a terceros con cargo a las cuentas del CLIENTE en el BANCO.
- Solicitar la apertura o cierre de cuentas.
- Otros servicios que en el futuro le ofrezca el BANCO al CLIENTE.
3.3 Una vez firmado el presente Contrato Marco, para la activación de uno, varios o todos los Servicios, el CLIENTE completará, firmará y depositará el o los anexos correspondientes en una de las oficinas o sucursales del BANCO. El CLIENTE deberá remitir al BANCO toda la documentación requerida por este último para la prestación de cada Servicio. El BANCO tendrá un plazo de cuatro (4) días laborables para activar el Servicio correspondiente luego de la recepción del anexo y de los documentos solicitados para cada Servicio. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO se reserva el derecho, a su discreción, de activar o no el Servicio solicitado y que la negativa del BANCO a proveer uno o varios de los Servicios no generará ningún tipo de responsabilidad a cargo del BANCO.
3.4 Los Servicios serán prestados por el BANCO en la manera que sea permitido por la Ley Monetaria y por los Reglamentos de la Ley Monetaria en particular y por las Leyes de la República Dominicana en general.
3.5 Las Partes reconocen que por la naturaleza misma de los
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